EXP. 00003-2007-PI/TC
CHANCHAMAYO-JUNIN
CENTRO POBLADO
CIUDAD SATELITE-PERENE
Lima, 8 de enero de 2007
La demanda de inconstitucionalidad presentada por
Julio Félix Tunque Acuña Alcalde del centro poblado ciudad Satelite-Perene,
Chanchamayo, Junín, contra la Ordenanza Municipal 044-2005-MPCH; y,
1.
Que
de acuerdo con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional las demandas
solo pueden ser presentadas por los órganos y sujetos referidos en el artículo
203 de la Constitución.
2.
Que
como se aprecia, la demanda no ha sido interpuesta de conformidad con el
artículo 203 de la Constitución, puesto que el accionante no tiene legitimidad
activa para interponer demanda de inconstitucionalidad, siendo aplicable
supletoriamente el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, en
concordancia con el artículo IX del Título Preliminar de Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ