EXP. 007-2006-PCC/TC

LIMA

ROSEMERY ARACELI

NEYRA CABRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de noviembre de 2006

 

VISTO

 

El conflicto de competencia presentado por Rosemery Araceli Neyra Cabrera contra la Resolución . 4010-2006-JNE del 29 de setiembre de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan: 1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos constitucionales, o a éstos entre sí, tal como lo dispone el inciso 3 del artículo 202 de la Constitución, en concordancia con el artículo 109 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que uno de los requisitos que se debe cumplir para interponer una demanda de conflicto competencial, es que los sujetos involucrados en el conflicto cuenten con legitimidad activa. En tal sentido, conforme a lo acotado en el considerando anterior, la legitimidad para accionar en este tipo de procesos se encuentra reservada a los poderes del Estado, órganos constitucionales, gobiernos regionales y locales, mas no a los particulares, como sucede en el presente caso, siendo de aplicación supletoria el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, concordante con el numeral IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.       

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de conflicto de competencia de autos.

 

Dispone la notificación a las partes.

    

 

SS.

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ