TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PLENO JURISDICCIONAL

0009-2007-PI/TC

0010-2007-PI/TC

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de agosto de 2007

 

VISTAS

 

Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos, y Congresistas de la Republica del Perú, contra diversos artículos de la Ley N.º 28925, Ley que Modifica la Ley N.º 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley N.º 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, publicadas el 8 de diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el diario oficial “El Peruano”; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resoluciones de fechas 23 de abril y 25 de abril de 2007, el Tribunal Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la Republica del Perú, contra diversos artículos de la Ley N.º 28925, Ley que Modifica la Ley N.º 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, y la Ley N.º 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, respectivamente.

 

2.      Que en atención a que las presentes demandas recaen sobre las mismas normas, asimismo sustentan su inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente idénticos, razón por la cual la conexidad existente entre ambas causas resulta manifiesta.

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 117° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos.

 

4.      Que, consecuentemente, corresponde disponer la acumulación de las referidas demandas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demandas de inconstitucionalidad signadas con los números 0009-2007-PI/TC y 0010-2007-PI/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS