EXP. 0013-2007-PI/TC
LIMA
5.044 CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Jorge Santistevan de Noriega en representación de 5.044 ciudadanos contra el artículo 24 de la Ley 28278, publicada el 16 de julio de 2004 en el diario oficial “El Peruano”; y el escrito mediante el cual se señala domicilio procesal; y,
1. Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone el articulo 203. 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.
2.
Que la demanda ha sido interpuesta dentro del
plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.
3.
Que se ha cumplido los requisitos establecidos
en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ