EXP. 007-2006-PCC/TC
LIMA
ROSEMERY ARACELI
NEYRA CABRERA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
10 de noviembre de 2006
VISTO
El conflicto
de competencia presentado por Rosemery Araceli Neyra Cabrera contra la Resolución N°.
4010-2006-JNE del 29 de setiembre de 2006; y,
ATENDIENDO
A
- Que el Tribunal Constitucional conoce de
los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones
asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que
delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos
constitucionales, los gobiernos regionales o municipales, y que opongan:
1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales; 2)
A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí; o 3) A
los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos
constitucionales, o a éstos entre sí, tal como lo dispone el inciso 3 del
artículo 202 de la Constitución, en concordancia con el artículo 109 del
Código Procesal Constitucional.
- Que uno de los requisitos que se debe
cumplir para interponer una demanda de conflicto competencial, es que los
sujetos involucrados en el conflicto cuenten con legitimidad activa. En
tal sentido, conforme a lo acotado en el considerando anterior, la
legitimidad para accionar en este tipo de procesos se encuentra reservada
a los poderes del Estado, órganos constitucionales, gobiernos regionales y
locales, mas no a los particulares, como sucede en el presente caso,
siendo de aplicación supletoria el inciso 1 del artículo 427 del Código
Procesal Civil, concordante con el numeral IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de conflicto de competencia de autos.
Dispone
la notificación a las partes.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ