EXP. N.°
09496-2005-PA/TC
DEL SANTA
ROBERTO
MANASES
ZAVALETA DE
LA FUENTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Roberto Manases Zavaleta De La
Fuente contra la resolución de
la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 46, su fecha
3 de octubre de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que se le
incluya en el último listado de ex trabajadores calificados como cesados
irregularmente e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente beneficiados por la Ley N.° 27803; y que, por consiguiente, se
disponga el otorgamiento de una compensación económica.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre
de 2005, en el marco de sus funciones
de ordenación y pacificación
que le son inherentes y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de
amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad
de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo a los criterios de
procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada,
que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse la actuación de la
administración con motivo de la Ley N.º 27803, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía
procedimental específica, igualmente satisfactoria,
para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4. Que, en consecuencia, siendo el asunto
controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA,
en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección
del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado
de origen, para que proceda conforme lo dispone el
fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI