TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
PLENO
JURISDICCIONAL
0009-2007-PI/TC
0010-2007-PI/TC
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de agosto de 2007
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por Luis Miguel Sirumbal Ramos y 8.438 ciudadanos,
y Congresistas de la Republica del Perú,
contra diversos artículos de la Ley N.º 28925, Ley que Modifica la Ley N.º
27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –
APCI, y la Ley N.º 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado
de Cooperación, publicadas el 8 de
diciembre de 2006 y el 15 de agosto de 2006 respectivamente, en el diario
oficial “El Peruano”; y,
1.
Que
mediante resoluciones de fechas 23 de abril y 25 de abril de 2007, el Tribunal
Constitucional resolvió admitir las demandas de inconstitucionalidad
interpuestas por Luis Miguel Sirumbal Ramos
y 8.438 ciudadanos y Congresistas de la Republica del Perú, contra diversos artículos de la Ley N.º 28925,
Ley que Modifica la Ley N.º 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional – APCI, y la Ley N.º 28875, Ley que crea el
Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación, respectivamente.
2.
Que
en atención a que las presentes demandas recaen sobre las mismas normas,
asimismo sustentan su inconstitucionalidad en argumentos también esencialmente
idénticos, razón por la cual la conexidad existente entre ambas causas resulta
manifiesta.
3.
Que,
de conformidad con el artículo 117° del Código Procesal Constitucional, el
Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de
procesos cuando estos sean conexos.
4.
Que,
consecuentemente, corresponde disponer la acumulación de las referidas
demandas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
ACUMULAR las demandas de
inconstitucionalidad signadas con los números 0009-2007-PI/TC y
0010-2007-PI/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS