EXP. N.° 00002-2007-PCC/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JOSÉ                 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de mayo de 2007

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto de competencia presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San José, Provincia de Pacasmayo, don Euler Alexander Zárate  Serrano, al haberse expedido las ordenanzas municipales 009-2005-MPP, 010-2006-MPP, 011-2006-MPP y 012-2006-MPP, afectando las competencias y atribuciones que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades le confieren al referido municipio; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 3 de abril del 2007 el recurrente interpone la presente demanda con el objeto de que se declaren nulas las ordenanzas municipales mencionadas. Alega que dichas ordenanzas afectan las competencias y atribuciones que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 le reconocen a la Municipalidad Distrital de San José.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional considera que es aplicable al presente proceso lo dispuesto en el artículo 110 in fine del Código Procesal Constitucional, toda vez que el conflicto alegado se atribuye a la expedición de una norma con rango de ley, cuestionándose su inconstitucionalidad. En consecuencia, el presente proceso competencial debe entenderse como uno de inconstitucionalidad, debiendo regirse por las normas pertinentes.   

 

3.       Que, siendo así, es de aplicación al presente caso el artículo 203 de la Constitución que indica taxativamente quiénes tienen legitimación activa para interponer una demanda de inconstitucionalidad, no encontrándose facultados para ejercitar la acción los alcaldes distritales, por lo que corresponde aplicar supletoriamente el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, en concordancia con el numeral IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ