EXP. 0013-2007-PI/TC

LIMA

5.044 CIUDADANOS

                                                

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de mayo de 2007

 

VISTOS

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Jorge Santistevan de Noriega en representación de 5.044 ciudadanos contra el artículo 24 de la Ley 28278, publicada el 16 de julio de 2004 en el diario oficial “El Peruano”; y el escrito mediante el cual se señala domicilio procesal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el articulo 203. 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que se ha cumplido los requisitos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE     

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por don Jorge Santistevan de Noriega y 5044 ciudadanos, y de conformidad con el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, se dispone correr traslado al Congreso de la República.

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ