EXP. N.° 0005-2006-PCC/TC

LIMA

CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de Octubre de 2006

 

VISTA

 

La demanda de conflicto competencial interpuesta por la Contraloría General de la República contra el Gobierno Regional de Amazonas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo disponen el inciso 3) del artículo 202° de la Constitución, y el artículo 109º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.

 

2.      Que, en el caso de autos ha quedado acreditado que la demanda cumple los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, asimismo, el artículo 112º del Código Procesal Constitucional establece que el proceso competencial se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

 

4.      Que, en tal sentido, la demanda interpuesta por la Contraloría General de la República cumple, en lo pertinente, con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101º y 102º del código acotado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda sobre conflicto competencial interpuesta por la Contraloría General de la República.

 

2.      Ordenar correr traslado de la misma al Gobierno Regional de Amazonas para que, de conformidad con el artículo 107º del Código Procesal Constitucional, aplicable al caso, conteste la demanda o, en su defecto, será declarado en rebeldía.

 

3.      Al primer, segundo y tercer otrosies: téngase presente.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ