TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0008-2006-PI/TC
SENTENCIA
Asunto:
Demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de
Magistrados presentes:
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
EXP. N.º 0008-2006-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PACHITEA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
25 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno
Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Presidente;
Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Vergara Gotelli y Mesía
Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado
Bardelli Lartirigoyen, adjunto.
Demanda
de Inconstitucionalidad interpuesta por
Tipo de proceso: Proceso de
Inconstitucionalidad.
Demandante: Municipalidad Provincial de
Pachitea, debidamente representada por su Alcalde Ramón Omar Marcelo Lau.
Normas sometidas a control: Ordenanza Municipal
052-2005-MPHCO expedida por
Norma constitucional cuya
vulneración se alega: Artículos 102, inciso 7) y 189 de
Petitorio: Se declare la
inconstitucionalidad de
Ordenanza Municipal 052-2005-MPHCO expedida por
“(...)
Artículo
1º.- Ratificación de
a)
Ratificar
b)
Ratificar
Artículo
2º.- Adecuación a
a)
Aprobar el expediente de Justificación
Técnica de Adecuación a
b)
Acreditar la existencia comprobada de la
prestación de los servicios y el sostenimiento de los mismos. De acuerdo al
Directorio Nacional de Centros Poblados, elaborado por el INEI en base al censo
1993, IX de Población y IV de Vivienda beneficiará en toda su jurisdicción a
más de 1, 700 habitantes y 225 viviendas aproximadamente.
Artículo
3º.- Definición de la jurisdicción territorial
Aprobar el proceso de
definición de la jurisdicción territorial de
a)
b)
Dar un plazo de 90 días
calendarios a
Artículo 4°.- Del Régimen de
Organización Interior
a)
Los Órganos de Gobierno de
1.- EL CONCEJO MUNICIPAL; es el órgano de mayor jerarquía, está
conformado por seis miembros: un (01) Alcalde y Cinco (05) Regidores, ejerce
las funciones normativas y fiscalizadoras;
dentro de su competencia.
2.-
3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN; son
órganos consultivos: El Concejo de Coordinación Local, las juntas de delegados
vecinales, los comités de obras, etc.
4.-
5.- ÓRGANOS DESCONCENTRADOS; específicamente están constituidos por las
agencias municipales, creados en los diversos centros poblados conformantes de
su jurisdicción.
b)
Dar conformidad en parte los
documentos de gestión de
c)
La implementación del CAP
será bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, concordante con las funciones que presta a la
población de su jurisdicción y debiendo sujetarse a las normas de austeridad.
Artículo 5°.- Las Funciones que se le delegan
a)
Denegar la solicitud de
funciones a delegarse, por no haber cumplido con la formalidad y por no existir
opinión favorable de las áreas estructuradas y del Concejo de
b)
La percepción de los
recursos que señala el inciso a) del presente Artículo se entenderá como
transferencias efectuadas por parte de
Artículo 6°.- De los recursos que se le asignan
a)
Exhortar en forma reiterativa a
b)
Los presupuestos para obras
de inversión pública serán concertados y priorizados en los talleres de los
presupuestos participativos de cada año según la normatividad vigente para
dicha materia.
Artículo 7°.- Sus atribuciones Administrativas y Económico
– Tributarias
1. Atribuciones Administrativas
a)
Elaborar y aprobar los
Documentos de Gestión (Estructura ROF y
RIC, y demás procedimientos
administrativos).
b)
Elaborar los Documentos
Técnicos (Formulación del Plan de Desarrollo Estratégico. Plan de Contrataciones y Adquisiciones. Plan Operativo Institucional, etc.).
c)
Asistir a los talleres del
presupuesto participativo de nivel regional, provincial y distrital, para
plantear su requerimiento y priorizar la ejecución de las actividades y
proyectos resultantes de los planes de desarrollo concertado.
d)
Suscribir convenios con las
instituciones públicas y privadas para el desarrollo de su ámbito
jurisdiccional.
e)
Gestionar financiamiento
racional e internacional para la ejecución de las actividades y proyectos.
f)
Crear diversos espacios de
participación de la sociedad civil para fortalecer la gobernabilidad
democrática.
g)
Normar los actos de gobierno
y de administración dando cuenta documentada y justificada en forma mensual a
h)
Autorizar la gestión y
ejecución de proyectos de desarrollo y servicios sociales tendientes al
desarrollo de su jurisdicción dentro del marco legal.
i)
Gestionar el financiamiento
al gobierno local de nivel distrital para la elaboración del Plan de
Ordenamiento e incluir en los planes de Desarrollo Urbano y rural de su ámbito
jurisdiccional, en cumplimiento a las normas emitidas por el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento como la elaboración del plano catastral.
j)
Gestionar el saneamiento
físico legal de los terrenos e inmuebles para la formalización y transferencia
a las instituciones públicas, privadas y organizaciones de base según
corresponda, de los predios urbanos informales ante
k)
Mantener y preservar el
equilibrio ecológico en su ámbito jurisdiccional.
l)
Gestionar, coordinar,
supervisar y fiscalizar a los diversos programas sociales y la ejecución de
proyectos dentro de su jurisdicción.
m)
Autorizar que las sesiones
de concejo Municipal (Derecho de Información, Aplazamiento de sesión, quórum,
acuerdos, número legal y número hábil y notificación). El ordenamiento Jurídico Municipal
(Ordenanzas, Acuerdos, Decretos y Resoluciones de Alcaldía) será como dispone
n)
Otras que se le delegue y
faculte
2. Atribuciones Económicas –
Tributario
a)
Formular y aprobar los presupuestos participativos anuales y el PIA,
sustentándose en el equilibrio real entre el ingreso y gasto, según las normas
legales Vigentes.
b)
Formular y aprobar la cuenta
municipal y mantener al día los libros contables (balance general, estados
financieros y otros) por cada ejercicio presupuestal que fenece, según normas
legales vigentes y/o según directiva que emite la municipalidad distrital de
Chinchao y/o
c)
Depositar los fondos de los
recursos directamente recaudados en el banco, los cheques en cartera deberán
mantenerse por 30 días posteriores a su emisión, según normas de tesorería.
d)
Gestionar el saneamiento
físico legal de los bienes inmuebles de uso y dominio público ante
e)
Aperturar y mantener
actualizado el Margesí de bienes inscribiendo los bienes que corresponde ante
los Registros Públicos, previo visto bueno de
f)
Elaborar, actualizar y
modificar el TUPA y proceder de acuerdo al punto g) debiendo adecuar la
estructura de costos al TUPA modificado.
g)
Elevar la propuesta de
Ordenanzas de carácter tributario a
h)
Poner en práctica la
rendición de cuentas de acuerdo al enfoque financiero y al enfoque del
presupuesto participativo.
3. Las Rentas de
a)
Las recaudaciones por las
funciones que delega
b)
La asignación y
transferencia mensual del Presupuesto por
c)
Otras transferencias y/o
donaciones que realiza vía gestión.
Artículo 8°.- De las acciones a cumplir dentro de su
competencia por
a)
Asesorar y capacitar permanentemente en el manejo de los diversos
sistemas de la gestión y legislación municipal.
b)
Ejecutar proyectos que resulten de los talleres del presupuesto
participativo y actividades diversas en cumplimiento a la normatividad vigente
y/o vía convenios.
c)
Supervisar y controlar la recaudación y administración de los recursos
transferidos por las áreas pertinentes de
d)
Disponer que los estados financieros anualmente serán auditados por el
Órgano de Control institucional de
e)
Garantizar el crecimiento ordenado y planificado de la zona urbana y
crecimiento armónico de la zona rural, que permita el desarrollo sostenible en
el futuro, el mismo que debe ser plasmado en el Plan Distrital de Desarrollo
Urbano y Rural del distrito de Chinchao.
f)
Apoyar en la elaboración de perfiles técnicos de acuerdo a
g)
Constituir comités de seguridad ciudadana, en coordinación con las
demás autoridades de la zona.
h)
Otros que le faculte
Artículo 9°.- De
Establecer que el manejo
financiero y la utilización de los recursos transferidos como de los recursos
captados, de acuerdo a la presente Ordenanza Municipal, será de entera
responsabilidad del alcalde, regidores y personal administrativo de la indicada
institución, emitirán informes mensuales de los ingresos y egresos, remitiendo
oportunamente a las Municipalidades correspondientes, así como los estados
financieros de acuerdo a las normas legales.
Artículo
10°.- De las Atribuciones, obligaciones,
impedimentos, derechos, vacancias y suspensión del cargo de Alcalde y de los
regidores
Se someterán a lo dispuesto en los artículos 10°, 11°,
22°, 23°, 24° y 25° de
1.
Argumentos de la demanda
Con fecha 11 de abril de
2006, Ramón Omar Marcelo Lau, Alcalde de
“Son atribuciones del Congreso:
(...)
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”.
así como el artículo 189, que
señala:
“El territorio de
En concreto, sostiene que
cuando
Asimismo, señala el accionante en el escrito de su demanda que
2.
Contestación de la demanda
Con fecha 12 de junio de
2006 se corrió traslado a la emplazada, la misma que no contestó dentro del
plazo previsto por el artículo 107 del Código Procesal Constitucional. En
consecuencia, este Tribunal señaló la rebeldía de la demandada. No obstante
ello, con fecha 15 de agosto de 2006, vencido en exceso el plazo para contestar
la demanda,
1. La demanda tiene por objeto
que se declare la inconstitucionalidad de
§2. Sobre los presupuestos
formales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control
2.1 La norma sometida a
examen de constitucionalidad
2. El artículo 200, inciso 4)
de nuestra ley fundamental señala expresamente que el proceso de
inconstitucionalidad puede ser interpuesto “contra las normas que tienen rango de ley”, otorgándole dicha cualidad
a las ordenanzas municipales. En ese
sentido, resulta correcto que a través del presente proceso se esté evaluando
la constitucionalidad de
3. Sin embargo, para que la
función de control de constitucionalidad pueda ser ejercida eficazmente se
requiere que el actor que promueve la demanda de inconstitucionalidad plantee
con claridad cuál es la norma o cuáles son las normas que cuestiona. Es el caso que el recurrente peticiona la
declaratoria de inconstitucionalidad de toda
2.2 El reconocimiento del
bloque de constitucionalidad
4. El bloque de
constitucionalidad, como ya ha dicho este Colegiado en reiteradas oportunidades
(Expedientes 0002-2005-AI/TC; 0013-2003-CC/TC; 0005-2005-CC/TC;
3330-2004-AA/TC), puede ser entendido como el conjunto de disposiciones que
deben tomarse en cuenta al momento de apreciar los supuestos vicios de
inconstitucionalidad que adolece una ley sometida a control. El propio Código
Procesal Constitucional en su artículo
“para apreciar la validez
constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerará, además de
las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional, se
hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los órganos
del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona”.
5. Por lo tanto, el Tribunal
Constitucional para analizar la presente demanda partirá de un canon
interpretativo integrado por la normas de
§3. Sobre los presupuestos
materiales para evaluar la constitucionalidad de la norma objeto de control
6. En la sentencia recaída en
el Expediente 3283-2003-AA/TC, caso Taj Mahal Discoteque, este Colegiado
definió a las municipalidades como
“(...) los gobiernos locales
que ejercen su competencia en la circunscripción de las provincias y distritos
del Estado, y tienen una pluralidad de tareas, las cuales le son asignadas
atendiendo lo siguiente:
a)
Competencia por territorio.
Según ésta, las
municipalidades, sean provinciales, distritales o delegadas, cuando ejercen sus
atribuciones normativas, administrativas o económicas sólo deben referirse a
las circunscripciones geográficas para las cuales han sido elegidas (esto se
conoce como la jurisdicción).
b)
Competencia por grado.
Se refiere a que, sin
perjuicio de su autonomía, entre las municipalidades provinciales, distritales
y delegadas existen dos tipos de relaciones: de coordinación, para las labores
conjuntas, y de subordinación de las segundas para con las primeras, en el
sentido que deben someterse a la decisión final o a su autorización que según
el caso emitan. Se establece, así, un criterio de jerarquía.
c)
Competencia por materia.
Según la cual, los campos
específicos en los cuales las municipalidades pueden actuar, se encuentran
enumerados en
7. Se puede afirmar, entonces,
que los gobiernos locales ejercen descentralizadamente el poder del Estado en
las distintas provincias y distritos del país, orientados por los intereses y
necesidades particulares de los vecinos. La ley fundamental, así como
las normas de rango legal que desarrollan los preceptos constitucionales
aplicables a la materia, establecen expresamente cuáles son sus atribuciones y
competencias, las mismas que serán ejercidas dentro del ámbito territorial
previamente delimitado por el Congreso de
8. La garantía institucional de
la autonomía municipal aparece recogida en el artículo 194 de
9. El concepto de garantía
institucional ha servido de instrumento para constitucionalizar determinadas
instituciones que son parte del núcleo esencial que conforma todo ordenamiento
jurídico. La “autonomía municipal” es uno de esos tópicos a través del cual se
busca proteger el ámbito de acción de los gobiernos locales en su interrelación
con otros órganos del Estado.
10. Al respecto, este Tribunal
en
(...) frente a la diversidad
de significados y contenidos de la garantía institucional de la autonomía
municipal, deben tenerse en consideración, principalmente, los siguientes: a)
contenido subjetivo u organizativo de la autonomía: la existencia de las
municipalidades; b) contenido objetivo o sustantivo de la autonomía, esto es,
la autonomía como garantía de la gestión de los asuntos que interesen a la
comunidad local, y c) contenido institucional de la autonomía, que hace
referencia a la posición de las municipalidades en el desempeño de sus funciones,
es decir, la autonomía como ejercicio bajo la propia responsabilidad del ámbito
de funciones públicas confiado por el legislador, con lo que se alude a cierto
grado de libertad e independencia que caracteriza la posición de la actuación
de las municipalidades frente a injerencias de instancias superiores [Antonio Faulo Loras. Fundamentos constitucionales de la autonomía local. Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1990,
pp. 256-257].
11. En esta línea cabe señalar
que si bien los gobiernos regionales, locales, provinciales y distritales gozan
de autonomía, no pueden olvidar que forman parte de un Estado constitucional,
de modo tal que en virtud del principio de fuerza normativa de
En consecuencia, como ya
tuvo oportunidad de advertir este Colegiado en el proceso de
inconstitucionalidad 0007-2001-AI/TC, la autonomía otorgada a los gobiernos
municipales, si bien es cierto que les permite desenvolverse libremente en
asuntos de naturaleza administrativa, económica y política, no supone la
“autarquía funcional” o, lo que es lo mismo, que cualquiera de sus competencias
pueda desvincularse del sistema político o del orden jurídico en el que se
encuentra comprendido cada gobierno municipal. Por tanto, no porque un órgano sea
autónomo deja de pertenecer al Estado, ya que sigue formando parte de él, de
modo que no puede apartarse del sistema jurídico y político que le sirve de
fundamento a éste y, por supuesto, a aquél.
La ley fundamental, en
síntesis, otorga y garantiza a los gobiernos municipales una autonomía plena para aquellas
competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de
los intereses locales. Sin embargo, dicha autonomía no podrá ser ejercida
deliberadamente respecto de aquellas que
los excedan, como los intereses supralocales, donde necesariamente tal
autonomía tendrá que ser graduada en intensidad, debido a que de esas
competencias pueden también, según las circunstancias, coparticipar otros
órganos estatales.
3.3 La competencia en
asuntos de demarcación territorial
12. Es atribución del Congreso
de
“Aprobar la demarcación territorial que proponga el
Poder Ejecutivo”.
13. Se trata, por consiguiente,
de una atribución reservada, por el propio constituyente, de manera exclusiva y
excluyente, al legislador. Por tanto, ninguna autoridad o gobierno
descentralizado puede arrogarse tal función y ejercerla libre y
discrecionalmente.
§4. Análisis del caso
concreto
14. De los considerados de la
ordenanza impugnada se advierte que su objeto está
referido a cumplir con los requisitos establecidos en
15. En efecto, tal como se
advierte de los artículos 1 y 2 de
16. Debe tenerse en cuenta que
el artículo 8 de
17. Asimismo, en el artículo 10
se señala que “[...] El procedimiento [de demarcación y organización] se inicia
en el respectivo Gobierno Regional, continúa en
18.
Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que tal como informó
19.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el artículo 3 de
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
EXP. N.º 0008-2006-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACHITEA
Declarar INFUNDADA la
demanda de inconstitucionalidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
EXP. N.º 0008-2006-PI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PACHITEA
Con el debido respeto por la opinión vertida en el presente proceso constitucional por parte de mis colegas magistrados, discrepo del sentido de la decisión por los fundamentos que a continuación expongo:
1.
Mediante la presente demanda se pretende la declaración
de inconstitucionalidad de
2.
3.
Asimismo, del contenido normativo del artículo 3º de dicha Ordenanza se
desprende que la emplazada busca aprobar el proceso de “definición de la
jurisdicción territorial” de
4.
Los cambios que sobrevinieron al nacimiento de
5. Ante tal eventualidad, surge como correlato lógico una pregunta más que evidente, necesaria; ¿cuál es la ubicación geográfica exacta del Centro Poblado Puerto Guadalupe? De la respuesta que se pueda dar a esta interrogante dependerá el resultado de este proceso. Por ello, considero que, prima facie, debe efectuarse un análisis formal antes de emitir un pronunciamiento de fondo.
6.
En el caso de autos, las instrumentales ofrecidas por
la demandante así como los términos empleados en
a.
“La
provincia de Huánuco fue creada con el Reglamento Provisional del 12 de Feb
1821, sin indicar las poblaciones que la conforman ni describir sus límites.
Posteriormente,
b.
La
provincia Pachitea fue creada con Ley Nº 2889, del 29 Nov 1918. Actualmente
está constituida por los distritos: Panao, Chaglla, Molino y Umari. Ninguno de
estos distritos describe límites según sus leyes de creación.
c.
El
tramo interprovincial sólo presenta un pequeño sector cartointerpretable
constituido por la descripción Este del distrito Amarilis, es decir, “... las cumbres de los Cerros
Cuchimachay, Paraccuencho, Cuchimachay hasta la cumbre del Cerro
Quiullacocha...”. Los
sectores no cartointerpretables no pueden ser representados cartográficamente
debido a que las leyes de creación no menciona
las entidades geográficas que constituyen el límite interprovincial.
d. La cartografía oficial a escala 1/100 000, no registra el topónimo “Puerto Guadalupe” atribuido a un centro poblado dentro de la jurisdicción del departamento de Huánuco, además las normas legales analizadas tampoco lo mencionan”.
Asimismo, el
Tribunal Constitucional ofició a la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de
Ministros para que informe si es que existe algún expediente técnico de
saneamiento y organización territorial de las provincias de Huánuco y Pachitea
y cuál es el estado de dichos procesos. Así se tiene que, mediante Oficio N.º
434-2007-PCM/DNTDT, de fecha 6 de setiembre de 2007, dicha Dirección señaló
que:
“Con respecto al Expediente
de Demarcación y Organización Territorial
de la provincia de Huánuco, debemos informar que, el Congreso de
En lo que respecta a la
provincia de Pachitea, el Gobierno Regional de Huánuco aún no ha formulado el
Expediente correspondiente”.
7.
En consecuencia, considerando que la ubicación y
pertenencia del Centro Poblado de Puerto Guadalupe es imprecisa y todavía no se
encuentra determinada oficialmente, estimo que no se puede iniciar un análisis
de fondo respecto de la ordenanza que ratifica la creación de la Municipalidad
de dicho centro poblado, toda vez que, para cuestionar el ejercicio de tal
atribución, se requiere como requisito previo que exista una determinación
definitiva de la jurisdicción territorial donde tanto la Municipalidad Provincial
de Huánuco como la de Pachitea ejerzan sus competencias y atribuciones
otorgadas por la Constitución y la Ley N.º 27972 Orgánica de Municipalidades.
Tarea que, como ya se sabe, se encuentra regulada en la Ley N.º 27795 sobre Demarcación y Organización
Territorial, de modo que escapa a las competencias del Tribunal Constitucional.
Por estas razones, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de autos.
SR.
[1] Ver
Constitución Política de