EXP. N.º 00013-2007-PI/TC
LIMA
jorge
santistevan de noriega
en
REPRESENTACIÓN de Más de
cinco
mil ciudadanos
DEL
PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
DEL 13 DE
JULIO DE 2007
Más
de cinco mil ciudadanos, representados por don Jorge Santistevan de Noriega, c/. Congreso de
Síntesis
Proceso
de inconstitucionalidad contra el segundo párrafo del artículo24º de
LANDA
ARROYO
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
BEAUMONT
CALLIRGOS
Sumario
I.
ASUNTO
II.
DATOS GENERALES
III.
NORMAS DEMANDADAS DE
INCONSTITUCIONALIDAD
IV.
DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE
V.
MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
VI.
FUNDAMENTOS
§1. Derechos
comunicativos y medios de comunicación social
§2.
§3. Las
reglas de las autorizaciones para radio y televisión
§4. El test de igualdad con relación a
§5.
VII.
FALLO
EXP. N.º 00013-2007-PI/TC
LIMA
Más
DE CINCO MIL CIUDADANOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de julio de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Alva Orlandini
Demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por cinco mil cuarenta y cuatro ciudadanos, representados por don
Jorge Santistevan de Noriega, contra el segundo párrafo del artículo 24º de
à Violación constitucional
invocada
El proceso constitucional de inconstitucionalidad presentado fue promovido por más de cinco mil ciudadanos.
El acto lesivo denunciado lo habría producido la dación del segundo párrafo del artículo 24º de
à Petitorio constitucional
Los demandantes alegan la afectación de diversos derechos
fundamentales previstos en
Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24º del Reglamento del Congreso.
Ley N.º 28278
Ley de Radio y Televisión
Artículo 24º, segundo párrafo
(...)
La participación de
extranjeros en personas jurídicas titulares de autorizaciones y licencias no
puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o
de las acciones del capital social, debiendo, además, ser titulares o tener
participación o acciones en empresas de radiodifusión en sus países de origen.
(...)
A. Argumentos de la demanda
Con
fecha 7 de mayo 2007, más de cinco mil ciudadanos interponen demanda de
inconstitucionalidad contra el artículo 24° de
Lo que se pretende es que el Tribunal Constitucional -en adelante, TC- se pronuncie respecto al 40% de participación o acciones del capital social impuesto por el artículo 24° de la ley en mención a los inversionistas y accionistas extranjeros en empresas de radio y televisión, lo cual supone para ellos un trato desigual, discriminatorio por parte de los inversionistas y accionistas extranjeros. Para los recurrentes dicha diferenciación carece de fundamento objetivo, razonable o proporcional, cuyo origen inconstitucional estaría en la procedencia nacional del inversionista o accionista, vulnerando de esta manera el principio y derecho constitucional de igualdad, así mismo el mandato constitucional de que las inversiones nacionales y extranjeras deben recibir igual tratamiento legal. Con esto se pretende el acceso a la propiedad y participación en el capital de tales empresas sin límite alguno, en las mismas condiciones que los inversionistas nacionales.
Sustenta
su pretensión en el numeral 2) del artículo 2° de
Además,
agregan como parte del sustento de su demanda el test de igualdad como criterio de interpretación constitucional
para determinar si el tratamiento diferenciado del artículo 24° de
·
El primer paso del test es el de verificación de la
diferenciación legislativa, el cual consiste en determinar si el supuesto de
hecho cuestionado como discriminatorio es efectivamente distinto al supuesto de
hecho con el cual se le compara (término de comparación). Para tal efecto debe
acreditarse previamente la situación del demandante que alega violación, la
cual debe ser análoga o comparable a aquélla en que se encuentran las personas
que disfrutan de una mejor protección del derecho en cuestión. Para el presente
caso, del artículo 24º de
·
El segundo paso del test consiste en la determinación del
nivel o grado de intensidad de la intervención en la igualdad de la diferencia en
el trato legislativo. Existen tres niveles de intervención: (a) el grave se
aplica a los casos en los que la diferenciación tiene como sustento cualquiera
de los proscritos en el inciso 2) del artículo 2º de
·
El tercer paso del test es la verificación de la existencia
de un fin constitucionalmente admisible o legitimo en la diferenciación, lo que
supone determinar si el tratamiento distinto dado por la ley obedece a una
finalidad o finalidades que explican determinada regulación, no siempre
indicada de manera expresa en la norma objeto de análisis o cuestionamiento. En
el caso de la finalidad del tratamiento diferenciado del artículo 24º de
· El cuarto paso del test consiste en el examen de la idoneidad de la diferencia cuestionada, de acuerdo a lo establecido por el TC. Refieren que esta limitación impuesta a los inversionistas y accionistas extranjeros no resulta idónea para la finalidad perseguida. En efecto no puede establecerse una relación o implicación necesaria entre la protección y promoción de la cultura e identidad nacional y la propiedad o porcentajes de participación nacional o extranjera en el capital de la empresa de radiodifusión. Lo primero se refiere a los contenidos de la programación de la emisora, mientras que lo segundo tiene que ver con el origen nacional o extranjero de los propietarios y accionistas de la empresa. Manifiestan además que la legislación sobre radiodifusión establece o puede establecer medidas tales como la exigencia de un porcentaje de la programación que corresponde a la difusión de la cultura nacional y manifestaciones artísticas tradicionales, y que un determinado porcentaje de programas tenga que ser necesariamente producido en el país, con la participación de personal nacional. Se trata de obligaciones impuestas a toda emisora, que deben y pueden ser cumplidas sin importar quiénes son los accionistas o propietarios de la empresa, si estos son nacionales o extranjeros, o el porcentaje de la participación de cada uno de ellos. Con esto, la diferencia de trato establecida por la norma en perjuicio de los inversionistas extranjeros, ni siquiera resulta idónea para alcanzar la finalidad de proteger o promover la identidad cultural de la nación. En consecuencia, el artículo impugnado carece de fundamento para establecer un trato diferenciado; más bien, configura una discriminación en razón del origen nacional del inversionista.
· El quinto paso del test consiste en el examen de necesidad. Se relaciona con que la medida legislativa que establece un trato diferente para conseguir una finalidad legítima, deba resultar la menos gravosa para los principios y derechos afectados.
· El sexto paso del test es el examen de proporcionalidad en sentido estricto. Es necesario determinar si el grado de realización de la finalidad legítima de tal intromisión debe ser, por lo menos, equivalente al grado de afectación del derecho fundamental.
En tal sentido, los recurrentes consideran que esta limitación impuesta a los inversionistas y accionistas extranjeros no resulta idónea para la finalidad perseguida. En efecto, y ésta es la conclusión a la cual arriban, no puede establecerse una relación o implicación necesaria entre la protección y promoción de la cultura e identidad nacional, y la propiedad o porcentajes en el capital de la empresa de radiodifusión.
B. Argumentos de la contestación de la demanda
Con
fecha 2 de julio de 2007, el Congreso de
Con
relación al derecho de propiedad, la emplazada refiere no estar de acuerdo con
los demandantes, puesto que estos alegan que no existe otra limitación
constitucional respecto a la propiedad de los extranjeros, sin embargo en el
artículo 70º de
Critican
el hecho de que los recurrentes aleguen que el ámbito del derecho de propiedad
que se encuentra en juego es el derecho de propiedad a las acciones en las
personas jurídicas (empresas de radiodifusión) y licencias (para establecer un
servicio de radiodifusión autorizada). En tal sentido, hacen referencia al caso
de personas jurídicas que para el desarrollo de sus actividades hacen uso del
espectro radioeléctrico, el cual
constituye un recurso natural de carácter limitado tal como se encuentra
establecido en el Texto Único Ordenado de
Respecto
al tratamiento de las inversiones extranjeras, refiere la emplazada que lo que
parte demandante no considera es que la interpretación del artículo 63º de
En cuanto al test de igualdad como criterio constitucional alegado por los demandantes, expresa lo siguiente:
·
En referencia a la verificación
de la diferenciación legislativa en el caso del artículo 24º de
· Respecto a la verificación de la existencia de un fin constitucionalmente admisible o legítimo en la diferenciación aplicado al caso de la norma en cuestión, refiere que existe cierta coincidencia con la parte demandante en que el fin constitucionalmente legítimo es la protección de la identidad cultural de la nación con relación a la pluralidad cultural, en el entendido que el control mayoritario de la empresa por inversionistas nacionales puede incidir en que los contenidos que se difunden respondan, en mayor medida, a los valores, costumbres, tradiciones e idiosincrasia nacional; la que podría verse menoscabada por la preponderancia de valores culturales foráneos, provenientes de los inversionistas y accionistas extranjeros, si se permitieran que estos cuenten con una participación mayoritaria en el capital de la empresa.
·
Ante el examen de la idoneidad de la diferencia
cuestionada, correspondiente al tercer test
realizado, señala que la diferenciación establecida a favor de los nacionales
respecto de la participación en las acciones y participaciones de las empresas
de radiodifusión es un medio idóneo para alcanzar el fin constitucionalmente
legítimo (proteger o promover la identidad cultural de la nación). Siendo esto
así, son los peruanos titulares de un mínimo de 60% de las acciones o
participaciones de las empresas de radiodifusión, los convocados, a través de
la disposición establecida en el artículo 24° de
· Finalmente, ante el examen de necesidad de la norma impugnada, la emplazada señala que esta disposición dispone la inversión extranjera hasta un 40% del total de las participaciones o de las acciones del capital social de dichas personas jurídicas, con lo cual se permite la participación de la inversión extranjera dentro de un proceso gradual de apertura que está supeditado a la consolidación de la identidad nacional, que representa una meta de acuerdo con lo señalado por el TC, en el sentido de que la multiculturalidad del Estado peruano no debe significar un lastre para lograr la identidad nacional, sino un desafío constitucional en la medida que se debe tener en consideración el valor de la diversidad cultural.
Asimismo,
señala que en
Este Colegiado estima que el análisis de constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas debe centrarse en los siguientes temas:
· ¿Cuál es la relación existente entre los derechos de comunicación (expresión e información) y el rol que cumplen los medios de comunicación social?
· Al ser consideradas como instituciones constitucionales, ¿de qué forma habrá de concretizarse el tratamiento de la radio y la televisión a través de una ley de desarrollo?
· ¿Qué reglas se han previsto para las autorizaciones para la radio y la televisión, en virtud de su sustento en la libertad de empresa?
· ¿Existe igualdad en el trato de la inversión extranjera y nacional en las empresas de radiodifusión?
· ¿Debería exigirse algún criterio de reciprocidad en el trato entre los inversionistas nacionales y extranjeros, según sea el país del cual provengan estos últimos?
1. El tema sometido a controversia constitucional tiene que ver básicamente con el porcentaje de la inversión extranjera en los medios de comunicación social radiales y televisivos.
Sin embargo, comenzaremos el análisis con algunas precisiones
referidas a la ubicación de estos medios dentro de
§1. Derechos comunicativos y medios de comunicación social
2.
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio
de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley
A partir de este enunciado (que
es coherente con lo señalado en los instrumentos
internacionales a los cuales el Perú se ha adscrito, como el artículo 19º de
(...) Mientras que la libertad de expresión garantiza que las personas
(individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir
libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad
de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que,
conforme enuncia el artículo 13º de
Así, mientras que
con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que
cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso,
la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la
información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las
opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de
naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo
que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos
objetivos y contrastables, sí lo pueden ser.
3.
Desde el punto de vista de la teoría institucional, ambos derechos
fundamentales cuentan con un ámbito subjetivo de protección conjuntamente con
uno objetivo, el cual ha sido reconocido expresamente por este Colegiado en el
fundamento 13 de
(...) ambos
derechos tienen un sólido sustento democrático, e incluso se han propuesto
garantías para que la injerencia a su ejercicio sea lo más limitada posible.
De ello es imposible desdecir lo que significan dentro del ámbito constitucional los derechos a la expresión y a la información. En tal entendido,
(...) tampoco se puede ignorar que en una sociedad democrática, los
medios de comunicación social constituyen el principal instrumento de control
de la actividad gubernamental[1].
Es decir, retomándose la doctrina ya expresada por
El Tribunal
Constitucional no puede soslayar la importancia capital del rol del ejercicio
profesional del periodismo y de los medios de comunicación social para la
consolidación de las instituciones y del propio régimen democrático; claro
está, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la
dignidad de la persona humana (artículo 1º de
Pero también es cierto que este Tribunal ha puesto una condición
para que el fin proveniente del artículo 3º de
El ejercicio del
derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está
sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado
democrático y social de derecho. Sólo así, con los límites que se deben
encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá
convertirse en la piedra angular de la democracia (...).
4.
El ejercicio de estos derechos habrá de ejercerse a través de
cualquier medio de emisión de un discurso, ya sea éste informativo o expresivo.
Sin embargo, la propia
Constitución ha señalado en el artículo 2º, inciso 4), que la forma más
concreta de comunicación es la realizada a través de medios especializados,
toda vez que establece que su ejercicio se dará ‘por cualquier medio de
comunicación social’, aunque no puede afirmarse que ellos son los únicos
vehículos de transmisión de las ideas.
Esta fórmula también ha sido recogida
por
5.
Ahora bien, entrando de lleno a lo que son los medios de comunicación
social, entre los cuales se encuentran la radio y la televisión, materias de
regulación de la ley controvertida en el presente proceso de
inconstitucionalidad, se puede señalar que estos pueden ser considerados como
instituciones constitucionales. Cabe recordar que las instituciones son realidades
con efectiva vida social y política que ameritan una protección jurídica
determinada, por lo que son institutos delimitables y efectivamente existentes.
Esta relación entre medios de
comunicación social e instituciones ya ha sido aceptada por este Colegiado en
el fundamento 11 de
(...) la
insistencia de nuestra Norma Fundamental en los medios de comunicación social
se debe justamente a la tangible preocupación por la responsabilidad que
acarrea su actuación en la sociedad. Para limitar su poder se les ha reconocido
como una institución constitucional, lo cual fluye de su tratamiento genérico
(artículo 2º, inciso 4, de
Así, bajo el principio de unidad de
Lo que sí supone la comprensión institucional de la prensa es la
atribución al legislador de una contribución muy importante en el
establecimiento de su regulación. Al legislador compete, especialmente, la
fijación de su organización interna democrática y la imposición de obligaciones
que garanticen la transparencia del accionariado de sus empresas, así como
establecer los criterios de su intervención en supuestos de monopolio
informativo[2].
Entonces, al igual que sucede en el derecho comparado,
con relación a la configuración constitucional de estos derechos comunicativos,
puede decirse que los constituyentes
(...) le confirieron el tratamiento inherente a una libertad
institucional, puesto que al establecer el derecho de todos los habitantes de
6.
Como parte de la lógica antes establecida, la radio y la televisión
también adquieren la calidad de instituciones constitucionales, por lo que su
tratamiento siempre ha de estar en coherencia y en armonía directa con los
valores, principios, bienes y derechos que la propia Norma Fundamental
reconoce.
Y hacia ello debe propender
7.
Pero
para que la televisión y la radio cumplan el rol que constitucionalmente se les
ha asignado, se requiere además de una voluntad
estatal; que
(…) pueda surgir de la opinión pública fácticamente generalizada una
convicción acreditada desde el punto de vista de la generalización de
intereses, que legitime las decisiones políticas[4].
El tema de los medios audiovisuales requiere una participación activa de todos nosotros, pues la implicancia del rol participativo del ciudadano en el Estado, a través de los ‘bienes jurídicos de democracia militante’, permite a la sociedad superarse, esto es, consagrará un orden fundamental democrático caracterizado por la preservación de la apertura y libertad del proceso de creación de opiniones y voluntades, formación de la voluntad popular que se dé desde el seno de la sociedad -pasando por los partidos- hasta en los propios poderes del Estado[5].
En fin, la eficacia de estos derechos dependerá del ambiente democrático en que incida y, en especial, en el modo en que la televisión y la radio cumplan sus funciones básicas[6]. Por ello,
(...) el objetivo final del control democrático de los medios de
comunicación es hacer real y efectivo el libre desarrollo de la personalidad;
es decir, garantizar su libre formación y su libre difusión (conformación de
una opinión pública libre y plural); de ahí su necesidad como algo vital para
cualquier sistema democrático[7].
Para que una democracia funcione en un país se requiere de unos medios, no sólo con una cobertura mayor, sino también que su objetivo esté mejor dirigido, para así superar la consecución de una opinión pública libre y consciente.
§2.
8. El sector audiovisual tiene una singularidad que hace necesario imponer restricciones aceptables y necesarias a la aplicación incondicionada de las reglas.
La televisión y la radio tienen un doble estatus: uno, como derecho subjetivo, en tanto actividad empresarial que desarrollan las personas en virtud de la libertad empresarial; y, otro, como derecho objetivo, en tanto cumplen una función social de comunicación pública. En este sentido, la libertad empresarial de constituir empresas televisivas y radiales, para que sea legítima constitucionalmente debe asegurar las posibilidades de comunicación de todos los intereses sociales e informar sin manipular, y, por tanto, formar libremente la opinión pública.
No es solamente un servicio a los ciudadanos para mejorar su bienestar o sus condiciones de vida; es también el instrumento por el que se canalizan libertades constitucionales como la de comunicación y se hace posible la preservación de valores constitucionales como la formación de la opinión pública libre. Al mismo tiempo que es el lugar que permite el ejercicio y consagración de dichas libertades, es también una herramienta imprescindible para que puedan desarrollarse otros valores, como la cultura común o la protección de la infancia.
Tal como se irá observando a lo largo de la sentencia, es
indispensable ir dibujando los contornos adecuados del ejercicio de los
derechos que asisten a las empresas de radiodifusión, para que sean congruentes
con los roles que
9.
La lógica que guía
Por
ejemplo, muchos de los casos de la red de corrupción de la década pasada
involucraban a propietarios de canales de televisión[8]: Expedientes N.º 025-2001 (investigados: José Francisco Crousillat Carreño y José
Enrique Crousillat López Torres, actualmente extraditados), N.º 044-2001
(investigados: Manuel Hugo Delgado Parker y Ernesto César Schütz Landázuri),
N.º 17-2001 (investigados: Julio César Vera Abad y Edgardo Daniel Borobio
Guede), N.os 034-2002 y 022-2001 (investigados: Mendel Winter Zuzunaga y
Samuel Winter Zuzunaga) y N.º 029-2001 (investigado: Genaro
Delgado Parker).
Asimismo, existen muchos vídeos de reuniones del ex asesor de Fujimori,
Vladimiro Montesinos, en la sala del Servicio de Inteligencia Nacional, con los
personajes antes citados[9].
Justamente
para evitar nuevamente ello, surge
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos
fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y
en
e) La libertad de información veraz e imparcial.
f) El fomento de la educación, cultura y moral de
g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así
como el respeto de la institución familiar.
h) La promoción de los valores y la identidad nacional.
i)
La responsabilidad social
de los medios de comunicación.
j)
El respeto al Código de
Normas Éticas.
k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y
familiar.
l)
El respeto al derecho de
rectificación.
Algo
similar se puede encontrar en el artículo III, con relación a los principios
para la prestación de los servicios de radiodifusión. Así, tales máximas
reflejan fielmente lo que
10.
En este marco, se ha de colegir que la radiodifusión nacional, en tanto
institución reconocida constitucionalmente, debe ser entendida como un servicio
esencial, a la vez que como un servicio privado de interés público, el mismo
que habrá de ser otorgado en base de una autorización, según los parámetros
constitucionales a ser explicados infra
(fundamento 17). De esta forma, el artículo 3º de
Los servicios de radiodifusión son servicios privados de interés público,
prestados por una persona natural o jurídica, privada o pública, cuyas
emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general.
Ahora bien, sobre esta
consideración, parte de la doctrina ha sido meridianamente alentadora:
(...) si bien los medios radioeléctricos deben estar al servicio del
público, sostener que la actividad de los mismos es un servicio público
representa el serio problema de que, con ese pretexto, el Estado pretenda su
actividad más allá de todo límite razonable y entrar a regular el contenido de
los mensajes que se difunden a través de ese medio[10].
Pero, por otro lado, partiendo de considerarlos como servicios esenciales,
Grundversorgung, la radio y principalmente la televisión deben ofrecer una programación al mayor número de ciudadanos posibles, de manera continuada e igual, y presentarse como elemento esencial para cumplir los fines del Estado social y democrático de derecho.
El concepto de servicio esencial (Grundvesorgung) es un elemento básico de las libertades televisivas -y también radiales- en el marco constitucional, como forma básica de la ‘procura existencial’ del Estado democrático y social de derecho[11]. Por ello,
(...) aunque legalmente las telecomunicaciones no revisten en general
el carácter de servicio público y a pesar de que su prestación queda
genéricamente abierta al régimen de competencia, la indudable utilidad pública
de tales prestaciones ha obligado al legislador a buscar una fórmula que
garantice la plena satisfacción del interés general en un contexto de libre
competencia (...)[12].
En fin, tal como lo ha señalado
la propia normatividad infraconstitucional, el marco en el cual se desenvuelven
la radio y la televisión es el de un servicio privado de interés público.
11.
Lo significativo de los puntos antes explicados es la insistencia en
que la radio y la televisión puedan ser consideradas verdaderas instituciones
constitucionales.
Es decir, la regulación
existente en
(...) una regulación que refuerce, por razón de la actividad como tal
y no sólo por la del sujeto que la lleve a cabo, y en garantía de los derechos
e intereses concernidos, la protección de base dispensada por el régimen
general de la comunicación y la información[13].
El rol social que cumple la
radio y la televisión justifica esta decisión y esta necesidad jurídica:
Se le asigna a los medios de comunicación la función de una nueva
forma de control social basada en el consentimiento de un modo similar al
surgimiento de la democracia (...). El papel eminentemente crítico y
esclarecedor que debería desempeñar los medios de comunicación, se vuelve
manejable mediante la estructuración de esos medios para que sus mensajes no
contradigan radicalmente la ideología hegemónica de la sociedad[14].
De hecho, en el mundo actual, no
debe quedar duda que el discurso emitido a través de la radio y la televisión
puede ser considerado como una mercancía (tanto así que, tal como se verá más
adelante, está en relación directa con los derechos y libertades económicas,
sobre todo con libre iniciativa privada y libertad de empresa), en tanto es
susceptible de intercambio en el mercado; sin embargo
(...) conviene no olvidar que las plusvalías económicas no son, a
diferencia de lo que sucede en otros sectores económicos, el único fin que
persiguen estas sociedades, lo que explica tanto situaciones de persistente
déficit comercial de empresas de comunicación como las ayudas públicas de que
son beneficiarios los medios de comunicación[15].
Es así como resulta lógico,
dentro de esos postulados, que la propia LRT haya señalado en su artículo 4°
que
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer
las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento,
la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los
deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos
y de la identidad nacional.
12.
Lo que
corresponde al TC, como órgano encargado del control de
Por eso, en el Perú de hoy lo que realmente se necesita es
crear una nueva esfera pública, un nuevo espacio público para la confrontación
de las opiniones e ideas[16].
Debemos entender, por ende, a
§3. Las reglas de las autorizaciones para radio y televisión
13.
Los servicios de radiodifusión en tanto servicios privados de interés
público se obtienen a través de concesiones, bajo la forma de autorizaciones
(sobre la relación entre concesión y autorización, revisar el fundamento 17 de
esta sentencia), previstas en el artículo 14° de
Tal aseveración se engloba en el
hecho de que según
(…) Los derechos
de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Queda reconocido, entonces, el
hecho de que formar un medio de comunicación social, entre los cuales se
encuentran la radio y la televisión, es plenamente amparable y protegible por
14.
Pero ello no es impedimento para que el propio Estado defina
legalmente las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones
correspondientes, pues tal situación tiene que ver básicamente con la forma de
servicio que se está brindando. Son distintas las condiciones para el
funcionamiento de un canal de televisión o de una radio a las existentes en un
medio escrito.
En la actualidad convergen las infraestructuras para la prestación de
servicios, y también comienzan a hacerlo los dispositivos terminales. La
convergencia posibilita que las empresas oferten combinaciones de servicios a
los usuarios. Gracias a los avances tecnológicos se superponen diferentes
modalidades de transmisión que permiten la prestación de servicios nuevos con
los medios existentes y la propia generación de nuevas infraestructuras
adecuadas para la provisión de servicios combinados[17].
Habrá de recordarse en este
punto que
15.
Una legislación de este tipo, más allá de poderse considerar como una
regulación incompleta o insuficiente, pues tampoco admite situaciones como la
propiedad cruzada de medios (cross ownership), se basa en la existencia de un limitado
espectro radioeléctrico, que según el artículo 11º de
(…) es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del
patrimonio de
Asimismo, el artículo 3º.e de
16.
Entonces, es lógico que la validez de la actuación de las empresas
radiodifusoras sobre recursos naturales fluya de una norma constitucional como
la prevista en el artículo 66º, que expresa que
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su
otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real,
sujeto a dicha norma legal.
Al respecto, es muy clara
La concesión,
aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el
aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y
con las limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión
otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido
y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las
concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en
tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial
exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones
son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición,
hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero
adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue
originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de
derechos reales sobre ella deberán inscribirse en el registro respectivo.
En este esquema, se ha señalado que siempre que una actividad comercial sobre bienes naturales sea susceptible de aprovechamiento económico, podrá ser objeto de gestión concesional[18].
17.
Sin embargo, el artículo 14º de
(...) La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas
naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión (...).
Así, la autorización a favor de
las empresas radiodifusores debe ser entendida como una forma de
aprovechamiento válido de los recursos naturales del Estado, en el caso
concreto del espectro radioeléctrico. Justamente este punto es utilizado por la
parte demandada para fundamentar la validez de la norma impugnada, pues
(…) siendo el espectro radioeléctrico patrimonio de
Pero, ¿acaso
Así, el artículo 24º de
Las licencias,
autorizaciones, permisos, contratos de acceso, contratos de explotación y otras
modalidades de otorgamiento de derechos sobre recursos naturales, contenidas en
las leyes especiales, tienen los mismos alcances que las concesiones
contempladas en la presente ley, en lo que les sea aplicable.
Por esta razón, es válido, desde el punto de vista constitucional,
que
18.
A partir de este entendido, es necesario requerir a los medios de
comunicación social televisivos y radiales a que, a partir de la autorización
que obtienen para utilizar un recurso natural como es el espacio
radioeléctrico, cumplan adecuadamente con los cometidos constitucionales.
A partir del ya mencionado
artículo 14º in fine de
·
Que se promueva la existencia de programación nacional, pero no de
cualquier tipo, sino que ésta sea coherente con el impulso del desarrollo
intelectual, moral, psíquico y físico de los peruanos, toda vez que en el país
se debe buscar el bienestar general de la población basado en la justicia y en
el desarrollo integral y equilibrado de la nación (artículo 44º de
·
Que se proteja convenientemente a los niños y adolescentes, pues
·
Que promueva un verdadero pluralismo informativo, sobre todo si la
propia Norma Fundamental en el artículo 61º in
fine expresa que los medios de comunicación social, especialmente la radio
y televisión, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento,
directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
·
Que la publicidad no sea engañosa, desleal o subliminal, máxime si
19.
Aparte de lo claro que puede resultar el artículo 14º de
Es
responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las
políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de
apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la
libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la
transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible.
El cumplimiento de dichos fines constitucionales, además, se hace
posible cuando las empresas radiodifusoras asumen el compromiso de lo que se ha
venido a denominar la ‘responsabilidad social’, que incluso puede llegar a ser
una ‘responsabilidad constitucional’. Para el caso de los medios de
comunicación social regulados por
Con relación a la responsabilidad social de la empresa, este
Colegiado ya ha señalado, como parte de los fundamentos 14, 15 y 16 de
El modelo del Estado Social y Democrático de Derecho representa un nivel
de desarrollo mayor que el del Estado Liberal. Pero ¿qué supone la fórmula
política o, más precisamente, el término ‘social’ respecto a la actuación de
los grupos económicos y las empresas privadas? ¿Es indiferente que el Estado se
defina constitucionalmente como ‘Social y Democrático de Derecho’ cuando se
trata de extraer algunos efectos frente a los particulares? Respecto del
Estado, ya sabemos que ha suscitado una especie de mutación estructural. No es
lo mismo, ni en la perspectiva histórica, ni en cuanto a los alcances y
contenidos concretos, la fórmula del Estado Liberal y la acuñada por el
constitucionalismo de posguerra como ‘Estado Democrático y Social de Derecho’.
En ese marco, la otrora relación liberal del individualismo frente al
Estado y la relación social del Estado como garante del bienestar general se
complementan con la constitucionalización de la economía y de la tutela del
medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa
privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tiene especial
responsabilidad frente al Estado.
Lo ‘social’ se define aquí desde tres dimensiones: como mecanismo para
establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados;
como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad,
corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo
casi ‘natural’, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que
permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar
de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una fórmula de promoción del uso
sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de la vida.
Prima facie, la actividad de la empresa está sujeta a regulaciones constitucionales
y legales a fin de que la organización política pueda lograr los objetivos
establecidos en la propia Constitución. Por ello es que, cuando entran en
conflicto determinados derechos o libertades individuales con las prerrogativas
del Estado, resulta determinante establecer el marco jurídico y político en que
se sustentan dichos derechos. Ni la propiedad ni la autonomía privada son
irrestrictas per se en el
constitucionalismo contemporáneo. Lo importante es que dichos derechos se
interpreten a la luz de las cláusulas del Estado Social y Democrático de
Derecho; de lo contrario, otros bienes constitucionales igualmente valiosos
tendrían el riesgo de diferirse. Sólo de este modo puede considerarse superado
el viejo y equívoco postulado del mercado per
se virtuoso y el Estado per se
mínimo, para ser reemplazado por un nuevo paradigma cuyo enunciado es: ‘tanto
mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario’.
Por
tales consideraciones, las empresas radiodifusoras, en tanto cumplen roles
establecidos explícitamente en
Es
por eso que el artículo II del Título Preliminar de
20.
Por tal razón, resulta admisible que
Mediante los principios de libertad de admisión y de renuncia a
intervenir en la estructura financiera y organizativa de los medios, el Estado
ha brindado las fórmulas generales de actuación económico-privadas para
extensas ramas de la comunicación de masas (...)[20].
En primer lugar, como norma para
ejercer tal titularidad se ha impuesto la prohibición de exclusividad,
monopolio y acaparamiento. Así lo ha establecido el artículo 22º de
Y en segundo término, y he aquí
donde ingresa el cuestionamiento por parte de los demandantes a
Sólo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas
naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas constituidas y
domiciliadas en el Perú.
La participación de extranjeros en personas jurídicas titulares de
autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del
total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo,
además, ser titulares o tener participación o acciones en empresas de
radiodifusión en sus países de origen.
El extranjero, ni directamente ni a través de una empresa unipersonal,
puede ser titular de autorización o licencia.
El cuestionamiento central
frente a ello se encuentra en lo señalado en el segundo párrafo, pues
consideran que esto afecta gravemente lo establecido en
21.
Dentro del análisis formal de la inconstitucionalidad, existe una
norma que es la que supuestamente estaría siendo vulnerada, y es el artículo
63° de
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones.
Esta norma tiene un correlato
directo, o es una manifestación específica de lo contemplado en el artículo 2º,
inciso 2):
Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole.
Este Colegiado ya ha mencionado,
dentro de
El artículo 63° de
La inversión puede ser
definida como aquella acción mediante la cual los agentes económicos –personas
e instituciones involucradas en el proceso económico por medio de fondos
propios o ajenos– realizan la compra de activos físicos, bonos, acciones, etc.,
con el propósito de obtener una serie de beneficios futuros. Es decir,
significa el ingreso de dinero, insumos, equipos, etc.
La inversión supone el
acrecentamiento del capital de una economía o, en otras palabras, la
acumulación de capital (...).
Asimismo, será extranjera
cuando la acción económica se efectúa dentro del territorio de un Estado por
agentes económicos con domicilio en otros países.
Dicha inversión facilita la
dinámica económica de un país; conlleva aportes tecnológicos, coadyuva para
fomentar una más eficiente organización empresarial y hasta traslada su know how (conocimientos, procedimientos,
métodos de elaboración, utilización de medios necesarios o aportes de
información secreta, etc.).
Pues bien, en cuanto al
asunto bajo análisis, es menester puntualizar que
Por ende, la ley especial
incorpora tanto al inversionista nacional como al extranjero dentro de las
reglas de diferenciación. A mayor
abundamiento, la distinción no opera en función a la calidad de
inversionista, sino en lo que atañe a las empresas que producen y proveen servicios en el
interior o desde el exterior del país.
De lo que se concluye que la
supuesta violación del artículo 63° de
A
raíz de ello, es innegable que la pregunta que este Colegiado debe responderse
es la siguiente: ¿El segundo párrafo del artículo 24º de
22.
Ante todo, conviene revisar el marco constitucional en el cual va a
desarrollarse la actividad de empresas privadas extranjeras. Éste no puede ser
otro que el contenido en
Sobre la base de esta
normatividad, los demandantes
manifiestan
(…)
que las prohibiciones y restricciones impuestas a los inversionistas y accionistas extranjeros en el artículo 24º
de
Sobre el modelo económico y sus
implicancias, este Colegiado ha dejado sentado en los fundamentos 13.a y 16 de
La economía
social de mercado es una condición importante del Estado social y democrático de
derecho. Por ello debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo el
presupuesto de los valores constitucionales de la libertad y
la justicia. A tal efecto está caracterizada, fundamentalmente, por los tres
elementos siguientes: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en
empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso. b) Mercado
libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa
privada y a una libre competencia regida, prima
facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a
los oligopolios y monopolios. c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera
tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares,
complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque
garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de
progreso social (…).
Y es que, dado el carácter ‘social’ del modelo económico establecido en
23.
Conviene
recordar, de otro lado, que el sistema de mercado tiende simplemente a establecer un estado de
cosas en virtud del cual ninguna necesidad se satisface empleándose un volumen
de recursos superior al que realmente se precisa[22].
Esto traducido al ámbito concreto de
la inconstitucionalidad planteada viene a significar que las empresas de
radiodifusión si bien parten de una iniciativa privada, y así lo demuestra el
propio artículo 2º, inciso 4), in fine
de
Tomando en cuenta estos argumentos,
para resolver una controversia relacionada con derechos fundamentales de índole
económico, el juez constitucional
(...) valora el contexto socioeconómico, lo considera relevante para
una interpretación vivificante de
Además, no es posible desdeñar
el hecho de que, con el paso del tiempo, se ha llegado a lo que se conoce ‘la
definitiva instauración del libre mercado audiovisual’[24].
24.
Bajo este parámetro, las empresas de radiodifusión podrán ejercer su
derecho a la libertad de empresa, pues este derecho es la base de protección
que habrá de argüirse para el caso concreto.
Según el artículo 59° de
(…) no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad
públicas (…).
Lo que sí no se puede olvidar es que
La conformación pública de la economía de mercado no sólo atiende a la
protección de terceros, sino que también afecta a la esencia misma de la
libertad de empresa en cuanto potencial generadora de poderes económicos que
pueden rivalizar con el poder político[25].
De ello se desprende que
Junto con la ineludible vinculación de la televisión con la libertad
de expresión y el derecho a la información, y bajo el imprevisible soporte de
la tecnología, la actividad televisiva consta de lo que se ha calificado como
una inequívoca vertiente mercantil que se encuentra amparada (...) por la
libertad de empresa (...)[26].
Entonces, la actuación de las empresas de radio y televisión habrá de sujetarse al ejercicio de este derecho, que como bien señalamos en el fundamento 26 de la precitada STC N.° 0008-2003-AI/TC está definida como la facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios, para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios.
Es decir, y así también lo ha expresado este Tribunal en los fundamentos 12 y 13 de STC N.° 3330-2004-AA/TC,
(…) Según está
dispuesta la libertad de empresa, esta también está en relación directa con la
función social que debe cumplir. Y asume este objetivo por ser parte de un
sistema como el de la economía social de mercado (…).
Ahora bien, el
contenido de la libertad de empresa está determinado por cuatro tipo de
libertades, las cuales terminan configurando el ámbito de irradiación de la
protección de tal derecho. - En primer lugar, la libertad de creación de
empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades
económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al
mercado (…). - En segundo término, la libertad de organización contiene la
libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los
administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de
personal y política publicitaria, entre otros). - En tercer lugar, está
la libertad de competencia. - En
último término, la libertad para cesar las actividades es libertad, para quien
haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de
la misma cuando lo considere más oportuno.
No está de más señalar que lo que está en juego en el presente caso es lo referido a la libre competencia, en la forma de la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado, básicamente de capitales extranjeros, lo cual está en fraternal conexión con la autoconfiguración que gozan las propias empresas de radiodifusión.
Ese derecho no se
agota simplemente en la posibilidad de crear las empresas, organizarlas y
dirigirlas; sino también en el derecho a instalar redes y acceder a ellas, lo
cual es muy importante porque los servicios de radiodifusión no limitan su
actividad a la simple difusión de una señal, sino para hacer que esta llegue
realmente a puntos que hayan sido incluidos dentro de la estrategia o
desarrollo empresarial planteados por la empresa, se deben valer de servicios
portadores -lo cual indica que hay una interacción entre servicios de difusión
y servicios portadores, que son servicios de telecomunicaciones puros por así
llamarlos-[27].
Lo interesante en este punto está en verificar si los límites
impuestos por
§4. El test de igualdad con relación a la
inversión extranjera y nacional en las empresas de radiodifusión
25. Este Colegiado en diversa jurisprudencia (entre ella, STC N.° 0006-2006-PI/TC, STC N.° 0023-2005-PI/TC y STC N.° 0025-2005-PI/TC) ha venido a utilizar, con el fin de analizar la existencia de discriminación en un caso concreto, el test de igualdad, el mismo que consta de seis pasos: (a) Determinación del tratamiento legislativo diferente: la intervención en la prohibición de discriminación; (b) Determinación de la ‘intensidad’ de la intervención en la igualdad; (c) Determinación de la finalidad del tratamiento diferente (objetivo y fin); (d) Examen de idoneidad; (e) Examen de necesidad; y, (f) Examen de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
Por esta razón, se debe realizar el test señalado a fin de analizar si él es superado o no por el
segundo párrafo del artículo 24° de
26.
Este Colegiado ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el carácter
que posee el mencionado artículo 63° en tanto criterio de análisis de igualdad,
haciendo un exhaustivo estudio de lo que este principio-derecho significa.
A través de
El principio de
igualdad se constituye simultáneamente de la manera siguiente:
a) Como un límite para la actuación normativa, administrativa y
jurisdiccional de los poderes públicos; b) Como un mecanismo de reacción
jurídica frente al hipotético uso arbitrario del poder; c) Como un
impedimento para el establecimiento de situaciones basadas en criterios prohibidos (discriminación
atentatoria a la dignidad de la persona); y, d) Como una expresión de
demanda al Estado para que proceda a remover los obstáculos políticos,
sociales, económicos o culturales que restringen de hecho la igualdad de
oportunidades entre los hombres (…).
La idea de
igualdad se desprende de la dignidad y naturaleza de los seres humanos. El tratamiento desigual no será injustificado
en tanto no se afecte dicha dignidad.
Aparte de señalarse que el derecho a la igualdad posee dos
componentes: igualdad de la ley o en la ley (artículo 103° de
Y si bien en un caso anterior (específicamente, STC N.° 0018-2003-AI/TC), y que marca nuestra línea jurisprudencial sobre la materia, ya se ha pronunciado como infundada una demanda sobre la base del mismo artículo 63°, este Colegiado considera pertinente señalar que en dicha oportunidad, a diferencia de lo que sucede en el caso actual, consideró que la distinción existente en la norma no operaba en función a la calidad de inversionista, sino en lo que atañía a las empresas que producían y proveían servicios en el interior o desde el exterior del país.
27. Con relación a la determinación del tratamiento legislativo diferente, es necesario revisar la validez de los argumentos de cada una de las partes del presente proceso constitucional.
Para los demandantes, esta finalidad de tratamiento diferenciado del
artículo 24° de
a)
Proteger la identidad cultural de la nación, en el
entendido que el control mayoritario de la empresa por inversionistas
nacionales puede incidir en que los contenidos
que se difundan respondan, en mayor medida, a los valores, costumbres, tradiciones
e idiosincrasia nacional; la que podría verse menoscabada por la preponderancia
de valores culturales foráneos, provenientes de los inversionistas y
accionistas extranjeros, si se permitiera que estos cuenten con una
participación mayoritaria en el capital de la empresa, lo cual podría
vincularse con lo dispuesto en el inciso
19) del artículo 2º de
b)
Proteger y beneficiar al inversionista y accionista
nacional, por su condición de tal, frente al inversionista extranjero,
asegurando que el control o dominio de la propiedad y dirección de la
empresa de radiodifusión sea ejercido por nacionales. Siendo que esta
diferenciación tendría como finalidad beneficiar o proteger determinadas personas y limitar a otras en razón de su condición nacional o extranjero, ello
apuntaría al origen nacional del
inversionista o accionista, supuesto proscrito por
Una explicación similar es utilizada también por la demandada para argumentar la validez de su actuación, claro con el fin de justificar lo contrario:
Asimismo, que es
el Estado quien debe brindar las condiciones necesarias para cumplir con los
deberes constitucionales en la educación y en la formación moral y cultural de
No es ilógico el planteamiento
mostrado en virtud de que cualquier norma de desarrollo de
El
ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y por
lo tanto puede estar sujeta a restricciones establecidas por ley y que sean
necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o reputación de los
demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
moral públicas.
Nada más cierto. La actuación de la radio y de la televisión siempre tiene que estar ligada a un fin especial, cual es el interés público de la nación, tal como su propia catalogación de servicio privado de interés público. Por lo tanto, el límite del 40% de la inversión extranjera debe responder a esta finalidad pública.
Para una determinación correcta y adecuada, habremos de recordar también que en el mundo actual se
(...) ha abierto el mercado a la radio y la televisión, creando un
ordenamiento jurídico para la autorización y la actuación de las empresas
privadas[30].
De un estudio preliminar de la cuestión, se puede observar que no
existe relación alguna entre lo que se está buscando proteger y el medio
utilizado, tema sobre el cual insistiremos líneas abajo. Es cierto que la ley
se presume constitucional (artículo 109° de
28.
Con relación al examen de idoneidad y a la determinación de la ‘intensidad’ de la
intervención en la igualdad, se plantean algunas razones para entender
por qué habrá de admitirse una regulación como la existente en el segundo
párrafo del artículo 24° de
La principal de las razones argüidas para sostener la
constitucionalidad de la norma es la presentada en el artículo 2°, inciso 9) de
(…) identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad
étnica y cultural de
Pero también ha manifestado la
demandada, a través de sus apoderados[31], que se está tutelando el
artículo 38° de
Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los
intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender
Así queda acreditada la
diferenciación realizada por el legislador. En tal entendido, sólo la mayoría
del capital nacional podría determinar la protección de los intereses
nacionales.
Al respecto, el argumento de los
demandantes se centra en la supuesta protección de la identidad cultural
nacional a través del 60% del capital nacional:
(…) la finalidad
de brindar protección a la identidad cultural de la nación peruana supondrá la
intención de tutelar el patrimonio cultural inmaterial (integrado por
tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales,
rituales y actos festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza
y el universo, y técnicas artesanales tradicionales), entendiéndolo desde
perspectiva cultural y diversa. Siendo esto así, para admitir como válida y no
discriminatoria la distinción introducida por el artículo 24º de
Pese a la argumentación mostrada
por parte de la demandada, es claro que su análisis peca de insuficiente, y
hasta de incorrecto. Tal como se ha podido ver la discusión en el presente caso
no versa sobre si la empresa ha de ser nacional o no (no hay discrepancia sobre
ello: debe tener necesariamente la nacionalidad peruana) sino sobre si ella
puede tener capitales foráneos más allá del 40% admitido. Y sobre el tope
impuesto no se ha dado argumento alguno, menos aún que deba existir algún
límite. Hay otras formas en que se podría proteger a la radio y a la televisión
con el objeto de tutelar la identidad cultural y los intereses de los peruanos
antes que teniendo un determinado porcentaje de capital nacional.
Además de esta manera se estaría
restringiendo ostensiblemente la capacidad de las empresas de actuar
correctamente:
El establecimiento del régimen jurídico de las infraestructuras
soporte de las televisiones constituye una opción del legislador que tiene una
notable relevancia en orden a la distribución de los costes, de los riesgos que
la creación de empresas de televisión supone. Los requerimientos propios de la
eficiencia parecen pues que deban ser tomados en consideración, especialmente
si atendemos a su relevancia constitucional ya que se inscriben en la libertad
de empresa[33].
De otro lado, nadie puede dudar
que lo que la radio y la televisión deben ofrecer al público es una especie de
mezcla entre ética pública (si bien no es entidad estatal, su impacto sí es
general) y ética privada (por el carácter de las empresas involucradas), y
quizás éste también podría ser un argumento a favor de la constitucionalidad de
la norma. Queda claro que estos medios han de establecer
(...) modelos de conducta o de comportamiento, estrategias de
felicidad, o ideales sobre el bien y la virtud, lo que hemos llamado contenido
de planes de vida que se ofrecen a los posibles destinatarios de los mismos
(...)[34].
Sin embargo, consideramos
inadecuado poder señalar que esta búsqueda de ética se pueda lograr a través de
una norma como la impugnada, que hasta puede ser una cortapisa a ello, toda vez
que someter a una empresa nacional a los capitales extranjeros la podría volver
más expedita al control de la propia inversión.
Entrando específicamente al tema de la intensidad de la vulneración,
se ha alegado que ésta es sumamente
grave. La argumentación en este extremo se basa en que existe una violación
manifiesta de
En conclusión, la norma impugnada no supera el examen de idoneidad, y se puede considerar que su intervención es grave.
29.
Con relación al examen de necesidad y al examen de proporcionalidad en sentido
estricto, se habrá de entender que no existe otra disposición más
adecuada para el cumplimiento de los fines de
Sin embargo, uno puede ver con facilidad que independientemente de
dónde provengan los capitales para la empresa de radiodifusión, siempre ella
estará sujeta a responsabilidades, tal como el artículo 71° de
Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones
tipificadas en la presente Ley, son responsables administrativamente ante el
Ministerio, independientemente de la responsabilidad civil y penal que pudiera
corresponderles.
Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del
cumplimiento de obligaciones o requisitos exigidos a los infractores, por lo que
su aplicación no convalida, exime o reemplaza ninguna exigencia incumplida, ni
los daños ni perjuicios causados.
Asimismo, se puede considerar
que no existe un límite alguno más gravoso para los derechos de los accionistas
extranjeros, sobre todo respecto a su derecho a la propiedad. Al respecto, y en
ello coincidimos con la parte demandada, ella expresó que
(…) no está de acuerdo con el demandante cuando éste afirma que ‘no existe
otra limitación constitucional respecto a la propiedad de los extranjeros’,
puesto que el artículo 70º de
También vale la pena precisar que con independencia de la nacionalidad de los
capitales en la empresa, siempre las empresas de radiodifusión deben buscar la
observancia y la defensa de toda
A través del fundamento 26 de
(…) no puede
soslayar la importancia capital del rol del ejercicio profesional del
periodismo y de los medios de comunicación social para la consolidación de las
instituciones y del propio régimen democrático; claro está, cuando ellos se
realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la dignidad de la persona
humana (artículo 1º de
Además habrá de recordar que la
propia LRT, en su artículo 33º establece que
Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben
contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas,
así como los valores nacionales que reconoce
Insistimos que la protección, observancia
y promoción de la radio y televisión de los derechos fundamentales, sobre la
base de su consideración como instituciones constitucionales, no puede hacerlos
desconocer la necesidad que tienen de influjos de capitales; lo contrario,
sería negarles su capacidad de desarrollo.
En relación con la liberalización del sector, es fundamental facilitar
la entrada de nuevos operadores a través de la liberalización de la prestación
de servicios de valor añadido y la posterior ampliación de la libertad de prestación
al resto de los servicios (...). También tiene gran importancia la credibilidad
del sector público en el proceso liberalizador, ya que de este modo se va a
evitar la oposición de los grupos de presión y se incentiva simultáneamente la
entrada de diferentes agentes económicos en el sector[36].
En el mundo empresarial, la regulación de la radio y televisión está en un proceso de transición desde el servicio público a una situación de mayor liberalización[37]. Las reglas del mercado no pueden imponerse sobre esos valores constitucionales. Todas las regulaciones proporcionadas y razonables que tratan de preservarlos son, por tanto, admisibles. En esencia,
la historia de
las comunicaciones en los países poderosos, durante las últimas décadas, revela
el deseo de los gobernantes por atender las crecientes necesidades y exigencias
de los ciudadanos por una mayor y mejor información, por una oferta cultural y
recreacional variada, tratando de satisfacerla y atenderla por los mejores
medios y técnicas disponibles, a precios accesibles para las grandes mayorías;
dicho en otras palabras, la voluntad de establecer unas telecomunicaciones
eficientes, como soporte de una vida económica y cultural activa y creativa[38].
Como punto final de este análisis habrá de recordarse que algunos
han propuesto que empresas de este tipo habrán de considerarse como empresas
estratégicas en el país, justamente para tutelar los intereses nacionales. Al
respecto, sólo podemos mencionar que este tipo de entidades deben estar sujetas
a un numerus clausus,
máxime si lo
estratégico, pues, no se refiere a una ‘función’ económica sino a una calidad
jurídica[39].
Normalmente, como característica se encuentra la barrera absoluta de ingreso a
los particulares, pero persistimos en el hecho de que lo único que se estaría
prohibiendo con el segundo párrafo del artículo 24° es el ingreso de capitales,
puesto que la titularidad de la empresa siempre recaerá en un nacional.
A partir de
Como colofón de este punto, no puede aceptarse la medida impuesta en el plano normativo por no cumplir con los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
30. Con relación a la determinación de la finalidad del tratamiento diferente, se puede señalar que el propósito legislativo de consagrar un 40% como máximo para la inversión extranjera en radio y televisión, con la finalidad de preservar en 60% la inversión nacional conducente a la cautela de la identidad nacional y de los bienes y valores que la constituyen, es equívoco, erróneo e inútil.
En relación a este punto, habrá
que tener cuidado con estos medios en vista que
(...) la televisión invierte la evolución de lo sensible en
inteligible y lo convierte en un ictu
oculli, en un regreso al puro y simple acto de ver. La televisión produce
imágenes y anula los conceptos, y de este modo atrofia nuestra capacidad de
abstracción y con ella toda nuestra capacidad de entender[41].
Por eso el Estado debe saber
actuar. No intervenir por intervenir, sino hacerlo conscientemente de que
existen derechos y bienes constitucionales en juego.
En efecto, en el marco del derecho societario, que es en el que se inscribe la materia, es perfectamente posible acordar la emisión de diversas clases de acciones, las mismas que pueden conferir distintos derechos y en este orden de ideas, establecer, por ejemplo, unas acciones de fundador, que tenga como atribución la de elegir a la mayoría de miembros en el directorio, así, cuatro de siete miembros o tres de cinco, y con ello será el directorio mayoritario extranjero elegido por la minoría de la junta de accionistas quien dirija las pautas de lo que se difunda y anuncie por el canal de televisión o emisora radial respectiva.
Basta revisar tan sólo el artículo 88° de
Pueden
existir diversas clases de acciones. La diferencia puede consistir en los
derechos que corresponden a sus titulares, en las obligaciones a su cargo o en
ambas cosas a la vez. Todas las acciones de una clase gozarán de los mismos
derechos y tendrán a su cargo las mismas obligaciones.
La
creación de clases de acciones puede darse en el pacto social o por acuerdo de
la junta general.
La
eliminación de cualquier clase de acciones y la modificación de los derechos u obligaciones
de las acciones de cualquier clase se acuerda con los requisitos exigidos para
la modificación del estatuto, sin perjuicio de requerirse la aprobación previa
por junta especial de los titulares de acciones de la clase que se elimine o
cuyos derechos u obligaciones se modifiquen.
Cuando
la eliminación de la clase de acciones o la modificación de los términos y
condiciones con las que fueron creadas implique la modificación o eliminación
de las obligaciones que sus titulares pudieran haber asumido frente a la
sociedad, a los otros accionistas o a terceros, se requerirá de la aprobación
de quienes se vean afectados con la eliminación de la clase de acciones o con
la variación de las obligaciones a su cargo.
El estatuto puede
establecer supuestos para la conversión de acciones de una clase en acciones de
otra, sin que se requiera de acuerdo de la junta general, ni de juntas
especiales ni de la modificación del estatuto. Sólo será necesaria del estatuto
si como consecuencia de ello desaparece una clase de acciones.
Como si ello fuera poco, también es perfectamente posible a tenor de lo dispuesto en el artículo 39º de la misma ley que la distribución de beneficios o utilidades no se realice en proporción a los aportes al capital sino de manera distinta, de modo tal que por ejemplo, el 40% de acciones perciba el 80% de las utilidades y el 60% restante de acciones, sólo el 20% de dichas utilidades.
Lo que queremos expresar es que dicho porcentaje accionario (el de 60%) no asegura en absoluto al inversionista nacional porque el pacto social o el estatutario, después de las tratativas y negociaciones empresariales del caso, pueden fijar, con arreglo a ley, modos distintos de dirección y de reparto de utilidades reñidas con lo que supuestamente era la intención legislativa.
Todo esto en el marco estrictamente peruano, sin perjuicio de los otros enfoques que nos viene haciendo conocer la mundialización o globalización de la economía, en donde, existiendo el dinero virtual y el capital del mismo predicamento, ahora ya no es posible conocer, con absoluta certeza, si el capital del inversionista de un determinado país foráneo es verdaderamente de dicho país, o si, por ejemplo, puede ser peruano, proveniente de una empresa nacional y que ha hecho inversiones en el extranjero.
Adicionalmente, se puede señalar que existen temas, tanto en materia
societaria como en derecho económico, concernientes a la certeza del lugar de
donde proviene la real inversión llevada a cabo, que no han sido tomados en
cuenta por
Claramente, se puede concluir que la norma impugnada tampoco supera el análisis del fin del tratamiento diferenciado.
§5. La reciprocidad
en el tratamiento igualitario entre la inversión extranjera y nacional
31.
Para concluir con el análisis constitucional de la materia impugnada,
el TC considera imprescindible dejar señalada una cuestión fundamental para
entender correctamente el artículo 63º de
Se ha argüido la existencia
tanto de convenios de colaboración entre países para tratamiento igualitario de
los capitales (por parte de los demandantes) como de prohibiciones expresas
para el ingreso de capital foráneo para las empresas de radiodifusión (por
parte de la demandada).
Al respecto, este Colegiado no
puede sino remitirse al texto expreso de
Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas análogas.
Por tal razón, es válido que
nuestro Estado tome en cuenta esta consideración para el análisis del
tratamiento igualitario entre los capitales extranjeros y nacionales.
32.
Insistimos en que la norma impugnada debe ser reputada como
inconstitucional, pero es necesario, en pos de tutelar intereses como país
soberano, y en la necesidad de demandar reciprocidad económica con otros
países, buscar que el trato que podamos brindar a los capitales de un país
extranjero sea equitativo al que puedan recibir los nuestros cuando accedan a
dicho país.
Al respecto, se ha señalado que
(...) detrás de esos aparentes deseos de mayor libertad, igualdad,
calidad y progreso en materia de libertad de expresión, existe una realidad de
poder creciente de un número cada vez menor de empresas con idénticos fines e
ideología.[42]
Por eso, consideramos imperioso
a la luz del propio artículo 63º de
33.
Actualmente no existe prohibición entre los movimientos de capitales
en las empresas de radiodifusión, por ejemplo, entre los miembros de
(...) los pagos relativos a los servicios (incluidos los de emisión y
retransmisión de programas de televisión) debían liberalizarse entre los
Estados miembros en la misma medida en que la libre circulación de servicios
haya sido liberalizada entre los Estados miembros (...)[43].
Situaciones como la mostrada
redundan a favor de que la liberalización en el movimiento de los capitales
dentro de los países tenga como objetivos mejorar la cobertura y la calidad de
la radio y la televisión, tal como puede ocurrir en el caso peruano dentro de
Pero ello necesariamente importa
que las contrapartes reciban un trato no discriminatorio, puesto que si ponen
trabas o restricciones al ingreso de los capitales, también deberían recibir un
trato igual en el país, tal como fue la intención de nuestro constituyente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
HA RESUELTO
Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta contra el segundo párrafo del artículo 24º de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
Exp.
Nº 013-2007- PI/TC
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI
Estando de acuerdo con el FALLO de esta sentencia y con sus fundamentos, he procedido a suscribirla, pues comparto el pronunciamiento que en ella se hace; no obstante estimo pertinente expresar los siguientes fundamentos propios con el ánimo de brindar un aporte que persuada al estudio de estas propuestas en el marco del Estado Constitucional.
La inversión extranjera y el derecho de propiedad
El presente caso ineludiblemente
supone un estudio del tratamiento normativo de rango constitucional que se le
ha dispensado a la inversión extranjera. Al respecto
Asimismo, el artículo 126 de la propia Constitución de 1979 expresó, literalmente, que “En cuanto a propiedad, los extranjeros, personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.” Empero, en el segundo párrafo de ese precepto, estableció que los extranjeros no podían adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, salvo que, por causa de necesidad pública, la ley dispusiera lo contrario.
Por su parte, el
artículo 61 de
En cuanto a la inversión nacional y extranjera, el artículo 63 de la actual Constitución declara que se sujetan a las mismas condiciones. Este precepto debe interpretarse y aplicarse conforme al principio de igualdad ante la ley que consagra el artículo 2,2 de esa Carta. Cualquiera sea, pues, la nacionalidad de las personas, las inversiones están garantizadas por el Estado. La norma constitucional se inspira, sin duda, en la necesidad de atraer capitales para el desarrollo de la economía nacional.
El derecho de propiedad está garantizado por el artículo 70 de la vigente Constitución; y, en lo que atañe a los extranjeros, estos están en igualdad de condiciones que los nacionales, salvo la limitación dispuesta en el segundo párrafo del artículo 71 de esa Ley Fundamental, cuando se trata de minas, tierra, bosques, agua, combustibles o fuentes de energía ubicados dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera, que sólo pueden adquirirlos cuando se declara la necesidad pública por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Por consiguiente, no estando los derechos de propiedad de los medios de comunicación dentro de la excepción aludida en el artículo 71 de la actual Constitución, considero que no puede establecerse, sin violar esa Carta, restricción ninguna; pues es principio de derecho que las normas que establecen restricciones o excepciones no se pueden interpretar extensivamente.
Los criterios expuestos se mantienen en los artículos 31, 33 y 38 del proyecto de Constitución que integra este voto.
El control de la constitucionalidad y los derechos fundamentales
La tecnología actual, en permanente desarrollo, permite que la cultura se expanda allende las fronteras. Los medios de comunicación virtualmente llegan a todos los seres humanos, cualquiera que sea el lugar de la tierra en que radiquen; y aun los que circulan por el espacio, en viajes convencionales o de investigación científica hacia otros planetas, pueden ver y oír lo que ocurre en nuestro planeta. Los límites estatales, hace rato, no son sino demarcaciones territoriales sobrepasadas por la humanidad. El fantasma de la guerra entre las naciones se aleja cada vez más, excepto los casos lamentables de países cuyos destinos están dirigidos por personajes paranoicos.
La persona
humana, sin que importe el lugar en que haya nacido, es titular de derechos
fundamentales que deben y tienen que ser preservados. La discriminación, de cualquier tipo o
naturaleza, es inaceptable en este estadio de la civilización. No sólo se proclaman ecuménicamente tales
derechos, sino que hay instrumentos para defenderlos, especialmente a partir de
El sistema
democrático de gobierno fue permanente, aunque frustrada, aspiración del pueblo
peruano. De la letra y del espíritu de
las Bases de
El artículo 2 de
En cuanto al ejercicio de los derechos políticos, hemos pasado del sufragio elitista y discriminatorio, mediante “colegios electorales”, a la elección directa pero limitada a los varones alfabetos, para llegar a la participación plena de hombres y mujeres, alfabetos y analfabetos, a partir de los 18 años de edad, en una evolución que apenas tiene medio siglo; y, en algunos casos (no siempre positivos y auténticos), al ejercicio directo de la soberanía popular, en tiempos más recientes.
La participación
en la vida política de
Es por ello que, en adición a los fundamentos de las sentencia, me permito exponer algunas consideraciones referidas al desarrollo del régimen constitucional en el Perú, a efectos de acreditar que, hasta hace muy poco y salvo interregnos, hemos soportado gobiernos emanados del golpe de Estado o del fraude electoral, prescindiéndose así de la voluntad del pueblo; para, finalmente, proponer un nuevo texto de Constitución..
El referéndum es la modalidad más acorde con la soberanía popular, pues son los ciudadanos los que, directamente, adoptan las decisiones que conciernen a sus intereses actuales y futuros. Por cierto, ese ejercicio directo de la soberanía popular fue pervertido, en ocasiones, tanto en el Perú como en otros países.
La participación
ciudadana en los asuntos públicos debe tener, en lo posible, un marco
constitucional adecuado. Empero, en mi concepto no se requiere de una norma
específica permisiva, pues tal derecho emana del sistema democrático al que
adhiere
Bajo la denominación
de “referéndum” o de “plebiscito” en el Perú se han realizado varias consultas
ciudadanas, totales o parciales. El plebiscito de 1939 para reformar
En el mundo que vivimos no hay Estado sin Constitución, aunque las normas de la misma no siempre se cumplan. Es por ello que Sánchez Viamonte (“El Poder Constituyente”, Editorial Bibliográfica Argentina, pag. 33) señala que “La tendencia de las agrupaciones humanas a darse códigos o leyes fundamentales para la organización de su vida social y política, se manifiesta desde muy temprano en la historia. Muchas veces coincide cronológicamente con la historia escrita o historia propiamente dicha. La palabra ley tiene la misma raíz que el verbo leer. El derecho se convierte en ley cuando está escrito, cuando se lee”. Sin embargo, en el Imperio de los Incas, según se cree, no hubo escritura, la tradición oral permitió que fueran de cumplimiento obligatorio las máximas “ama sua, ama quella, ama llulla”, cuya aparente simplicidad contrasta con su profundo y perdurable contenido ético. Eran suficientes para gobernar aquella comunidad en la cual la ley de la hermandad permitió edificar monumentales obras hidráulicas, caminos, fortalezas y templos y cultivar la tierra con admirable espíritu solidario y de justicia social.
Desde entonces
han transcurrido más de cinco siglos. Y, por desgracia, la usurpación del poder
político no es historia lejana, sino realidad cercana.
La preocupación
principal de
Germán José Bidart Campos (“Doctrina del Estado Democrático”, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, pag. 44), con relación al fin del Estado escribe: “El Estado, que existe para el hombre, que es una forma de servir al hombre, tiene un fin que no excluye a ninguno de los individuos que integran su población; un fin que es para el hombre y no para el Estado mismo, ni siquiera para la nación, la clase o el partido. El Estado no existe para sí mismo, ni para lograr su potencialidad económica o política, ni para cumplir vocaciones espirituales o ultratemporales, ni para acelerar el advenimiento de la plenitud nacional, ni para defender la pureza racial, redimir al proletariado, dirigir conciencias, propagar místicas humanas, etc. El Estado no es una institución para gobernar ideas, y menos para imponerlas, sino para regir conductas”.
La estructura
del Estado se diseña a través de una Constitución, la cual contiene las
disposiciones esenciales para organizar la vida de la comunidad. Aunque
superada la teoría del pacto social, es evidente que las personas que forman
parte del Estado tienen todas, sin excepción, la obligación de ceñir sus
conductas a
Empero, la historia está ahíta de hechos que acreditan, precisamente, situaciones inversas. El mismo Bidart Campos (pag. 111) indica: “El desajuste entre el ideal y la vida política, entre las disposiciones constitucionales escritas y las costumbres sociales y políticas, ha sido observado en nuestro continente por Leonardo Pasquel y por Fitzgibon, estimando que ha sido habitual señalar la divergencia entre la prescripción constitucional y la práctica gubernamental”.
Con referencia
concreta al Perú, resulta pertinente recordar el comentario de Manuel Vicente
Villarán (“Páginas Escogidas”, Lima, 1962, pag. 45): “República agitada y
voluble, el Perú ha vivido haciendo y deshaciendo Constituciones. En ciento
diez años ha tenido nueve cartas políticas y pronto tendrá la décima: una por
oncenio, sin contar los Estatutos Provisorios ni las Constituciones que
organizaron en 1836
Después de escrito tal comentario, en el Perú se han dictado las Constituciones de 1933, 1979 y 1993: tres en sesenta años.
Más de la mitad
del tiempo en que formalmente regía
Para mejorar el
texto constitucional planteé en el Senado, en 1980, 19 reformas; y
En las Primeras Legislaturas Ordinarias de 1990 y 1991 presenté nuevos proyectos de reforma constitucional que tampoco pudieron debatirse, pues se produjo la disolución del Congreso por el golpe del 5 de abril de 1992.
En tal fecha el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” asumió funciones legislativas, e hizo uso incontrolado y hegemónico del poder al destituir a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y disolver, también, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los Gobiernos Regionales y otros órganos constitucionales.
El régimen de
facto, en busca de solución política, pretendió encargar a una comisión de
juristas la elaboración de una nueva Constitución y de someterla a referéndum. Las dificultades derivadas del
rechazo que el acto de fuerza tuvo en la comunidad internacional
-especialmente en
Las “elecciones” se realizaron, efectivamente, el 22 de noviembre de 1992. El Presidente del “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional” hizo uso abusivo de los medios de comunicación y de transporte de propiedad del Estado, sin que los partidos y candidatos que participaron en ese evento electoral y los que decidieron abstenerse pudieran hacer de conocimiento de los ciudadanos sus respectivos puntos de vista. Intervino, además, el Presidente del Comando Conjunto y la cúpula militar, para imponer un resultado que, a pesar de todas las coacciones y corrupciones, no reflejó la opinión de la mayoría de los ciudadanos, como se desprende de la información que sigue:
ELECCIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO
Ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú: 11’245,463
Ciudadanos que votaron para elegir el CCD: 8’191,846
Votos válidos: 6’237,682
Votos nulos: 1’620,887
Votos en blanco: 333,277
Votos en favor de Cambio 90-Nueva Mayoría: 3’075,422
En consecuencia, la representación oficial recibió únicamente el apoyo del 36.56 % de los votantes y el 27.34 % del universo electoral.
El proyecto de
Constitución, elaborado por la representación minoritaria del pueblo, con
algunos adláteres, fue aprobado, también, por un fragmento del universo
electoral. El texto mismo de la cédula
de sufragio fue formulado para dirigir y confundir a los ciudadanos: “Aprueba
usted
Se presionó, además, a la opinión
pública, con el uso abusivo de casi todos los medios de comunicación social; y
en las zonas declaradas de emergencia se sustituyó actas. No obstante ello el
resultado oficial arrojó sólo una aparente pero pequeña ventaja relativa en
favor del “sí”, o sea por la aprobación de
REFERÉNDUM DEL 31 DE OCTUBRE DE 1993
Número de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú: 11’518,669
Número de ciudadanos que votaron: 8’178.742
Votos en favor del “sí”: 3’895,763
Votos en favor del “no”: 3’548,334
Votos nulos: 518,557
Votos en blanco: 216,088
Número de ciudadanos inscritos que no votaron por el “sí”: 7’622,906
Únicamente como
referencia debe señalarse que
No sólo en la legislación electoral, sino en la propia Constitución, deben existir normas de cumplimiento inexcusable a efectos de que todo tipo de consulta popular esté premunido de las garantías mínimas de información a los electores.
Los
medios de comunicación no deben ser instrumentos cautivos del sector que ejerce
el control del Estado, sino que en igualdad de condiciones debe estar al
alcance de los otros sectores. No debe
existir, pues, monopolio en el uso de la prensa, la radio y la televisión.
Los procesos electorales en el Perú
En los Estados organizados democráticamente
provienen de la voluntad ciudadana directa los Poderes Legislativo y Ejecutivo,
a través de elecciones periódicas, como lo establece
Asimismo, tienen su origen en la voluntad
popular, expresada directamente, los gobiernos municipales y regionales.
En los primeros años de nuestra vida republicana,
la elección de los miembros del Poder Legislativo fue hecha a través de los
"Colegios Electorales”; y la de los Presidentes de la misma manera, y por
“cuartelazos” o imposiciones.
A este respecto, es ilustrativa la revisión de nuestras
Cartas Políticas, con expresa reserva respecto a la veracidad de los procesos
electorales. Según comprobaremos, en las Constituciones de 1823, 1826, 1828,
1834 y 1839 los ciudadanos elegían electores
para que estos integraran los Colegios
Electorales. En las Constituciones de 1856, 1867, 1920, 1933, 1979 y 1993
el voto fue directo; y en la de 1860 la elección era de conformidad con la ley.
En
La importancia de ser miembro del Colegio
Electoral de Provincia era evidente. Los "políticos" se afanaron,
entonces, en obtener el mayor número posible de miembros de los Colegios
Electorales.
Asimismo,
Las facultades de los Colegios Electorales fueron
ampliadas a efectos de que comprendieran los nombramientos de Prefectos,
Alcaldes y Jueces de Paz, y para que adoptaran decisiones respecto al
comportamiento de las diversas autoridades.
Se advierte la forma poco democrática de elegir
Senadores y el poder que se asigna a
En gran medida, estas Juntas Departamentales
fueron antecedente lejano de las Asambleas Regionales, respecto de las cuales,
incluso, tenían más facultades en el texto constitucional.
También
Se eliminó, además, las Juntas Departamentales.
La elección
popular directa fue establecida por
Las normas de dicha Carta fueron las siguientes:
"Artículo 37. El sufragio popular es
directo: lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de
taller, o tienen una propiedad raíz, o se han retirado, conforme a la ley,
después de haber servido en el Ejército o Armada."
"Artículo 44. Los Representantes del pueblo
son elegidos directamente a pluralidad respectiva por los ciudadanos en
ejercicio, en la forma prescrita por la ley."
"Artículo 45. Por cada veinticinco mil
habitantes, o por una fracción que pase de quince mil, y por toda provincia,
aunque tenga menos de quince mil habitantes, se elegirá un Representante y un
Suplente."
En cambio,
En conformidad con
El artículo 4 de la ley
de 4 de abril de 1861 dispuso que “La elección de Presidente y Vice-Presidentes
de
Aunque de breve vigencia,
En 1896 se creó
Ya en este siglo,
Después del derrocamiento de la dictadura del
oncenio,
Como último antecedente de
De la revisión de los preceptos de nuestras Constituciones se colige que, hasta 1954, en
que mediante la ley 12391 se reformó
Asimismo, para ser ciudadano se exigió el
requisito de saber leer y escribir (aunque en
Tenía la calidad de ciudadano el varón que
cumplía veinticinco años o era casado, según las Constituciones de 1823
(artículo 17, inciso 2) y 1826 (artículo 14, inciso 2). Curiosamente, se
suspendió el ejercicio del derecho de ciudadanía al varón nacido en
La edad para ser ciudadano fue reducida,
progresivamente, de veinticinco a veintiún y dieciocho años de edad.
La reincorporación de los analfabetos, la
extensión de la ciudadanía a las mujeres y la ampliación de la misma a los
mayores de dieciocho años de edad, produjo un notable incremento de la
población electoral. De cada dos peruanos, uno es ciudadano. El sufragio ya no
es un privilegio. Pero el respeto a la voluntad popular sigue siendo el
problema fundamental que debe resolver el Perú, antes de que concluya este
siglo XX.
La democracia representativa se redujo al
ejercicio periódico -y fraudulento- del sufragio. Debió existir coherencia
entre las formulaciones electorales enunciadas por los candidatos, en favor de
las cuales se pronunciaba la ciudadanía, y la gestión que, en los niveles de
decisión política, se adoptaba subsecuentemente.
En el afán de resolver problemas de esta naturaleza
se han ensayado, en diversos lugares del mundo, soluciones diversas. Los
planteamientos son más teóricos que prácticos.
Los sistemas electorales
La democracia directa, a través de asambleas
públicas, tal cual se practicó en Grecia y en Roma, tiene que ser descartada en nuestra época;
por cuanto el derecho al sufragio es universal y no elitista. Tampoco el
sistema representativo de gobierno que se ha venido ejerciendo en las últimas
centurias, puede mantenerse inmutable, habida cuenta las imperfecciones que
contiene. La elección de representantes, por plazos determinados, para que
usando su libre albedrío resuelvan los asuntos colectivos, no es compatible con
el principio de igualdad entre las personas y el derecho a revocar el mandato
si es mal utilizado. Por otra parte, el desarrollo de la tecnología permite
que, con la frecuencia que sea necesaria, el pueblo manifieste su voluntad
directamente, en los casos que
Hasta el siglo XX, las decisiones legislativas y
administrativas debieron ser adoptadas por intermedio de representantes. Hans
Kelsen (“Teoría General del Estado”, pag. 435), explicaba que “Las funciones
legislativa y ejecutiva pasan de la masa de súbditos a determinados individuos
o grupos. La voluntad de libertad política o autodeterminación se limita a la
designación de órganos especializados, hecha por los súbditos.”
El propio Kelsen (pag. 436) consideró que “El
sistema electoral es decisivo en la realización del grado de democracia, cuando
el principio democrático no se traduce en la legislación directa del pueblo,
sino en la elección por éste de un parlamento”.
Carlos S. Fayt (“Sufragio y Representación
Política”, pag. 101) piensa que “La representación política se justifica como
respuesta en términos de poder, a un cambio de la estructura social, una
evolución de las ideas y una transformación de la organización interior del
poder en el estado. Las asambleas de representantes, hasta entonces fuera o al
margen del poder político, se convierten en centros de poder efectivo”.
Fayt (pag. 43) señala, también, que “La democracia representativa, con la
adopción del sufragio universal y la aparición de los partidos políticos, se ha
convertido en un régimen de partidos. Esto hace que la elección de los
gobernantes por los gobernados se reduzca, por lo general, a la elección de los
candidatos seleccionados por los partidos”.
A mediados del siglo XIX, John Stuart Mill
(“Gobierno Representativo”, pag. 88) conceptuó que “El gobierno representativo
es el tipo ideal de gobierno más perfecto, al cual un pueblo se adapta tanto
más alto sea el grado de progreso a que se haya elevado. La idea pura de la
democracia, tal como se la concibe hoy en la práctica, es el gobierno de todo
el pueblo por una simple mayoría del pueblo representada exclusivamente”.
Stuart Mill era ferviente partidario del sistema de “representación
proporcional”.
Hay, desde luego, distintos métodos para la
aplicación de la representación proporcional, que han evolucionado a lo largo
del tiempo y en diversos países, que incluyen o no el voto preferencial, el
voto limitado, el voto acumulativo, etc.
El sistema de representación proporcional
conspira contra el bipartidismo. Así lo explica Duverger (“Introducción a
Sin embargo, valorando razones en favor y en
contra, creemos que es conveniente que el Parlamento sea efectivamente
representativo, aunque haya proliferación de partidos. Los países europeos que
eligen sus Cámaras con el sistema de la representación proporcional han llegado
a fórmulas de convivencia política -mediante el consenso- a fin de resolver sus
problemas nacionales o locales. En el Perú,
En nuestro país ha regido, primero, el sistema de
la simple mayoría o de la mayoría relativa, en virtud del cual era electo
Representante el candidato que alcanzaba la mayor votación, cualquiera que
fuera el porcentaje. Desde luego, si postulaban al cargo de Senador o Diputado
únicamente dos candidatos, uno de ellos obtenía más votos que el otro y
representaba a la mayoría de los electores. Pero surgía el problema cuando los
candidatos excedían de dos y se agudizaba si habían muchos casos, por la
dispersión de los votos, en los que podía acceder a la representación en el
Parlamento quien recibía sólo el quince
o veinte por ciento de los votos (incluso menos), dejando sin representación a
la inmensa mayoría de ciudadanos que sufragaban por los demás candidatos.
Tal sistema electoral se mantuvo en el Perú hasta
1945, cuando los Diputados tenían representación provincial; y los Senadores
representación departamental. En 1950 y 1956 se implantó, con restricciones, el
sistema empírico de mayoría y minoría, en el que caprichosamente se señaló, de
antemano, cuántos cargos correspondían a la mayoría y cuántos a la minoría. Por
ejemplo, en Huánuco y Loreto se elegían ocho Diputados (siete por mayoría y uno
por minoría), en Arequipa, Ayacucho y
Si la lista A obtenía la primera votación, con el
treinta por ciento de los sufragios, ganaba todos los cargos que correspondían a la mayoría; y la
lista B, con el veinticinco por ciento de los sufragios, ganaba sólo 1 cargo o
4 cargos. El cincuenticinco por ciento restante quedaba sin representación.
El estudio de los resultados de las elecciones de
1956 nos permitió afirmar que menos del veinte por ciento de los electores
alcanzaron alrededor del sesenta por ciento de las representaciones
parlamentarias. Y por tal razón promovimos la reforma electoral.
En el libro "Reforma Parlamentaria",
que contiene los discursos de Lord Macaulay (página 14) literalmente se manifiesta:
“Guillermo Paley, autor de fines del siglo XVIII, nos dice que de los
quinientos cincuenta y ocho miembros que componían
En el Perú subsistía, maquillado, un sistema
electoral semejante al de la antigua Inglaterra. Los grupos políticos y
económicos dominantes se aferraban al sistema. Igual que los Pares ingleses, no
querían el cambio.
Ese sistema empírico, nada democrático, motivó
que formuláramos una propuesta de legislación electoral para incorporar la
representación proporcional, además de otras indispensables reformas. El
proyecto respectivo fue presentado al Congreso por los Senadores Miguel Dammert
Muelle y Antonio Astete Abril, el 28 de octubre de 1958; pero la mayoría
parlamentaria (expresión de la minoría electoral) se negó a debatirlo.
Producido el golpe del 18 de julio de 1962, el
gobierno militar designó una Comisión Especial, presidida por el Vocal Supremo
Dr. José Tello Vélez y en la cual participó, diligentemente, el doctor Oswaldo
Corpancho.
Ante esa Comisión los personeros de algunos de
los partidos políticos expresamos nuestras opiniones. El resultado fue
altamente positivo. Se dictó el Decreto Ley 14250, en diciembre de 1962, que
substancialmente está vigente hasta hoy, bajo la denominación de Texto Único
Integrado de
El Decreto Ley 14250 constituyó la revolución
electoral en el Perú. Jamás antes se hizo tanto para que la voluntad del pueblo
peruano pudiera ser transparentemente expresada en las ánforas. Nadie sospechó,
entonces, que en 1992 y 1995 se le podía sacar la vuelta a la ley y se
retornara a las prácticas abominables del soborno y la coacción, sino a la
sustitución de las actas electorales, a efectos de crear advenedizas y
mediocres mayorías parlamentarias.
Se estableció -en el Decreto-Ley 14250- el
escrutinio irrevisable en las Mesas de Sufragios, que debían estar integradas
por los ciudadanos con más instrucción, previamente sorteados.
Se introdujo el uso de la “cédula única”, que, con los nombres de los candidatos y símbolos de los
partidos, debían ser distribuidas por el Jurado Nacional de Elecciones y los
organismos de su dependencia a las Mesas de Sufragios.
Se eliminó la intervención de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo en la conformación del
Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que éste sea imparcial.
Se incluyó el sorteo para integrar los Jurados
Departamentales de Elecciones. La
presidencia de tales Jurados fue ejercida, desde entonces, por un Magistrado
jubilado o cesante del Poder Judicial o por el Fiscal más antiguo, a fin de
excluir, en lo posible, la influencia oficial.
Sin embargo, todo el esfuerzo hecho para evitar
que la voluntad popular sea suplantada o distorsionada, devino inútil en los
procesos del 22 de noviembre de 1992, 31 de octubre de 1993, 9 de abril de 1995
y 9 de abril y 28 de mayo de 2000. Lamentablemente, el régimen de Fujimori hizo
perder independencia, autonomía e imparcialidad a los Jurados Electorales, pues
estos fueron conformados por magistrados provisionales, cuya estabilidad
dependía del Poder Ejecutivo, dentro del cual la decisión final la tenía el
corrupto-corruptor que fungió de “asesor” presidencial.
En los procesos electorales municipales que se
realizaron en el Perú a partir de diciembre de 1963, conforme a
Ante tal hecho, que, además, desprestigiaba al
sistema democrático, formulé el correspondiente proyecto de ley, aprobado
primero en el Senado y luego en
Debe considerarse, asimismo, la modificación de
la legislación electoral municipal y regional a efectos de que las autoridades
sean elegidas, necesariamente, con mayoría absoluta de votos, para que, en tal
forma, tengan la efectiva representación de la población. En las elecciones de
noviembre de 2006 muchos gobiernos municipales y regionales han alcanzado
apenas el 20 % de los votos válidos y, en algunos casos, aún menor votación.
En un foro sobre “Sistemas Electorales”,
organizado por Transparencia y CPEI, a fines de agosto de 1995,
Enrique Chirinos manifestó que en Francia actualmente se estudia modificar la
legislación electoral para darle contenido similar al de
La duración y renovación parcial del período parlamentario
De acuerdo a los artículos 55 y 89 de
Según los artículos 44, 48 y 61 de
Con arreglo a los artículos 23 y 33 de
Del artículo 50 de
El artículo 22 de
El artículo 53 de
El artículo 57 de
Por coincidencia, el artículo 57 de
Dispuso el artículo 70 de
Los artículos 166 y 167 de
La legislación comparada contiene disposiciones
interesantes.
En Bolivia, los Diputados y los Senadores son
elegidos para un período de cuatro años (artículos 60 y 65).
En Colombia los Senadores y los Representantes
tienen, también, un período de cuatro años (artículos 132 y 172).
En Ecuador (régimen parlamentario unicameral, en
proceso de reforma) el mandato es de cuatro años (artículo 57).
En Argentina el período de los Diputados es de
cuatro años y el de los Senadores de nueve años (artículos 42 y 47).
En Brasil los parlamentarios son elegidos por
cuatro años (artículo 44).
En Chile los Diputados tienen mandato por cuatro
años y los Senadores por ocho años (artículos 43 y 45).
En Paraguay Senadores y Diputados duran en sus
cargos cinco años (artículo 136).
En Uruguay los Representantes y los Senadores
tienen mandato por cinco años (artículos 89 y 97).
Puede afirmarse, por tanto, que predomina en América
del Sur el mandato parlamentario por cuatro o cinco años y, excepcionalmente,
por más tiempo tratándose de los Senadores.
Y, como hemos visto, la constante histórico‑constitucional
ha sido, en el Perú, de períodos parlamentarios de cuatro a seis años,
constantemente interrumpidos por actos de fuerza.
Como regla general, se comprueba que la
reelección parlamentaria está permitida en todos los países, por cuanto la
función requiere cierta especialización y mucha experiencia. La doctrina, a
este respecto, es casi unánime.
Así, Sebastián Soler enseña que "Todo
legislador trabaja dentro de un mundo de creaciones culturales preexistentes.
Por eso el aspecto receptivo de la función legislativa es mucho más importante
que la creadora, porque aun en el caso de sancionarse reformas profundas, éstas
solamente adquieren sentido en relación a un derecho anterior."
Por su parte, Berolzheimer indica que "En
las ciencias que se ocupan de las ciencias del espíritu, sólo el método
histórico puede conducirnos por vías de progreso. Ello es debido a la
naturaleza de la civilización. En ella hay por todas partes un fluir continuo
de evolución. Un nuevo desarrollo no es nunca completamente nuevo. No surge
como si surgiera de la nada, sino que más bien promueve y gradualmente cambia algo que ya existía.
Hay adiciones y alteraciones, pero no creaciones radicalmente nuevas."
El derecho, según Von Ihering (citado por Soler),
es un "precipitado" de la historia o como un "depósito de la
razón de millares de individuos."
Si bien es verdad que los chinos descubrieron la
pólvora, hace centenares de años, no podemos aceptar el cuento de que en 1990
recién empieza la verdadera historia del Perú. La gloria de Grau y Bolognesi y
la vida ejemplar de Castilla, Piérola, Cáceres, Bustamante y Rivero y tantos
ilustres compatriotas enaltece a todos los peruanos. Nuestros muertos han hecho
Hay Constituciones, como las de México y Ecuador,
que prohíben o restringen la reelección de los parlamentarios. En el Perú la
constante fue y es permitir la reelección, en cuyo caso (salvo
La renovación parcial del Parlamento es tema en
el debate público. Lo será siempre. Como ya se ha visto, las Constituciones
establecieron que el Parlamento se renovaba por mitades o por terceras partes,
hasta 1920. Incluso, posteriormente,
No es, pues, novedosa la idea. Puede ser una
válvula de escape para la opinión pública. Pero la renovación por partes
debilita al Presidente de
Además, la renovación parcial del Parlamento está
atada al sistema electoral. Cuando hay representación proporcional resulta
difícil establecer la renovación parcial.
La punición de las infracciones constitucionales
El problema del Perú estribaba, en 1992, no en
las deficiencias de
El nudo gordiano era y es encontrar la fórmula
que permita, en cualquier tiempo, sancionar drásticamente a quienes, abusando
del gobierno, interrumpen el ordenamiento jurídico.
Conviene recordar que todas nuestras
Constituciones han tenido algunas normas relativas a esta cuestión.
Esa fue la preocupación permanente de quienes,
desde la fundación de
El artículo 29 de
El artículo 10 de
El artículo 9 de
El artículo 42 de
El artículo 43 de
El artículo 44 de
El artículo 69 de
El artículo 1 de
La necesidad de poner límites al ejercicio de la
función pública, para prevenir abusos se reflejó en algunos otros preceptos de
nuestras Constituciones. El artículo 15 de
Una de las atribuciones de
El artículo 173 de
El artículo 5 de
El artículo 5 de
Asimismo, el artículo 4 de
El artículo 13 de
El artículo 19 de
Hay, pues,
tradición constitucional respecto a la nulidad ipso jure de los actos de los usurpadores de la función pública.
Sin embargo, la preocupación inicial del Congreso Constituyente Democrático,
incluyendo a algunos prominentes miembros de la minoría, fue legitimar los
actos de usurpación de la función pública perpetrados a partir del 5 de abril
de 1992, para cuyo efecto se dictó
La inviolabilidad de los
parlamentarios
Quienes ejercen funciones parlamentarias, en
representación del pueblo, no pueden estar sujetos a eventuales actos de
represalia o de acosamiento por decisión de las autoridades que integran el
Poder Ejecutivo, el Poder Judicial o el Ministerio Público, a fin de tener la necesaria libertad para expresar sus
opiniones y emitir sus votos.
La inviolabilidad es el atributo que permite al
parlamentario no ser responsable, ante ninguna autoridad, por los votos u
opiniones que vierte en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad implica que
ningún miembro del Parlamento puede ser preso ni perseguido, salvo flagrante
delito, caso en el cual debe ser puesto de inmediato a disposición de
Nuestro derecho constitucional ha reconocido la
inmunidad y la inviolabilidad de los parlamentarios. Incluso, en algún período
(1828‑34) no permitió siquiera que sean civilmente enjuiciados.
El artículo 57 de
Los artículos 32 y 33 de
Los artículos 42 y 43 de
Los artículos 45 y 46 de
El artículo 17 de
Los miembros del Consejo de Estado no gozaban de
esta prerrogativa.
Los artículos 50 y 51 de
Los artículos 54 y 55 de
Los artículos 53 y 54 de
El artículo 80 de
Los artículos 104 y 105 de
"Los Senadores y Diputados
representan a
No son responsables ante autoridad ni
tribunal algunos por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus
funciones.
No pueden ser procesados ni presos,
sin previa autorización de
Este precepto insume varias disposiciones
tratadas separadamente en Cartas anteriores; pero, a diferencia de ellas,
amplía la inviolabilidad de los Senadores y Diputados al período comprendido
entre la elección y un mes después de cesar en el cargo. La primera fecha es
imprecisa, pues el resultado oficial de la elección se conoce, en la práctica,
semanas después de la fecha de los comicios. Igual criterio tiene
El debate parlamentario respecto del
levantamiento de la inmunidad y de la suspensión de los congresistas debe ser
público, a fin de que los ciudadanos estén cabalmente informados de las
decisiones que, en cada caso, adopta el Congreso.
La inmunidad parlamentaria no puede ser absoluta.
Las expresiones difamatorias de los miembros del Congreso, fuera del debate, no
pueden estar exentas de la responsabilidad prevista en el Código Penal; ni
tampoco los otros delitos que puedan perpetrar.
La incompatibilidad de funciones y la dedicación exclusiva de los
Congresistas
El ejercicio a exclusividad de la función
parlamentaria ha sido y es objeto de discusión permanente, tanto en el Perú
como en otros países.
El primer Congreso
Constituyente, instalado el 20 de setiembre
de 1822, acordó que sus miembros no se ocuparan de asuntos vinculados con gestiones
administrativas o judiciales.
El artículo 58 de
El artículo 39, inciso 3, de
El artículo 45 de
Los artículos 47 y 48 de
1. Por delito juzgado y sentenciado según los
artículos 33‑3 y 101, atribución 5a.
2. Por aceptar el nombramiento de Presidente de
La redacción de ambas normas es inapropiada. Daba margen a suponer, por
ejemplo, que los Senadores y Diputados podían ser nombrados Vocales de las
Cortes Superiores, con permiso de sus respectivas Cámaras; o que cualquiera de
aquéllos podía ser propuesto para Obispo.
El artículo 21 de
El artículo 52 de
Fue la primera vez que se hizo referencia a la
vacancia de hecho.
El artículo 56 de
La misma fórmula empleó el artículo 56 de
Los artículos 77 y 81 de
Los artículos 101, 102 y 103 de
Los artículos 173, 174 y 175 de
“ Hay
incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública,
excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias
de carácter internacional, previa autorización, en este último caso, de
También hay incompatibilidad con la
condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista
mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o
aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o servicios públicos.
Asimismo hay incompatibilidad con
cargos similares en empresas que, durante el mandato del Representante,
obtengan concesiones del Estado.
Los Senadores y Diputados están
prohibidos:
1. De intervenir como miembros del
directorio, abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales
y de empresas públicas o de economía mixta.
2.
De tramitar asuntos particulares de terceros ante los órganos del Poder
Ejecutivo, y
3. De celebrar por sí o por
interpósita persona contratos con la administración pública, salvo las
excepciones que establece la ley”.
Todas las normas constitucionales, con más o
menos amplitud o precisión, han pretendido y pretenden dos objetivos
fundamentales: primero, que los Senadores y los Diputados no hagan uso abusivo
de sus funciones, procurando para sí o para terceros ventajas indebidas; y,
segundo, que los Representantes a Congreso estén excluidos de toda maniobra del
Poder Ejecutivo dirigida a que pierdan la probidad e independencia con la cual
deben desempeñar sus funciones.
Las excepciones se justifican parcialmente. Hay
casos en que por la especial versación de
La disposición contenida en el punto 3 del
artículo 174 de
Las propias Constituciones no incluyeron normas
que prohibieran a los Representantes a Congreso ejercer otras actividades.
La redacción de algunos de los preceptos
constitucionales, antes transcritos, reflejaba cierta impropiedad, pues
limitaron la prohibición de no aceptar empleos del Poder Ejecutivo sólo al
tiempo en que duren las sesiones, hecho del cual se podría inferir que, cuando
no había Legislatura, no funcionaba la prohibición. Sin embargo, es presumible
que la intención de los constituyentes fue que la prohibición abarcara todo el
período del cargo parlamentario.
La labor parlamentaria no se limitó ni se limita
a la asistencia a las sesiones plenarias del Congreso (y de las Cámaras, en el
sistema bicameral), sino que incluyó e incluye el trabajo en las comisiones
dictaminadoras o investigadoras, sin sujeción a horario ni a días hábiles.
Además, tienen los Congresistas el deber de visitar el país para conocer las
necesidades de los pueblos y fiscalizar la administración del Estado; y
preparar los proyectos de ley y los pedidos y mociones que requiere la gestión
congresal.
Aparte de todo ello, los Representantes atienden
(o deben hacerlo) a comisiones y a personas que exponen criterios o problemas
en relación a los asuntos que debate el Parlamento, a la vulneración de los derechos humanos y a
actos arbitrarios de las autoridades.
La dedicación exclusiva al ejercicio de sus
atribuciones es tema de frecuente debate. La cuestión tiene evidente
importancia. Se vincula a la eficiencia en la labor del Congresista. Sin
embargo, la experiencia acredita que los Representantes que tenían y ejercían
sus profesiones en la medicina, la abogacía, la ingeniería, la industria, etc.,
rindieron mejor que los otros, en todos los períodos parlamentarios.
El rendimiento o la eficiencia son inherentes a
la formación de cada persona. No se exige ningún requisito previo de capacidad
que, además, sería antidemocrático y de difícil comprobación. Siendo los
analfabetos ciudadanos, pueden, también, ser elegidos, si cumplen los
requisitos establecidos en
Los miembros del Congreso acceden a sus cargos
después de hacer campaña electoral, que tiene un costo más o menos elevado. Los
otros funcionarios reciben sus nombramientos sólo por sus méritos personales o
sus vinculaciones políticas, y sin ningún egreso económico.
La duración y el quórum de las Legislaturas
Las Legislaturas del Congreso de
El período de sesiones se iniciaba cada año el 20 de setiembre, según los artículos 53
y 29 de las Constituciones de 1823 y 1826, respectivamente; el 29 de julio, conforme a los artículos
34 y 39 de las Constituciones de 1828 y 1834; y el 28 de julio, de acuerdo a los artículos 44, 48, 52, 50, 72 y 78 de las
Constituciones de 1839, 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933.
En
No había norma expresa sobre quórum. Sin embargo,
para la aprobación de un proyecto de ley y su sanción era indispensable la
pluralidad absoluta de los Diputados presentes, que no deberán ser menos de los
dos tercios de la totalidad de ellos (artículo 71).
En
No existió regla alguna sobre el quórum. La
aprobación de los "negocios" de Estado requería mayoría absoluta de
los miembros presentes (artículo 37).
En
El quórum para sesionar, en las dos Cámaras, era
de dos tercios del total de sus
respectivos miembros; y los presentes compelían a los ausentes para que
concurrieran a llevar sus deberes (artículo 38).
Igual duración tenía el Congreso según
El artículo 38 de esta Carta exigió dos tercios
del total de los miembros de cada una de las Cámaras para la apertura de la
sesión anual y la mayoría absoluta del total de miembros de cada Cámara para
las sesiones siguientes.
Respecto al quórum: "No se puede hacer la
apertura de la sesión bienal, con menos de los dos tercios de los miembros de
cada una de las Cámaras" (artículo 48).
El Congreso podía reunirse extraordinariamente,
por convocatoria del Presidente de
La duración del Congreso ordinario será de cien
días útiles; el extraordinario terminará llenado el objeto de la convocatoria;
sin que, en ningún caso, pueda funcionar más de cien días útiles."
En cuanto a quórum (artículo 53) declaró que
"Para que pueda instalarse el Congreso, es preciso que se reúnan los dos
tercios de cada una de las Cámaras."
En
El artículo 79 exigió como quórum para instalarse
el Congreso el setenta por ciento de los miembros de cada Cámara.
El quórum para la instalación fue del cincuenta y
cinco por ciento del número legal de miembros de cada una de las Cámaras
(artículo 109).
En Legislatura Extraordinaria el Congreso tenía
las mismas funciones que en Legislatura Ordinaria, dando preferencia a los
asuntos materia de la convocatoria
(artículo 111).
El Congreso se reunía en legislatura ordinaria a
iniciativa del Presidente de
En la convocatoria, se fijaban la fecha de
iniciación y la de clausura.
Las legislaturas extraordinarias sólo trataban de
los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no podía exceder de 15
días.
El quórum para la instalación del Congreso en
Legislatura Ordinaria o Extraordinaria era de la mitad más uno del número legal
de miembros de cada Cámara (artículo 169).
Las disposiciones constitucionales transcritas
persuaden que, salvo el caso de
Excepción a esa regla fue
El quórum para la instalación del Congreso era,
inicialmente, de dos terceras partes de sus miembros; reduciéndose al cincuenta
y cinco por ciento, en
Lo ocurrido en 1947 y 1948 en el Senado de
Me parece necesario, en efecto, que el quórum para
la instalación y el funcionamiento del Congreso sea de las dos terceras partes
de sus miembros; que si hay inconcurrencia persistente de los Senadores o
Diputados, se proceda a llamar a los accesitarios; y que en las Legislaturas
Extraordinarias se traten, preferentemente, los asuntos que motivan la
convocatoria, sin perjuicio de los otros que las Cámaras estén en aptitud de
aprobar.
Así se haría menos engorrosa la labor
parlamentaria y se excluiría del Congreso a quienes, con su ausencia, no honran
la confianza que recibieron de los pueblos.
Los asuntos que sean necesarios tratar en el
Congreso pueden ser objeto de la correspondiente Legislatura Extraordinaria,
cuya duración puede ser hasta de sesenta
días.
La última Segunda Legislatura Ordinaria de cada
período, entre abril y mayo, coincide con el período electoral y,
definitivamente, como lo acredita la experiencia, la mayor parte de los que
concluyen su período parlamentario no alcanza la reelección. Se trata de una
Legislatura Ordinaria con Representantes que ya no representan la voluntad
popular.
Hay opiniones en contrario. Se basan en que es
peligroso que falte control del Parlamento en un período trascendente para el
país, en el cual el Poder Ejecutivo puede perpetrar excesos, especialmente para
torcer la voluntad del pueblo. Ese riesgo se evita, en mi concepto, convocando,
si es preciso, a Legislatura Extraordinaria, para cuyo efecto debe quedar
suficientemente clara la norma constitucional que atribuya al Presidente del
Congreso la facultad de convocarla, a pedido de la mitad más uno de los
miembros de cada Cámara; sin perjuicio de la potestad del Presidente de
Alternativamente,
Una de esas atribuciones debe ser la de declarar
la vacancia de
El vacío constitucional permitió que, previa
modificación del Reglamento del Congreso, se estableciera dos legislaturas
ordinarias, entre el 27 de julio y el 15 de diciembre de
El régimen presidencial y el régimen parlamentario
Las atribuciones del Presidente de
Las Constituciones
de 1933 y 1979 han sido
explícitas en cuanto a permitir que los Ministros puedan ser llamados al
Congreso o a las Cámaras, para participar en los debates (además de su
concurrencia espontánea, facultativa).
En
Al margen de las atribuciones de cada Poder, la
realidad acredita que no sólo por ser quien personifica a
Luego de su instalación, el 20 de setiembre de
1822, el primer Congreso Constituyente designó, de su seno, una Junta
Gubernativa, integrada por
De acuerdo a la teoría del Derecho, el gobierno
es parlamentario cuando el Ejecutivo está subordinado al Legislativo; y es el
gobierno presidencial cuando el Presidente designa su Consejo de Ministros, sin
que la función de estos pueda ser objeto de censura ni remoción por el
Congreso, como es el caso de los Estados Unidos de América.
Como se indicó al tratar de
Se acentuó la autoridad del Parlamento en
La confrontación entre los Poderes Legislativo y
Ejecutivo ha sido frecuente en la historia del Perú. En 1914 el Presidente
Billinghurst intentó disolver el Congreso. Senadores y Diputados buscaron el
apoyo de
En el período 1945‑48 el absurdo
enfrentamiento entre el Congreso y el Presidente Bustamante y Rivero, que
tenían el mismo origen popular e integraban el Frente Democrático Nacional,
concluyó con el golpe del 27 de octubre de 1948, la deposición del Presidente y
la disolución del Congreso.
El sistema democrático de gobierno presupone que
cada uno de los Poderes del Estado respeta sus
atribuciones constitucionales y respeta las que corresponden a los otros
órganos. La historia del Perú –y la de
otras naciones- acredita que ha sido frecuente la ruptura del equilibrio en el
ejercicio de las funciones constitucionales.
Esa realidad la ha sufrido nuestra República hasta la última década del
milenio pasado; y la confrontan algunos países vecinos.
Mientras que el Poder Legislativo ha tenido
interregnos, producidos por sucesivos golpes de Estado e incluso porque sus
reuniones son en legislaturas de duración preestablecida constitucional o
reglamentariamente, el Poder Ejecutivo ha sido continuo, ininterrumpido; pero
también prepotente, arbitrario, usurpador.
Las facultades exclusivas del Congreso, según el
artículo 60 de
1.
Decretar y sancionar las leyes, interpretarlas, modificarlas o derogarlas.
2.
Conceder indultos generales o particulares.
3.
Aprobar los reglamentos de cualesquiera cuerpos, o establecimientos nacionales.
4.
Crear Milicias Nacionales, y aumentar y reducir las fuerzas de línea.
5.
Decretar el aumento o disminución de las fuerzas navales.
6.
Decretar la guerra con presencia de las instrucciones del Poder Ejecutivo, y
requerir a éste para que negocie la paz.
7.
Aprobar los tratados de paz, y demás convenios procedentes de las relaciones
exteriores en todos respectos.
8.
Establecer los medios de pagar la deuda pública al paso que vaya liquidándose.
9.
Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa de
10.
Aprobar la repartición de las contribuciones entre los departamentos y las
provincias.
11.
Arreglar anualmente la tarifa de los gastos públicos en vista de los datos que
suministre el Poder Ejecutivo.
12.
Abrir empréstitos en caso necesario, dentro o fuera de
13.
Examinar y aprobar la inversión de los caudales públicos.
14.
Determinar la monda en todos sus respectos, fijar y uniformar los pesos y
medidas.
15.
Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación.
16.
Conceder cartas de naturaleza y ciudadanía.
17.
Conceder títulos de villa, o de ciudad a los lugares.
18.
Arreglar la demarcación interior del territorio para su mejor administración, y
fundar nuevas poblaciones, previo el informe del Poder Ejecutivo.
19.
Conceder premios a los beneméritos de
20.
Conceder privilegios temporales a los autores de alguna invención útil a
21.
Instituir fiestas nacionales para mantener la unión cívica, avivar el
patriotismo, y perpetuar la memoria de los sucesos más célebres de
22.
Decretar todo lo necesario para la instrucción pública por medio de planes
fijos, e instituciones convenientes a la conservación y progreso de la fuerza
intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la carrera de las letras.
23.
Crear establecimientos de caridad y beneficencia.
24.
Elegir al Presidente y Vicepresidente de
25.
Designar por escrutinio los Senadores de cada departamento de entre los
elegidos por las provincias, cuidando de que no salgan dos de una misma
provincia.
26.
Nombrar cada bienio los individuos de
27.
Proteger la libertad de imprenta de modo que jamás pueda suspenderse su
ejercicio, ni muchos menos abolirse.
28.
Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras, y
estación de escuadras en el territorio y puertos de
29.
Prestar o negar igualmente su consentimiento para la salida de tropas
nacionales fuera del territorio de
30.
Gozar del derecho de policía en la casa de sus sesiones y fuera de ella en todo
lo conducente al libre ejercicio de sus atribuciones, y a la respetabilidad de
sus miembros; y hacer castigar con las penas establecidas a todo el que le
faltare el debido respeto, o que amenazase atentar contra el cuerpo, o contra
la inmunidad de sus individuos, o que de cualquier otro modo desobedeciere o
embarazare sus órdenes y deliberaciones.
31.
Trasladarse a otro lugar cuando lo exijan graves circunstancias, siempre que lo
resuelvan los dos tercios de los Diputados existentes.
En
lo que correspondía al Senado, las atribuciones eran:
1.
Velar sobre la observancia de
2.
Elegir y presentar al Poder Ejecutivo los empleados de la lista civil de
3.
Convocar a Congreso Extraordinario, si fuere necesario declarar la guerra o
hacer tratados de paz, o en otras circunstancias de igual gravedad, o cuando
para ello lo excitare el Poder Ejecutivo.
4.
Convocar al Congreso Ordinario, cuando no lo hiciere el Poder Ejecutivo en el
tiempo prescrito por
5.
Decretar, tanto en los casos ordinarios como en los extraordinarios, que ha
lugar a formación de causa contra el Magistrado que ejerciere el Poder
Ejecutivo, sus Ministros, y el Supremo Tribunal de Justicia.
6.
Prestar su voto consultivo al Poder Ejecutivo en los negocios graves de
Gobierno, y señaladamente en los que respectan al interés particular de los
departamentos, y en los de paz y guerra.
7.
Abrir empréstitos dentro de
8.
Resolver en conformidad con el artículo 63 (deliberar consultivamente en los
proyectos de ley, aprobados en Congreso y remitidos al Poder Ejecutivo).
9.
Examinar las bulas, decretos y breves pontificios para darles el pase, o
decretar su detención.
10.
Velar por la conservación y mejor arreglo de las reducciones de los Andes; y
promover la civilización y conversión de los infieles de su territorio,
conforme al espíritu del Evangelio.
11.
Hacer su respectivo Reglamento y presentarlo para su aprobación al Congreso.
En lo que atañe al Poder Ejecutivo, el artículo
79 de la propia Constitución de 1823 declaró que "El Presidente es jefe de
la administración general de
Y, precisando las facultades exclusivas del
Presidente, el artículo 80 enumeró las siguientes:
1.
Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y
resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente
necesarias para su efecto.
2.
Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
3.
Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los
días señalados por
4.
Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
5.
Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de
relaciones extranjeras con arreglo a
6.
Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos
ramos de la administración pública.
7.
Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para
arriba, con acuerdo y consentimiento del Senado.
8.
Nombrar por sí los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo
con el Senado.
9.
Velar sobre la exacta administración de justicia en los Tribunales y Juzgados y
sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran.
10.
Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar
de
También fijó
1.
No puede mandar personalmente la fuerza armada, sin consentimiento del
Congreso, y en su receso sin el del Senado.
2.
No puede salir del territorio de
3.
Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
4.
No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que
fundamentalmente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna
persona, podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que
dentro de veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo
Juez.
5.
Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el
funcionare que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
6.
No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del
Congreso.
Respecto del Poder Ejecutivo, el artículo 83 de
En
El artículo 51 de
Además,
1.
Prestar necesariamente su voto consultivo al Presidente de
2.
Acordar por sí solo, o a propuesta del Presidente de
3.
Velar sobre la observancia de
4.
Desempeñar en receso del Congreso la atribución 27, artículo 51 (autorización
de facultades extraordinarias), debiendo concurrir tres cuartos de sufragios de los consejeros
presentes. Si el término de la declaración del Consejo no hubiese expirado al abrirse
la sesión inmediata del Congreso, deberá éste ratificarla o suspenderla.
5.
Desempeñar en receso del Congreso las funciones del Senado según el artículo 32
(declaración de si ha o no lugar a formación de causa), haciendo el Fiscal de
6.
Para hacer efectiva la responsabilidad de
7.
Recibir en receso del Congreso el juramento al que se encargue del Poder
Ejecutivo, cuando llegue el caso de los artículos 81, 82 y 83 (encargatura o
suspensión del Presidente).
8.
Examinar
El artículo 55 de
En
Por haber durado cerca de 60 años, es necesario
detallar las atribuciones del Congreso y del Presidente de
El artículo 59 declaró como atribuciones del
Congreso:
1.
Dar leyes, interpretar, modificar y derogar las existentes.
2.
Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo designado por la ley; y prorrogar las
ordinarias hasta cincuenta días.
3.
Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza
armada, en qué número y a qué distancia.
4.
Examinar de preferencia las infracciones de
5.
Imponer contribuciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 (en
proporción a las facultades del contribuyente): suprimir las establecidas:
sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar
6.
Autorizar al Poder Ejecutivo para que negocie empréstitos, empeñando
7.
Reconocer la deuda nacional y señalar los medios para consolidarla y
amortizarla.
8.
Crear o suprimir empleos públicos, y asignarles la correspondiente dotación.
9.
Determinar la ley, el peso, el tipo y la denominación de la moneda: igualmente
que los pesos y las medidas.
10.
Proclamar la elección del Presidente y de los Vicepresidentes de
11.
Admitir o no la renuncia de su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo.
12.
Resolver las dudas que ocurran sobre la incapacidad del Presidente, de que se
encarga el inciso primero del artículo 88 (vacancia de
13.
Aprobar o desaprobar las propuestas que, con sujeción a la ley, hiciere el
Poder Ejecutivo para Generales del Ejército y de
14.
Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de
15.
Resolver la declaración de guerra, a pedimento o previo informe del Poder
Ejecutivo, y requerirle oportunamente para que negocie la paz.
16.
Aprobar o desaprobar los tratados de paz, concordatos y demás convenciones
celebradas con los Gobiernos extranjeros.
17.
Dictar las disposiciones necesarias para el ejercicio del derecho de Patronato.
18.
Rehabilitar a los que hayan perdido la ciudadanía.
19.
Conceder amnistías e indultos.
20.
Declarar cuándo
21.
Determinar en cada Legislatura ordinaria, y en las extraordinarias cuando
convenga, las fuerzas de mar y tierra que ha de mantener el Estado.
22.
Hacer la división y demarcación del territorio nacional.
23.
Conceder premios a los pueblos, corporaciones o personas, por servicios
eminentes que hayan prestado a
24.
Examinar, al fin de cada periodo constitucional, los actos administrativos del
Jefe del Poder Ejecutivo, y aprobarlos, si fuesen conformes a
A su vez, las atribuciones del Presidente de
1.
Conservar el orden interior y la seguridad exterior de
2.
Convocar al Congreso ordinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera
parte del artículo 52; y al extraordinario, cuando haya necesidad.
3.
Concurrir a la apertura del Congreso, presentando un mensaje sobre el estado de
4.
Tomar parte en la formación de las leyes, conforme a esta Constitución.
5.
Promulgar y hacer ejecutar las leyes y demás resoluciones del Congreso; y dar
decretos, órdenes, reglamentos e instrucciones para su mejor cumplimiento.
6.
Dar las órdenes necesarias para la recaudación e inversión de las rentas
públicas con arreglo a ley.
7.
Requerir a los jueces y tribunales para la pronta y exacta administración de
justicia.
8.
Hacer que se cumplan las sentencias de los tribunales y juzgados.
9.
Organizar las fuerzas de mar y tierra: distribuirlas, y disponer de ellas para
el servicio de
10.
Disponer de
11.
Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, poniendo en ellos
la condición expresa de que serán sometidos al Congreso, para los efectos de la
atribución 16, artículo 59.
12.
Recibir a los Ministros extranjeros y admitir a los Cónsules.
13.
Nombrar y remover a los Ministros de Estado y a los Agentes Diplomáticos.
14.
Decretar licencias y pensiones, conforme a las leyes.
15.
Ejercer el Patronato con arreglo a las leyes y práctica vigente.
16.
Presentar para Arzobispos y Obispos, con aprobación del Congreso, a los que
fueren electos según la ley.
17.
Presentar para las Dignidades y Canonjías de las Catedrales, para los curatos y
demás beneficios eclesiásticos, con arreglo a las leyes y práctica vigente.
18.
Celebrar concordatos con
19.
Conceder o negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos
pontificios, con asentimiento del Congreso; y oyendo previamente a
20.
Proveer los empleos vacantes, cuyo nombramiento le corresponda según
Como restricciones, los artículos 95 y 96
establecían que el Presidente no podía salir del territorio de
El artículo 25 de
En
1.
Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o
derogar las existentes.
2.
Velar por el respeto de
3.
Aprobar los tratados o convenios internacionales de conformidad con
4.
Aprobar el Presupuesto y
5.
Autorizar empréstitos, conforme a
6.
Ejercer el derecho de amnistía.
7.
Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo, y
8.
Ejercer las demás atribuciones que le señala
Este último inciso era norma abierta. Le permitía
al Senado ejercer las atribuciones referentes a ratificar determinados
nombramientos y hacer alguna elección (como se señala en otra parte de esta
Exposición de Motivos) y a
La delegación de facultades legislativas,
prevista en los artículos 188 y 211, inciso 10, no excluía la posibilidad de
que los Senadores y Diputados integraran comisiones para elaborar proyectos de
decretos legislativos, como efectivamente ocurrió, entre otros casos, para los
Códigos Civil (1984), Penal (1991), de Ejecución Penal (1991) y Procesal Civil
(1992), cuyas comisiones tuve el honor de presidir.
Fueron 26 las atribuciones y obligaciones del
Presidente de
1.
Cumplir y hacer cumplir
2.
Representar al Estado, dentro y fuera de
3.
Dirigir la política general del Gobierno.
4.
Velar por el orden interno y la seguridad exterior de
5.
Convocar a elecciones para Presidente de
6.
Convocar al Congreso a Legislatura Extraordinaria.
7.
Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y, obligatoriamente, en forma
personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual,
así como al concluir su mandato. Los mensajes presidenciales requieren previa aprobación del Consejo de
Ministros.
Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de
8.
Concurrir mediante iniciativa a la formación de las leyes y resoluciones
legislativas y ejercer el derecho de observación.
9.
Promulgar y ejecutar las leyes y ordenar su cumplimiento así como el de las
resoluciones legislativas.
10.
Dictar decretos legislativos con fuerza de ley, previa delegación de facultades
por parte del Congreso, y con cargo de dar cuenta a éste.
11.
Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
12.
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y
juzgados y requerirlos para la pronta administración de justicia.
13.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y
del Tribunal de Garantías Constitucionales.
14.
Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y
ratificar tratados y convenios de conformidad con
15.
Nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo
de Ministros. El nombramiento requiere ratificación por el Senado.
16.
Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los Cónsules el
ejercicio de sus funciones.
17.
Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo
de las Fuerzas Armadas y
18.
Adoptar las medidas necesarias para la defensa de
19.
Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
20.
Administrar
21.
Aprobar los planes nacionales de desarrollo.
22.
Regular las tarifas arancelarias.
23.
Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por la ley.
24.
Conferir condecoraciones a nombre de
25.
Autorizar a los peruanos para servir en ejército extranjero, y
26.
Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que
De la lectura y comparación de las atribuciones
que, con arreglo a las diversas Constituciones, han tenido y tienen los Poderes
Legislativo y Ejecutivo puede advertirse
mucha semejanza.
Ambos Poderes debían cumplir
En
La ratificación de los altos cargos de las
Fuerzas Armadas y de los Vocales y Fiscales Supremos en
La ratificación parlamentaria de los Embajadores
y Ministros Plenipotenciarios fue suprimida en
Lo más resaltante en
Aunque no hubo, anteriormente, facultad expresa
para semejante delegación, el Congreso, en 1967, aprobó la ley 17044, que
permitió modernizar la legislación tributaria. Varios de los Códigos fueron,
también, promulgados por el Poder Ejecutivo, en uso de facultades delegadas por
el Parlamento. Estos antecedentes acreditan que la realidad forja la ley.
A ellos se agrega la situación creada, en 1936,
cuando el Congreso concluyó sus funciones y por
Hay numerosas disposiciones de
Respecto a las Constituciones de 1920, 1933 y
1979 hay que señalar que las tres, inicialmente, establecieron el período
presidencial de cinco años; que consideraron el congreso bicameral, renovado,
en la práctica, íntegramente, junto con el Presidente de
Las innovaciones dignas de resaltar de
Empero, la organización regional no fue definida
eficientemente. Se estableció que sólo el cuarenta por ciento, a lo más, de los
miembros de las Asambleas Regionales serían elegidos por voto directo, secreto,
igual y obligatorio de los ciudadanos; y se integró las referidas Asambleas con
los Alcaldes Provinciales de la región y con representantes de las actividades
económicas y culturales de la región, hecho que les restó legitimidad popular.
Los antecedentes de las Regiones están en las
Juntas Departamentales, creadas por
Las Juntas Departamentales fueron restablecidas
por
La reelección del Presidente de
Tema polémico en cualquier debate constitucional
es el que se refiere a la reelección presidencial. Mientras algunos sostienen
que nadie debe ejercer
El Presidente Franklin D. Roosevelt fue tres
veces Presidente de los Estados Unidos y, para que tal hecho no se repitiera,
fue enmendada
En Argentina, Perón estableció la reelección
presidencial inmediata. Menem siguió su ejemplo.
En Francia, no obstante que el período
presidencial es de siete años, se permite una reelección.
En Venezuela, el régimen autoritario del
Presidente Hugo Chávez ha establecido la reelección inmediata e indeterminada.
Ecuador tuvo cinco veces como Presidente a
Velasco Ibarra.
En México no hay reelección presidencial.
En el Perú sólo
Examinemos el texto de nuestras leyes
fundamentales.
Constitución de 1823:
"Artículo 74. El ejercicio del Poder
Ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario. Dura el oficio
de Presidente de
Constitución de 1826:
"Artículo 77. El ejercicio del Poder
Ejecutivo reside en un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro
Secretarios de Estado."
Constitución de 1828:
"Artículo 84. El ejercicio del Poder
Ejecutivo no puede ser vitalicio, y menos hereditario. La duración del cargo de
Presidente de
Constitución de 1834:
"Artículo 77. La duración del cargo de
Presidente de
Constitución de 1839:
"Artículo 78. La duración del cargo de
Presidente de
Constitución de 1856:
"Artículo 80. El Presidente durará en su
cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto Presidente, ni elegido
Vicepresidente, sino después de un período igual."
Constitución de 1860:
"Artículo 85. El Presidente durará en su
cargo cuatro años; y no podrá ser reelecto, ni elegido Vicepresidente, sino
después de un período igual."
Constitución de 1867:
"Artículo 76. El Presidente de
Constitución de 1920:
"Artículo 113. El Presidente durará en su
cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual de
tiempo." (texto original).
Constitución de 1933:
"Artículo 142. No hay reelección
presidencial inmediata. Esta prohibición no puede ser reformada ni derogada. El
autor o autores de la proposición reformatoria o derogatoria, y los que la
apoyen, directa o indirectamente, cesarán, de hecho, en el desempeño de sus
respectivos cargos y quedarán permanentemente inhabilitados para el ejercicio
de toda función pública."
Constitución de 1979:
"Artículo 205. El mandato presidencial es de
cinco años. Para la reelección debe haber transcurrido un período
presidencial."
Del texto de las disposiciones constitucionales
transcritas resulta evidente que el Perú proscribió la reelección presidencial
inmediata, salvo
Para prevenir situaciones semejantes,
Las Constituciones de 1828, 1834 y 1860 fijaron
en cuatro años la duración de
Respecto de
Los Vicepresidentes de
El artículo 76 de
El Título VI de
El artículo 83 de
Semejante fue el criterio de los artículos 83, 84
y 85 de
El Vicepresidente de
El artículo 89 de
En el texto original de
La ley
8237 creó los cargos de
Vicepresidentes, denominados primero y segundo, elegidos al mismo tiempo, en
igual forma, con las mismas calidades y para el mismo período que el
Presidente.
El artículo 208 de
Las Constituciones de Argentina (artículo 77),
Bolivia (artículo 86), Brasil (artículo 79), Colombia (artículo 202), Ecuador
(artículo 80) y Uruguay (artículo 150) estatuyen un cargo de Vicepresidente de
No se necesita dos Vicepresidentes, pus, a falta
de Presidente y Vicepresidente, ejercería dicha función el Presidente del
Senado.
Es menester dejar constancia que, en el período
1980-1985, el Presupuesto de
Los Ministros, la censura y la disolución del Congreso
Desde antaño, son nulos los actos del Presidente
de
En
En
Ningún Tribunal ni persona pública podía dar
cumplimiento a las órdenes del Ejecutivo que no estén firmadas por el
Vicepresidente y el Secretario del despacho del departamento correspondiente.
Eran responsables, junto con el Vicepresidente, de las infracciones a las leyes
y a
En
En
En
En
En
En
En
El Presidente de
El Consejo de Ministros tenía voto deliberativo y
voto consultivo, en los casos que señalaba la ley.
El Presidente del Consejo al asumir sus funciones
concurría a
Había lugar a interpelación en el Congreso o en
las Cámaras, cuando la pedía no menos de un quinto de los votos válidos de los
Senadores y Diputados.
Los Ministros censurados debían dimitir.
En el período 1963-1968 la oposición en el
Congreso fue mayoría; y no sólo interpeló a los Ministros en uso abusivo de sus
atribuciones, sino que censuró a varios Ministros sin interpelación, entre
ellos el suscrito, que fue Ministro de Gobierno y Policía (15 de setiembre de
En
1.
Aprobar los proyectos de ley que el Presidente somete a las Cámaras.
2.
Aprobar los decretos legislativos que dicta el Presidente de
3.
Deliberar sobre todos los asuntos de interés público, y
4.
Las demás que otorgan
Además, en cuanto a sus relaciones con el Poder
Legislativo, disponía que el Presidente del Consejo de Ministros concurría a
las Cámaras, reunidas en Congreso, en compañía de los demás Ministros, para
exponer y debatir el programa general del Gobierno y las principales medidas
políticas y legislativas que requería su gestión. La exposición no daba lugar a
voto de censura.
El Consejo en pleno o cualquiera de los Ministros
podía ser interpelado, cuando
Había voto de censura, por iniciativa
parlamentaria, o de falta de confianza, por iniciativa ministerial.
El Presidente de
El Presidente de
El Senado no podía ser disuelto en ningún tiempo
(artículo 230).
El 5 de abril de 1992, el ingeniero Fujimori
disolvió no sólo a
De todos los actos perpetrados por el Presidente
de
En relación a las anteriores Constituciones,
Empero, la figura del Presidente del Consejo de
Ministros no estaba bien definida. Debía desempeñar, necesariamente, una
Cartera. Formalmente, él proponía los Ministros al Presidente. En la práctica
no fue así. La única función del Presidente del Consejo de Ministros era dar
lectura en el Congreso a la exposición sobre la política general del Gobierno y
proponer las medidas políticas y legislativas.
Los Ministros no podían ni pueden estar al margen
de la fiscalización del Congreso. Es indispensable que cada uno de los actos de
los Ministros esté sujeto al control parlamentario, especialmente si esos actos
se refieren al manejo de los recursos económicos.
Opiniones hay en el sentido de que los Ministros
deben estar sujetos, como a principios de
Sólo para prevenir excesos, represalias o venganzas,
los altos funcionarios del Estado están y deben estar sujetos al antejuicio
constitucional, en el cual
La decisión del Senado se expresaba mediante una
resolución senatorial de cumplimiento imperativo. Como consecuencia de esa
resolución senatorial debía el Poder Judicial abrir el pertinente proceso de
investigación. Concluida ésta, el Poder Judicial en ejercicio de su autonomía
resolvía la procedencia o no del juzgamiento y, en su caso, la sanción prevista
para el delito por la ley penal.
Con
La observación de las leyes
El equilibrio en el ejercicio de las atribuciones
que corresponden a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial requiere de
normas que permitan el recíproco control. Es este, acaso, uno de los asuntos
más discutidos y difíciles de resolver.
La ciencia del Derecho político ha creado,
además, otro ente autónomo que fiscaliza los excesos en que puedan
eventualmente incurrir los referidos Poderes: en el Perú el denominado Tribunal
de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional).
El Poder Legislativo tiene la atribución de
dictar leyes. Las leyes, en lo formal o esencial, pueden violar disposiciones
de
Sólo hay ley cuando se produce la promulgación y
la publicación de la norma aprobada por el Congreso. La promulgación es un acto
que normalmente realiza el Presidente de
Sin mengua de esa atribución, la ley es
inaplicable al caso concreto que se ventila en el Poder Judicial, si resulta
incompatible con alguna norma de
El Tribunal de Garantías Constitucionales
declaraba la inconstitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales, si contravenían
El
artículo 299 de
1.
El Presidente de
2.
3.
El Fiscal de
4.
Sesenta Diputados.
5.
Veinte Senadores, y
6.
Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de
Elecciones.
Ese órgano de defensa de
Además, la iniciativa en la formación de las
leyes se amplía, progresivamente, en la evolución del Derecho Constitucional,
peruano y comparado, como se aprecia del examen de nuestras Constituciones.
De acuerdo a los artículos 61, 62 y 63 de
El Poder Ejecutivo, según dicha Constitución,
intervenía, por ende, en el curso del debate parlamentario, expresando su
opinión.
Luego de la aprobación y promulgación de la ley
por el Congreso, no tenía sino que disponer que se ejecute, guarde y cumpla la
ley.
El Senado tampoco tenía iniciativa para formular
las leyes.
Conforme a los artículos 64, 65, 66, 67, 75 y 76 de
Al Presidente de
El Poder Ejecutivo tuvo derecho a observar las
leyes, de acuerdo a los artículos 57 y 58 de
El Congreso tenía la atribución de promulgar la
ley (artículo 64) y el Poder Ejecutivo debía mandar se la imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento (artículo 65).
En
En
Se advierte una incongruencia en el artículo 67,
que literalmente expresó: "Si el Ejecutivo no promulgare la ley después de
seis días de comunicada por el Congreso, lo requerirá el Consejo de Estado para
que la promulgue dentro de tercero día; y, no haciéndolo, el Presidente del
Consejo la circulará a las autoridades de
Los artículos 65, 66 y 72 de
Los artículos 69, 70 y 77 de
1.
Abrir y cerrar las sesiones del Congreso en el tiempo designado por la ley, y
prorrogar las ordinarias hasta cincuenta días.
2.
Designación del lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza
armada, en qué número y a qué distancia.
3.
Proclamación del Presidente y de los Vicepresidentes de
Los artículos 61, 62 y 69 de
1.
Abrir y cerrar las sesiones del Congreso en el tiempo designado por la ley.
2.
Designación del lugar de sus sesiones y si ha de haber o no fuerza armada, en
qué número y a qué distancia.
3.
Examinar de preferencia las infracciones de
4.
Sancionar el Presupuesto y aprobar o desaprobar la cuenta anual de gastos que
presente el Poder Ejecutivo.
5.
Prestar o negar su consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de
Los artículos 104, 105 y 110 de
Igualmente, no podían ser objeto de observaciones
las resoluciones o leyes que dictara el Congreso, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren los incisos 2, 3, 12, 13 y 14 del artículo 83,
vale decir:
1.
Abrir y cerrar sus sesiones en el tiempo fijado por la ley.
2.
Designar el lugar de sus sesiones y determinar si ha de haber o no fuerza
armada, en qué número y a qué distancia.
3.
Proclamar la elección del Presidente de
4.
Admitir o no la renuncia a su cargo al Jefe del Poder Ejecutivo.
5.
Resolver la incapacidad del Presidente en los casos a que se refiere el inciso
1 del artículo 115 (permanente incapacidad física o moral del Presidente
declarada por el Congreso).
En el período 1945‑48, en que fue
Presidente de
Algunos juristas sostuvieron que regía esa norma
mientras no se constituyera el Senado Funcional; mientras otros afirmaron que
el Presidente carecía ya de la facultad de observar las leyes, por cuanto
existía un Senado elegido directamente por el pueblo. La polémica fue parte del
enfrentamiento entre ambos Poderes que derivó en el golpe militar del 27 de
octubre de 1948.
En lo que atañe a
La iniciativa para la formación de las leyes
correspondía a los Senadores y Diputados, al Presidente de
El artículo 193 indicó:
"El proyecto de ley, aprobado en la forma
prevista por
Si el Presidente de
Reconsiderado
el proyecto de ley, el Presidente del Congreso lo promulga, siempre que voten a
favor del mismo más de la mitad del número legal de miembros de cada
Cámara."
Del texto transcrito se infieren varios hechos
jurídico‑políticos:
1.
Sólo los proyectos de ley se enviaban al Presidente de
2.
El Presidente de
3.
Si no había promulgación ni observación, dentro del indicado plazo, le
correspondía al Presidente del Congreso o al Presidente de
4.
El proyecto de ley observado, en todo o en parte, debía ser presentado (o
enviado) por el Presidente al Congreso. No procedía, en consecuencia, la promulgación
parcial de una ley, mientras se tramitaba las observaciones formuladas aparte
del proyecto.
5.
La reconsideración del proyecto implicaba un trámite semejante a la
consideración del proyecto, o sea que debía ser aprobado, nuevamente, en cada Cámara,
pero con el voto favorable de más de la mitad del número legal de Senadores y
Diputados.
6.
El Presidente del Congreso promulgaba el proyecto reconsiderado, aunque
hubieren sido aceptadas las observaciones del Poder Ejecutivo.
En el lapso de casi doce años de vigencia de
Por su singularidad, destaca el caso del proyecto
de ley de creación de la provincia de Chepén, en 1983. El proyecto fue
elaborado por el Instituto Nacional de Planificación y aprobado por el Consejo
de Ministros, conforme al inciso 1 del artículo 218 de
El trámite de los proyectos de ley observados por
el Presidente de
Tema que motivó, también, confrontación entre los
Poderes Legislativo y Ejecutivo fue el concerniente a si el proyecto de Ley del
Presupuesto de
Hemos visto que Constituciones anteriores
excluyeron, expresamente, de la facultad presidencial de observar las leyes a
la ley de presupuesto de
Una reforma constitucional pudo establecer que la
aprobación del proyecto de ley de presupuesto debía hacerse a más tardar el 30
de noviembre y el plazo para observar leyes de diez días. Así se resolvía el
problema.
En lo que se refiere a las resoluciones legislativas,
éstas son de naturaleza especial. No requieren promulgación por el Presidente
de
En
El Congreso, en pleno, aprobaba los tratados o
convenios internacionales.
El Congreso, en pleno, declaraba la vacancia de
El Congreso, en pleno, suspendía el ejercicio de
El Congreso, mediante sus Cámaras, aprobaba las
pensiones de gracia que proponía el Poder Ejecutivo.
El Senado, mediante resoluciones senatoriales:
Ratificaba el nombramiento de Vocales de
Ratificaba el nombramiento de Embajadores en el
exterior.
Ratificaba los ascensos en los altos cargos de
Ratificaba el nombramiento del Contralor General
de
Ratificaba el nombramiento del Superintendente de
Banca y Seguros.
Ratificaba el nombramiento del Presidente del
Banco Central de Reserva del Perú.
Elegía a tres miembros del directorio del
referido Banco.
El Senado podía remover, por falta grave, al
directorio del Banco Central de Reserva.
El Senado podía remover, por falta grave, al
Contralor General de
El Senado podía
remover, por falta grave, al Superintendente de Banca y Seguros.
El Senado podía evaluar a los Magistrados de
Las resoluciones legislativas eran promulgadas
por el Presidente del Congreso o por el Presidente del Senado, según los casos.
Las resoluciones legislativas no eran
susceptibles de observación por el Presidente de
El artículo 87, segundo parágrafo, estableció que
la publicidad era esencial para la existencia de toda norma del Estado.
No existían, por ende, leyes, decretos
legislativos, resoluciones legislativas, decretos leyes, decretos supremos y
otras normas de carácter general susceptibles de ser mantenidas en secreto.
Los decretos legislativos, diseñados en el
artículo 188 de
Esto último no entendió (o aparentó no entender)
el golpista del 5 de abril de 1992, que llegó incluso a la agresión verbal
contra el Parlamento que enmendó algunos decretos legislativos y derogó
parcialmente otros, tanto por los errores de contenido y forma, cuanto porque
había exceso en el uso de las facultades delegadas.
De acuerdo al artículo 206 de
El juramento de cumplir
Desde que se fundó
Creados otros órganos constitucionales, hubo
innovaciones. El Fiscal de
Durante los dos períodos del Presidente Belaunde,
cada cual con diferente Constitución, el juramento de los Ministros de Estado
se realizó con la misma fórmula (presuntamente elaborada en
El juramento del Presidente de
En lo concerniente al juramento de los
Parlamentarios, éste se hacía de conformidad con la práctica y el Reglamento.
El juramento se refería, también, a cumplir las funciones del cargo.
Propuse, por ello, una reforma en el Reglamento
del Senado, que fue aprobada, a efectos de que el juramento (o la promesa) sea
de cumplir
Los antecedentes sobre esta materia son los
siguientes:
El artículo 52 de
‑Juráis
a Dios defender
‑Sí,
Juro.
Juráis
guardar y hacer guardar
‑Sí,
Juro.
‑Juráis
haberos bien y fielmente en el cargo que
‑Sí,
Juro.
Si
así lo hiciereis, Dios os premie, y si no, os lo demande.
Sin
excepción, los funcionarios públicos debían prestar juramento. En efecto, el
artículo 188 de dicha Constitución indicó que "Todo funcionario público, de
cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo, ratificará el juramento
de fidelidad a
En cuanto a los altos dignatarios, el artículo
189 señaló que "El Presidente de
El juramento o promesa de cumplir
El Poder Judicial
La impartición de justicia es uno de los actos
humanos más trascendentes. En las
antiguas civilizaciones, al rey le correspondió esa excelsa función. Célebre fue la decisión del rey Salomón
frente a la disputa de un niño por dos mujeres.
La evolución del Derecho hizo indispensable la división de los poderes
y, por consiguiente, la creación del judicial.
Sin otear en la época virreinal, puede afirmarse que en
El Título VII de
El Título Sexto de
El Título Sexto de
El Título XIV de
El Título XVII de
El Título XVII de
El Título XVII de
El Título XVIII de
El Título XIII de
El Capítulo IX del Título IV de
De las disposiciones constitucionales transcritas
se infiere que, en principio, los cargos
judiciales fueron siempre inamovibles, a condición de que los Magistrados
observen la indispensable probidad y capacidad. De acuerdo a las primeras
Cartas, era forzoso que mediante sentencia se destituyera a los Magistrados.
Posteriormente, la ratificación debía ser hecha periódicamente por
El nombramiento de los Magistrados Judiciales se
hacía por el Poder Político. Por ejemplo,
Inversamente,
El artículo 51, inciso 26, de
El artículo 87, inciso 24, de
El artículo 127 de
El artículo 126 de
El artículo 123 de
Los Vocales de
Los Jueces de Derecho serán nombrados por
Los Representantes no pueden ser propuestos ni
elegidos para ninguna Vocalía."
Los artículos 147 y 148 de
Los artículos 222, 223 y 224 de
El artículo 245 de
El Consejo Nacional de
Un asunto que debe ser resuelto, referido al
Poder Judicial, es el concerniente a la responsabilidad civil y penal de los
Magistrados de
Empero, cuando se trata de la responsabilidad
penal de los Vocales de
Ya el artículo 100, inciso 4, de
El artículo 101, inciso 6, de
Otras Constituciones obviaron el asunto.
El sistema de nombramientos judiciales ha sido y
es deficiente en el Perú. Las remuneraciones poco atractivas de los cargos
judiciales han excluido de integrar el Poder Judicial a muchos abogados con
evidentes aptitudes, que prefieren el ejercicio profesional. Casos hay,
ciertamente, de profesionales del Derecho que se han decidido por la
magistratura, sacrificando expectativas de carácter económico.
La función judicial es ingrata. El Juez debe
resolver conflictos de intereses, de diversa índole. Quien gana un pleito, nada
agradece, pues estima que simplemente se ha hecho justicia. A la inversa, quien
pierde un pleito, salvo excepciones, considera que se ha cometido injusticia
con él. Pero, al margen de la naturaleza humana, proclive a semejantes
criterios, la comunidad tiene la percepción de que hay malos Magistrados
(Jueces y Fiscales) que han convertido la justicia en un concurso de postores.
Cuando hay importantes intereses patrimoniales o está de por medio la libertad
de las personas, la corrupción acecha.
En el curso de 1992 han sido separados centenares
de Jueces y Fiscales, sin expresión de causa. Junto a Magistrados cuya falta de
idoneidad era cierta, otros, probos y capaces, fueron cesados por razones
meramente políticas. Mediante disposiciones legislativas y resoluciones del
Consejo Nacional de
La crisis del Poder Judicial es permanente en el
Perú. El Estado no afronta con seriedad el problema. Son miles los procesos
civiles y penales que son tramitados con excesiva morosidad. La falta de una
legislación moderna y realista ha dado lugar a que los anaqueles de
Códigos procesales anacrónicos permitieron el uso
de recursos dilatorios. Los Jueces, muchas veces, optaron por declarar
nulidades procesales intranscendentes, en vez de resolver la materia de fondo,
propiciando así el retardo de la justicia.
La autonomía y la independencia del Poder
Judicial estuvieron ausentes durante los períodos en que el Perú afrontó
dictaduras.
Hace dos años el Poder Judicial planteó una
demanda de conflicto competencial al Poder Ejecutivo, respecto de la
elaboración de su presupuesto, para que el Tribunal Constitucional resolviera,
como efectivamente ocurrió, materia tan importante para atender los bienes y
servicios de aquel Poder.
El Poder Judicial debe sustentar su presupuesto
directamente en el Congreso, como lo hacen o deben hacer el Poder Ejecutivo, el
Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de
El Consejo Nacional de
El Ministerio Público
El artículo 98 de
El artículo 103 de
El inciso 6 del artículo 94 de
Al Tribunal de Siete Jueces, conforme al inciso 6
del artículo 101 de
Los artículos 115 y 119 de
Fue en
El artículo 126 de
El artículo 124 de
De acuerdo a los artículos 147 y 148 de
Los artículos 222, 223 y 224 de
Se colige del examen constitucional que antecede que,
aunque dentro del Título del Poder Judicial,
El Reglamento de los Tribunales, de 1852,
El 9 de octubre de 1895 se dictó una resolución
suprema que nombró una comisión compuesta por los doctores Alberto N. Elmore,
Miguel Antonio de
La ley de 21 de marzo de 1873 dispuso que
"El Supremo Tribunal de Responsabilidad Judicial se compondrá de nueve
Vocales y un Fiscal elegidos por el Congreso."
Diversas leyes, dictadas en el lapso 1992-99,
intervinieron el Ministerio Público, con una Comisión Ejecutiva, en la que
tenía un poder omnipotente la obsecuente Fiscal Suprema Blanca Nélida Colán,
vinculada directamente al asesor presidencial Vladimiro Montesinos. El
sometimiento del Ministerio Público sólo concluyó con el retorno de la
democracia al Perú, hacia fines del año 2000.
La investigación del delito corresponderá al
Ministerio Público, con el apoyo de la policía.
Para cumplir con esa atribución constitucional, una comisión especial,
que me honré en presidir, elaboró el proyecto de Código Procesal Penal,
promulgado mediante Decreto Legislativo 638, de 2 de agosto de 1991; pero que,
por intereses creados más que por razones técnicas, no entró en vigencia sino
parcialmente. Una nueva comisión
actualizó ese Código y el Decreto Legislativo 957, de 22 de julio de 2004, lo
ha puesto también en vigencia escalonada.
De manera que en le Perú tres leyes procesales penales rigen simultánea
y fragmentadamente.
Los derechos humanos
Del artículo 4 de
La referida Constitución declaraba que nadie
nacía esclavo en el Perú y que quedaba abolido el tráfico de negros (artículo
11).
Perdía la nacionalidad el peruano que hiciere ese
tráfico y prohibía nacionalizarse al extranjero que la practicara (artículo
12).
Declaraba delincuente al que violara
Obligaba a todos a tributar (artículo 16).
Establecía la igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley (artículo 23).
Declaraba que todos los ciudadanos participaban,
mediante el sufragio, en la elección de los Poderes Legislativo y Ejecutivo
(artículo 30) y en las Juntas Departamentales (artículo 132).
Daba
acceso a la función pública a todos los ciudadanos (artículo 22).
Daba, también, acceso a la justicia (artículo
110).
Prohibía la confiscación de bienes y toda pena
cruel y de infamia trascendental (artículo 115).
Nadie podía ser detenido más de 24 horas, sin ser
puesto a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 117 y 127).
El domicilio era inviolable (artículo 118).
Había acceso a la instrucción pública (artículo
183).
Reconocía el derecho de petición (artículo 187 y
194).
Reiterativamente, el artículo 193 declaraba
inviolables:
1.
La libertad civil.
2.
La seguridad personal y la del domicilio.
3.
La propiedad.
4.
El secreto de las cartas.
5.
El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al
Gobierno.
6.
La buena opinión, o fama del individuo, mientras no se le declare delincuente
conforme a las leyes.
7.
La libertad de imprenta en conformidad con la ley que la arregle.
8.
La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a las
leyes.
9.
La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
Estos mismos derechos fundamentales del ciudadano
(no de la persona) fueron reconocidos en las Constituciones posteriores, que
incluyen, además, los principios de que nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda o impedido de hacer lo que ella no prohíbe; de que ninguna ley
puede tener efecto retroactivo; de que todo peruano puede permanecer o salir
del territorio de
Cada una de las Cartas ordena, de manera
peculiar, las garantías constitucionales.
Asimismo,
Entre las garantías sociales estableció:
La
libertad de asociarse y de contratar.
La
inviolabilidad de la propiedad, salvo el caso de expropiación por causa de
utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
La
igualdad de los extranjeros y de los peruanos, en cuanto a propiedad, no
pudiendo aquéllos adquirir ni poseer propiedad ninguna dentro de los
La
posibilidad de establecer, por razones de interés nacional, restricciones y
prohibiciones especiales para la adquisición y transferencia de determinadas
clases de propiedad.
La
imprescriptibilidad de los bienes de propiedad del Estado, de instituciones
públicas y de comunidades indígenas.
La
pertenencia al Estado de la propiedad minera.
La
propiedad intelectual.
El
derecho del Estado a tomar a su cargo o nacionalizar transportes u otros
servicios públicos.
La
libertad de comercio e industria.
La
libertad de trabajo.
La
legislación sobre organización y seguridad del trabajo industrial, las condiciones
máximas de trabajo, los salarios mínimos y la indemnización por accidentes de
trabajo.
El
arbitraje obligatorio en los conflictos laborales.
La
organización de los tribunales de conciliación y arbitraje para solucionar los
conflictos entre el capital y el trabajo y los requisitos y condiciones para
los efectos obligatorios de los fallos.
La
prohibición de los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales.
La
determinación legal del interés máximo por los préstamos en dinero.
La
prohibición de los juegos de envite.
La
obligatoriedad de la enseñanza primaria y la garantía de su gratuidad.
El
profesorado como carrera pública.
El
fomento de los servicios sanitarios y de asistencia pública.
El
fomento de las instituciones de previsión y de solidaridad social.
El
dictado de leyes o medidas para abaratar los artículos de consumo para la
subsistencia.
La
protección a la raza indígena y el reconocimiento legal de las comunidades
indígenas.
Dispuso que las tarifas de pasajes y fletes se
fijaran y cobraran sólo en moneda nacional, sin ninguna excepción.
Declaró que el Estado percibirá parte de las utilidades
de las empresas mineras.
Prohibió toda estipulación en el contrato de
trabajo que restrinja el ejercicio de los derechos civiles, políticos y
sociales.
Declaró que la libertad de conciencia y de
creencia es inviolable y que nadie será perseguido por razón de sus ideas.
El artículo 70 precisó los casos en que podía
decretarse la suspensión de las garantías constitucionales.
(Las leyes 8505 y 11049, entre otras, hicieron
írritas estas garantías constitucionales).
Previa la declaración respecto a que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 1), enumeró los derechos que correspondían a la persona (
artículo 2). Esa enumeración no era taxativa (artículo 4).
Mientras que todas las anteriores Constituciones
se refirieron a las garantías del ciudadano,
Otras disposiciones de
Adicionalmente,
Reconoció el ejercicio de las acciones de hábeas
corpus y de amparo.
Indicó que había acción popular ante el Poder
Judicial, por infracción de
El Tribunal de Garantías Constitucionales, en el
Perú, tenía su sede en la ciudad de Arequipa. La verdad es que, en más de diez
años, sus miembros se reunían en Lima; y sólo ocasionalmente en Arequipa, para
tratar algunos asuntos de resonancia pública. La carga procesal provenía
–entonces como actualmente- de los distritos judiciales de Lima, Callao, Cono
Norte de Lima y Huaura.
La mayor labor del TGC fue referida a resolver
las acciones de amparo y hábeas corpus.
Las cuestiones relacionadas con la
inconstitucionalidad de las leyes fueron desestimadas al no haber alcanzado el
número de votos (dos tercios) del número legal de sus miembros.
El Derecho constitucional comparado acredita que
la tendencia mundial es a crear órganos especiales encargados del control de la
constitucionalidad de las leyes y garantizar la vigencia plena de los derechos
humanos. Así, puede afirmarse que todos los
países de Europa y muchos del África cuentan con tribunales, cortes, consejos o
salas constitucionales.
En América, ocurre algo semejante. En Chile, el artículo 81 de su Constitución
establece un Tribunal Constitucional, integrado por siete miembros, para la
guarda de esa Carta. En Colombia, el artículo 239 crea
La pena de muerte
La pena de muerte ha sido, desde los albores de
la civilización, objeto de opiniones contradictorias. Hubo y hay partidarios de
la pena capital y adversarios o abolicionistas.
Hay miles de libros escritos en favor o en contra
de la pena de muerte. Existen legislaciones que mantienen la pena de muerte
para los delitos más execrables.
La pena capital es irreparable. Si, después de
aplicada, se acredita la inocencia del sentenciado, no es posible la
reparación. En épocas remotas era ejecutada discrecionalmente, incluso por
motivos religiosos.
En muchos pueblos se aplicó a los delitos contra las
divinidades y a los de naturaleza política. Las leyes de Dracón y de Licurgo
fueron severas. La pena de muerte se ejecutaba con la horca, el hacha, el
veneno o el despeñamiento.
La ley de las XII Tablas, en la antigua Roma,
estableció la pena de muerte, entre otros delitos, para los perpetrados en
agravio del pater familia y demás homicidios calificados y para los autores de
profanación de templos. Los magistrados prevaricadores eran arrojados desde la
roca Tarpeya. Otras formas de ejecutar la pena de muerte era el
estrangulamiento, la decapitación y el ahogamiento.
La mujer adúltera era condenada al apedreamiento.
Jesucristo fue crucificado.
Túpac
Amaru sufrió descuartizamiento.
Juana de Arco fue quemada viva.
La guillotina funcionó incansable durante el
siglo XVIII.
En la evolución histórico‑legislativa se
puede advertir la tendencia ecuménica a humanizar la pena a efectos de
rehabilitar al delincuente. Todos los países de Europa, con alguna excepción,
proscriben la pena de muerte. En los Estados Unidos de América la pena de
muerte se mantiene en varios Estados.
En el Perú dos Cartas Políticas abolieron la pena
de muerte. El artículo 16 de
Asimismo,
Si se toma en consideración el hecho de que,
entre las atribuciones del Presidente de
Todas las demás Cartas Políticas admitieron,
aunque fuera con algunas restricciones, la pena de muerte.
Así tenemos:
Constitución de 1823:
"Artículo 115. Queda abolida toda
confiscación de bienes y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal
limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital a los casos
que exclusivamente la merezcan."
Constitución de 1826:
"Artículo 122. Queda abolida toda
confiscación de bienes y toda penal cruel y de infamia trascendental. El Código
Criminal limitará en cuanto sea posible la aplicación de la pena capital."
Constitución de 1828:
"Artículo 129. Quedan abolidos:
5.
La pena capital se limitará al Código Penal (que forme el Congreso) a los casos
que exclusivamente la merezcan.”
Constitución de 1860:
"Artículo 16. La ley protege el honor y la
vida contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena de muerte sino
por el crimen de homicidio calificado."
Constitución de 1920:
"Artículo 21. La ley protege el honor y la
vida contra toda injusta agresión y no puede imponer la pena de muerte sino por
el crimen de homicidio calificado y por el de traición a
Constitución de 1933:
"Artículo 54. La pena de muerte se impondrá
por delitos de traición a
Constitución de 1979:
"Artículo 235. No hay pena de muerte, sino
por traición a
Adicionalmente,
Los países de Europa han abolido la pena de
muerte; y los de América Latina están en esa misma ruta.
Por lo tanto, la pena de muerte en el Perú está
limitada exclusivamente a los supuestos previstos en
La responsabilidad de los funcionarios públicos
Históricamente, todos los funcionarios públicos
son directa y personalmente responsables por los actos y por las omisiones que
cometan en el ejercicio de sus cargos. No existe país en el mundo en que los
funcionarios no estén sujetos a las responsabilidades previstas en cada
Constitución y en sus leyes; excepto, naturalmente, las pocas naciones en que
hay soberanos con poderes absolutos.
En la antigüedad, la situación fue distinta. Los
soberanos no eran responsables, aunque perpetraran crímenes horrendos.
A partir de las Bases de
El artículo 78 de
Por excepción, el artículo 80 de
Hay
duplicidad de disposiciones, por falta de técnica; pero fue inequívoca la
voluntad del constituyente de que existiera responsabilidad solidaria entre el
Vicepresidente, que era Jefe del Gabinete, y el Secretario competente.
Los artículos 88 y 100 de
Los artículos 78 y 94 de
Los artículos 79 y 95 de
La peculiaridad de la norma del artículo 79 es
que se difería la responsabilidad presidencial, hasta la conclusión de su
mandato.
Los artículos 81 y 97 de
(Los casos de vacancia de hecho y de derecho
fueron enumerados en el artículo 83).
Se advierte que se diferencia los casos en que
los Ministros son responsables solidaria e individualmente.
Aunque no hay norma alguna, específica, sobre la
responsabilidad del Presidente en
Asimismo, el artículo 82 de
En
En
No se incluyó en esta norma igual sanción por
impedir las elecciones de los Concejos
Departamentales (artículo 190), ni de los Concejos Municipales (artículo 204).
Los casos
en que el Presidente de
Es claro que, concluido su mandato, el Presidente
de
En nuestro Derecho constitucional sustantivo, el
procesamiento del Presidente de
.
Aunque las diversas Cartas Políticas hacen
alusión no sólo a "delito", sino también a "infracción de
Como observó alguna vez Manuel Vicente Villarán,
comentando
El vacío subsistió durante la vigencia de las
Constituciones de 1920 y 1933 y ha continuado mientras rigió
Ese proyecto (No. 1012‑90‑S), de
fecha 10 de abril de 1991, tuvo dos artículos, con el texto siguiente:
"Artículo 1o.‑ Son infracciones a
1) Ejercer las funciones públicas
designadas en
2) Desempeñar más de un empleo o cargo
público remunerado, con excepción de uno o más por función docente;
3) Dejar de hacer declaración jurada
de bienes y rentas estando el funcionario público obligado legalmente a
formularla;
4) Ejercer el derecho de petición los
miembros de
5) Asumir función o empleo públicos
designados por gobierno usurpador;
6) Atentar contra la unidad de
7) La creación, modificación,
supresión o exoneración de tributos, sin ley expresa;
8) La creación, modificación,
supresión o exoneración de tributos o de contribuciones sin facultad legal, por
los gobiernos regionales o locales;
9) La contratación con fondos públicos
de obras o suministros, así como la adquisición o enajenación de bienes del
Estado, sin licitación pública, o, cuando la ley lo autoriza, sin concurso
público, salvo las excepciones legales respectivas.
Los agentes de tales infracciones
serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de
diez años y con ciento veinte a trescientos sesenticinco días‑multa e
inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4, del Código Penal, por
doble tiempo de la condena.
Artículo 2o.‑ Serán reprimidos
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de quince años los
que infrinjan, según los casos, los artículos 148, 149, 155, 173, 174, 182,
210, 219, 232, 233, 243, 247, 250, último párrafo, 251, 266, 286 y 288 de
Se les impondrá, además,
inhabilitación, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4, del Código
Penal."
¿Cuáles
son los casos previstos en los referidos artículos constitucionales? Los
siguientes:
‑ La emisión inorgánica de
billetes y moneda, sin acuerdo del directorio del Banco Central de Reserva del
Perú.
‑ Violar la autonomía del Banco Central
de Reserva del Perú, no cumplir las funciones de regular la moneda y el crédito
del sistema financiero, no defender la estabilidad monetaria, no administrar
las reservas internacionales, no cumplir las demás obligaciones que señala al
directorio la ley, no informar periódica y exactamente sobre el estado de las
finanzas nacionales.
‑ Violar la autonomía de
‑ Violar la incompatibilidad
entre el mandato legislativo y cualquier otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado y el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter internacional,
previa autorización, en este último caso, de
‑ Violar la prohibición que los
Senadores y Diputados tienen de intervenir como miembros del directorio,
abogados, apoderados, gestores o representantes de bancos estatales y de
empresas públicas o de economía mixta; de tramitar asuntos particulares de
terceros ante los órganos del Poder Ejecutivo; y de celebrar por sí o por interpósita
persona contratos con la administración pública, salvo las excepciones que
establece la ley.
‑ Violar la obligación que tiene
el Presidente de
‑ Perpetrar el Presidente de
1. Traición a
2. Impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o locales, en las fechas previstas.
3. Disolver el Congreso, salvo el caso
de
4. Impedir la reunión o funcionamiento
del Congreso.
5. Impedir la reunión o funcionamiento
del Jurado Nacional de Elecciones.
6. Impedir la reunión o funcionamiento
del Tribunal de Garantías Constitucionales.
‑ Ejercer los Ministros otra
función pública, salvo la legislativa; o ejercer actividad lucrativa o
intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o gestión de empresa ni
asociación privada.
‑ Violar las garantías y
procedimientos que
‑ Violar la autonomía y la
independencia del Poder Judicial; la publicidad en los juicios penales; la
motivación de las resoluciones judiciales; dejar de administrar justicia;
aplicar analógicamente la ley penal; privar del derecho de defensa; condenar en
ausencia; revivir procesos fenecidos; ejercer función jurisdiccional por quien
no ha sido nombrado en la forma prescrita por
‑ Violar la incompatibilidad
entre la función judicial con toda otra actividad pública o privada, excepto la
docencia universitaria; o la prohibición que afecta a los Magistrados de
participar en política, de sindicalizarse y de declararse en huelga.
‑ Violar el Consejo Nacional de
‑ Violar el Ministerio Público
las atribuciones que le son inherentes y las incompatibilidades que le afectan.
‑ Violar las Asambleas
Regionales la delegación de competencia que acuerda el Poder Legislativo,
violar la legislación nacional, atentar contra el carácter unitario de
‑ Violar la autonomía del Jurado
Nacional de Elecciones o los procedimientos electorales.
‑ Violar la incompatibilidad de
miembro del Jurado Nacional de Elecciones con otra función pública.
‑ Violar la autonomía del
Tribunal de Garantías Constitucionales.
Desde luego, las penas aplicables, en caso de
que, además de las infracciones constitucionales, se perpetren actos
delictuosos previstos en el Código Penal, serían las más graves, de acuerdo a
lo que dispone el artículo 48 de dicho Código.
La aprobación de este proyecto, lamentablemente,
no ocurrió. Quedó pendiente de dictamen.
Requiere ser actualizado.
La ley, ciertamente, es indispensable. La
experiencia lo demuestra. Habría sido aplicada a los autores del golpe del 5 de
abril de 1992 y a todos los que le han prestado colaboración.
El más grande "nudo del poder" es
ponerle cascabel al gato. En un país como el Perú, que sufre frecuentes
interrupciones constitucionales, todas las cuales quedan impunes, es
indispensable introducir las normas que sancionen efectivamente a los
usurpadores de la función pública.
Según el artículo 10 de
Con arreglo al artículo 22 de
Los artículos 23 y 32 de
Con ligeras variantes los artículos 33 y 42 de
Los artículos 61 y 62 de
Los artículos 64 y 66 de
En
Los artículos 96 y 97 de
En
Finalmente,
Además, en el artículo 210 enumeró las únicas
causales por las cuales puede ser acusado el Presidente de
El Derecho constitucional peruano es, pues,
invariable en determinar las atribuciones de
La referida disposición constitucional puede
prestarse, naturalmente, para represalias políticas. La inhabilitación hasta
por diez años para el ejercicio de la función pública, por razones meramente
políticas, importaría la imposición de una pena, sin intervención del Poder
Judicial y sin debido proceso.
La descentralización: las Municipalidades y las Regiones
Es característica de todo sistema democrático que
el gobierno sea ejercido por una pluralidad de personas. La concentración del
poder es dictadura.
Los pueblos del Perú han buscado, desde
Hemos observado, asimismo, que nuestras
Constituciones confirieron a los colegios electorales atribución para elegir
las Juntas Departamentales y organismos similares, que no llegaron a funcionar
debidamente.
En la tercera década de este siglo y de acuerdo a
Los Concejos Departamentales a que se refería
Las Regiones, establecidas por
Una de las acciones derivadas de la dictadura
impuesta al país por el golpe del 5 de abril de 1992, fue la suplantación de
los Presidentes y Asambleas Regionales con súbditos del “gobierno de emergencia y reconstrucción
nacional”. El centralismo se acentuó más aún. Al margen de tales hechos, es
evidente que debe restituirse al pueblo el derecho de elegir sus gobiernos
regionales y de cuidar que estos actúen eficientemente y con honestidad. Poco
se hace, sin embargo, para organizar las Regiones.
Por su parte, los Concejos Municipales están en
contacto inmediato con los pueblos. Son los gobiernos locales que resuelven
directamente los asuntos que son de su competencia y que tienen relación con
las necesidades de la vida cotidiana, como son la higiene pública, la
zonificación y urbanismo, cooperación con la educación primaria, cultura,
recreación y deportes, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e
históricos, el tránsito, las licencias para abrir establecimientos
industriales, comerciales, profesionales, etc., la seguridad de los pobladores
y otros menesteres semejantes.
Para cumplir esas finalidades las Municipalidades
perciben tributos denominados comúnmente "arbitrios",
"gabelas", "sisas", "mojonazgos". Además, el
gobierno central les transfiere tributos de otra naturaleza, que suelen
conocerse como "impuestos", tales como los referidos a los terrenos
sin construir, al valor de la propiedad
predial y al valor automotriz, al peaje, entre otros posibles.
Los Cabildos Municipales tienen antigua data.
Provienen de la época colonial, en que se conocían como
"Ayuntamientos". Fueron factores trascendentes para la emancipación
de las Nacionales Latinoamericanas del dominio español. Específicamente, en el
Perú, las Municipalidades fueron el foco de la rebeldía contra
A los Ayuntamientos hacen referencia los
Diputados Peruanos, Dionisio Inca Yupanqui, Vicente Morales, Blas Ostalaza y
Ramón Felíu, en su propuesta a
En el Reglamento Provisional de 12 de febrero de
1821, dictado por San Martín en Huaura, no hay referencia alguna a las Municipalidades;
pero en
"Artículo 1.‑ Las
Municipalidades subsistirán en la misma forma que hasta aquí, y serán
presididas por el Presidente del departamento.
Artículo 2.‑ Las elecciones del
cuerpo municipal desde el año venidero, se harán popularmente, conforme al
reglamento que se dará por separado.
Artículo 3.‑ El tratamiento de
Es pertinente señalar que, de acuerdo al
Reglamento Provisional de 12 de febrero de 1821, el territorio que se hallaba
bajo la protección del Ejército Libertador se dividía en 4 departamentos:
Trujillo, Tarma, Huaylas y
Las Bases de
La elección de estos individuos se haría por
colegios electorales de parroquia, renovándose la mitad cada año, según el
reglamento respectivo. Se enumeraban las atribuciones y funciones del Municipio
y las calidades requeridas para ser Alcalde, Regidor o Síndico.
Las Municipalidades tenían la dirección de los
intereses locales; las disposiciones que tomaban sobre ellos estaban sujetas a
la aprobación de las Juntas Departamentales y no podían ser contrarias a las
leyes ni al interés general.
En cambio,
La administración municipal se ejercía por los
Concejos Municipales, Provinciales, Distritales y los que se establecieran
conforme a ley.
Los Alcaldes y Regidores eran elegidos, en
sufragio directo, por los vecinos de la respectiva jurisdicción. Los
extranjeros con más de dos años de residencia continua podían elegir y ser elegidos, salvo en las municipalidades
fronterizas. El Alcalde presidía el Municipio.
Se daba representación a las minorías.
Se estableció cuáles eran las competencias y las
atribuciones de las Municipalidades y cuáles sus rentas.
En cuanto a legislación, resulta útil mencionar
que por ley de 3 de diciembre de 1862, siendo Presidente de
La ley de 24 de enero de 1879, dictada por el
Presidente general Prado, dispuso la reunión de los Colegios Electorales el
tercer domingo de noviembre para la elección de los Concejos Provinciales y
Departamentales. Naturalmente, dicha ley no pudo aplicarse porque el 5 de abril
de ese año fue declarada la guerra del Pacífico.
Sucesivamente, trataron de las elecciones
municipales las leyes 1072, 1560 y 1561.
La ley 4447 aplazó las elecciones municipales en
los departamentos de Loreto y San Martín; y, luego, las leyes 4817 y 5035
suspendieron en todo el país, indefinidamente,
las elecciones municipales, que hasta entonces se habían celebrado mediante
colegios electorales y sin la transparencia necesaria.
Las leyes 5644 y 7482 autorizaron el nombramiento
de Municipalidades Provinciales y Distritales, a
La ley 10233, dictada en 1945 dispuso la
designación de Juntas Municipales Transitorias. Fue complementada por la ley
10283 en cuanto a cubrir las vacantes que se produjeran.
Las leyes 10733, 10751, 10768, 10823 y 10827
mantuvieron vigentes las Juntas Municipales Transitorias. Se dispuso, también, abrir un innecesario Registro
Electoral Municipal.
Durante los gobiernos de Odría y de Prado la
situación de las Municipalidades se mantuvo inalterable. Regían sus actividades de acuerdo a
El proyecto de Ley de Elecciones Municipales,
remitido al Congreso el 28 de julio de 1963 por el Poder Ejecutivo, fue
íntegramente elaborado por el suscrito; y, con aprobación de ambas Cámaras, fue
promulgado el 23 de setiembre de ese año. Se efectuaron, por lo tanto, las
primeras elecciones de alcaldes y regidores el 15 de diciembre de 1963, con
participación de hombres y mujeres.
La reforma de
Ya se ha expresado que el Perú se distingue por
ser uno de los países en el mundo que ha dictado numerosas Constituciones. No
es la necesidad de modernizar, sino el capricho de los gobernantes,
habitualmente dictadores, lo que ha motivado que se haya expedido tantas Cartas
Políticas, que repiten literalmente disposiciones de las anteriores, con
reformas que no están dirigidas al bienestar general sino a resolver
situaciones personales.
En la teoría de
En el Perú se adoptó, desde principios de
El artículo 191 de
Poco duró
El artículo 176 de
La propia Carta dispuso (artículo 177) que
"En julio del año de mil ochocientos treintitrés se reunirá una Convención
Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta
Constitución." Además (artículo 178): "Si antes del período
prefijado, circunstancias muy graves exigieran el examen y reforma de que habla
(sic) el artículo anterior, el Congreso podrá anticipar el tiempo en que debe
reunirse
En el supuesto referido, el artículo 179 señaló
que "la proposición que podrá tener su origen en cualquiera de las dos
Cámaras, deberá ser apoyada por la cuarta parte de sus miembros, y leída por
tres veces con intervalo de seis días de una a otra lectura." Después de
la tercera lectura, se debía discutir (artículo 180) si había o no lugar a la
convocatoria de
El Poder Ejecutivo podía observar la ley.
El 10 de junio de 1834
Los artículos
Los artículos
En cambio, el artículo 134 de
Asimismo, el artículo 131 de
El artículo 131 de
El artículo 160 de
El artículo 236 de
"Toda reforma constitucional debe
ser aprobada en una primera Legislatura Ordinaria y ratificada en otra primera
Legislatura Ordinaria consecutiva.
El proyecto correspondiente no es
susceptible de observación por el Poder Legislativo.
La
aprobación y la ratificación requieren la mayoría absoluta de los votos del
número legal de miembros de cada una de
las Cámaras.
La iniciativa corresponde al
Presidente de
Puede afirmarse, resumiendo, que las
Constituciones de 1823, 1826, 1828, 1834 y 1839, sujetaron la reforma
constitucional a trámites engorrosos, que incluían la convocatoria a una
Convención Nacional; que las Constituciones de 1856, 1860, 1867, 1920 y 1933
señalaron el trámite de aprobación por el Congreso, en forma semejante a la
aprobación de las leyes, pero con ratificación en una o en dos
Legislaturas Ordinarias.
La iniciativa para la reforma constitucional,
según esas Constituciones, era exclusiva de los Senadores y Diputados, excepto
la de 1933, que la amplió al Presidente de
Los países de América Latina previenen diversas
maneras para reformas constitucionales.
En Argentina
En Bolivia, hay una Asamblea Constituyente que
trata, en medio de muchos obstáculos, de hacer la reforma constitucional, al
margen de la normatividad preexistente, según la cual mediante ley se declaraba
la necesidad de la reforma. La ley requería el voto favorable de dos terceras
partes de los miembros presentes en cada una de las dos Cámaras. El Poder
Ejecutivo no podía vetar la ley (artículo 230).
En Brasil tienen iniciativa para la reforma
constitucional un tercio al menos de los Diputados o de los Senadores
Federales; el Presidente de
En Colombia, su novísima Constitución dispone que
puede ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el
pueblo mediante referendo (artículo 374). El proyecto de reforma puede ser presentado
por el Poder Ejecutivo, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los
Concejales o de los Diputados y los ciudadanos en un número equivalente al
cinco por ciento, por lo menos, del censo electoral vigente. El proyecto se
tramita en dos períodos legislativos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el
primero de ellos, debe ser publicado por el Gobierno. En el segundo período la
aprobación requiere el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara. En
este segundo período sólo pueden debatirse iniciativas presentadas en el
primero (artículo 375).
Además, mediante ley aprobada por mayoría de
votos de ambas Cámaras, el Congreso puede disponer que el pueblo decida si
convoca una Asamblea Constituyente, con la competencia, el período y la composición
que la misma ley determine. El referendo requiere una tercera parte de los
votos del censo electoral.
En Chile la iniciativa corresponde al Presidente
de
En Ecuador, la reforma constitucional puede ser
propuesta por los legisladores, por el Presidente de
En Paraguay se estableció que la reforma no podía
hacerse sino pasados diez años desde que fuera promulgada, salvo asuntos que la
experiencia aconseje reformar después de cinco años. La reforma constitucional
es competencia exclusiva de
En Uruguay la reforma constitucional es
iniciativa del diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro
Cívico Nacional, presentando un proyecto de articulado; de dos quintos del
total de integrantes de
Puede comprobarse que, en todos los casos
expuestos, la reforma de
En algunos casos,
En el caso de Uruguay, el número de miembros de
1. El Título I (al igual que
Como se indicó
en la parte inicial de este fundamento de voto,
2. El Capítulo I
(artículos 1, 2 y 3) del Título I de
3. El Capítulo II contiene las materias de los Capítulos II, IV y V de la anterior. Hay cambios en cuanto a la relación laboral. Restringe la gratuidad de la enseñanza.
4. El Capítulo
III adiciona a las normas de los Capítulos VII y VIII de
Incluye entre
los derechos políticos a las normas sobre asilo y extradición que
5. El Capítulo
IV, referido a la función pública, reproduce, con pequeños cambios de
redacción, el Capítulo VI de
6. El Título II
mantiene la denominación “Del Estado y
El artículo 43
(dentro del Capítulo I, “Del Estado,
Dicho Capítulo reúne los Capítulos I, II y III del mismo Título de la anterior Constitución.
7. El Capítulo II es menos feliz que el Capítulo V de la precedente Carta, en cuanto no dispone la prevalencia de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en determinados tratados sobre la ley.
Durante el período 1992-2000 se hizo irrisión de las normas constitucionales referidas a la libertad de expresión. Sin embargo, los textos de las Cartas de 1979 y 1993 eran imperativos.
8. El Capítulo II del Título III suprimió la norma sobre participación de las zonas en las cuales están ubicados los recursos naturales en la renta que produce su explotación. La supresión ha debido ser rectificada por la ley 26472, publicada el 13 de junio de 1995. Pero, durante la década de los noventa, no se hizo efectiva.
9. El Capítulo
III en sustancia es semejante al mismo Capítulo de
10. Los
Capítulos V del Título III y IV del Título IV de
11. El Capítulo V es homólogo del Capítulo VI de la anterior Constitución y trata de la moneda y la banca.
12. El Capítulo VI, sobre régimen agrario y comunidades campesinas y nativas, tiene contenido semejante al de los Capítulos VII y VIII de la precedente Carta.
13. El Título IV contiene la normatividad referente a la estructura del Estado y regula las atribuciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Poder
Legislativo es unicameral y con 120 congresistas. Tiene recortadas sus
atribuciones. Se ha diseñado un Congreso servil. Es
inaudito que
Permite postular
simultáneamente a una Vicepresidencia y al cargo de Congresista. La doble
postulación hizo posible el acceso a
En el Perú
tradicionalmente el Congreso ha tenido dos Cámaras. Como excepción a esa regla,
El pueblo
mantendrá algún tiempo el recuerdo de siniestras leyes dictadas, sin dar tiempo
al país para que pudiese opinar: la ley que obstaculiza la inscripción de los
partidos políticos ante el Jurado Nacional de Elecciones; la que viola la
autonomía universitaria; las que conceden amnistía a los asesinos de un
profesor y nueve estudiantes de
El Congreso unicameral no puede ejercer, con eficiencia, sus funciones de legislar y de fiscalizar.
Omite señalar que se requiere dos tercios de los votos del número legal de congresistas, para declarar la vacancia presidencial en caso de incapacidad física o moral permanente. Debió el Tribunal Constitucional llenar ese vacío por sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. 0006-2002-AI/TC).
Como
14. El
Presidente de
So pretexto de
los “decretos de urgencia”,
De acuerdo a
El Presidente tiene facultad para disolver el Congreso, si este censura dos Consejos de Ministros.
El artículo 111 indica que los votos viciados o en blanco no se computan en la elección del Presidente. Sin embargo, el artículo 184, que trata de la nulidad de las elecciones, se refiere a votos nulos o en blanco. La incongruencia es evidente.
15.
16. El régimen
de excepción no tiene cambio fundamental. Se mejora la redacción, de acuerdo al
proyecto de reforma que presenté en el Senado y que tuvo dictamen favorable de
17. El Capítulo VIII sobre el Poder Judicial carece de eficiente redacción. Tan deplorable es la redacción del artículo 139 que repite parte del inciso 14 en el inciso 15. Y ambos lo que ya están en el artículo 2, inciso 24-f.
Mantiene el error técnico de
Reduce de
No resuelve los casos de los procesos sobre responsabilidad de los Vocales de esa Corte, que no deben ser juzgados exclusivamente por sus pares.
18. Establece la pena de muerte para delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior y de terrorismo.
19. Indica que hay elección popular de los Jueces de Paz y otros jueces, conforme a ley. Esta norma es inaplicada.
20. Declara que los jueces sólo pueden percibir la remuneración que les asigna el presupuesto. La norma está inadecuadamente ubicada: su lugar es en el Capítulo sobre la función pública.
21. El Consejo
Nacional de
Declara que
22. El Capítulo
X sobre el Ministerio Público difiere sólo en redacción respecto del Capítulo
XI de
23. El Capítulo
XI trata sobre
El artículo 162 tiene un grueso error conceptual: limita la acción del Defensor del Pueblo a la ciudadanía. Lo correcto es referirse a la población.
24. El Capítulo XII corresponde al Capítulo XIII de la anterior Carta. No hay cambio significativo.
25. El Capítulo XIII es destinado al Sistema Electoral. Tiene varias innovaciones nada convenientes. Limita las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones y reduce de siete a cinco sus integrantes. Estos no pueden ser menores de 45 años, ni mayores de 70. Este tope tiene nombre propio.
26. Dentro del
mismo Capítulo XIII se crea
Transfiere, con acierto, a este Capítulo la disposición sobre representación proporcional en las elecciones pluripersonales, pero con inadecuada redacción.
27. El Capítulo XIV contiene las normas sobre descentralización, regiones y municipalidades.
Declara el
artículo 189 que el territorio de
Amplía el mandato de los Alcaldes y Regidores de tres a cinco años; y declara que tales cargos son irrenunciables pero revocables.
No hay norma en cuanto a la administración de los departamentos y existe oscuridad o ambigüedad en lo que respecta a las regiones, salvo en cuanto a la elección directa de los Presidentes Regionales por cinco años, con mandato también irrenunciable pero revocable.
28. El Título V está dedicado a las garantías constitucionales. Suprime la atribución del Poder Judicial de demandar la inconstitucionalidad de las leyes. Impide a los magistrados del Poder Judicial postular al Tribunal Constitucional, si no han dejado sus cargos un año antes. El Tribunal Constitucional sustituye al disuelto Tribunal de Garantías Constitucionales, con siete miembros.
El Tribunal de Garantías Constitucionales fue integrado por nueve miembros, elegidos tres por cada uno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
La elección de
los miembros del Tribunal Constitucional por el Congreso, como lo dispone
Algunos medios
de comunicación, otrora vinculados a las dictaduras, pretenden que hay
contradicción en plantear la abrogación de un órgano que, por estar ayuno de
autonomía, no cumplía con sus atribuciones; y haber ejercido
Las modificaciones adicionales que incluye este Título V no son de mayor trascendencia.
29. El Título
VI, sobre reforma de
30.
Las deficiencias
y los vacíos de
Necesidad de una nueva Constitución sustentada en la soberanía popular
Cuando San
Martín proclamó la independencia, con el apoyo del pueblo, dijo: “El Perú es, desde este momento, libre e
independiente”. Tal acontecimiento ocurrió el 28 de julio de 1821, o sea
hace precisamente 174 años. No debe haber retroceso. Roto el vínculo con
Recién en 1852
fueron promulgados el Código Civil y el Código de Enjuiciamientos en Materia
Civil por el Presidente Echenique. El Código Penal y el Código de Enjuiciamientos
en Materia Penal lo fueron, posteriormente, en 1863; y el Código de Comercio,
más tarde aún, en 1901, o sea ochenta años después de fundada
En lo que se refiere al Derecho Constitucional, el Perú trató de tener sus propias normas, a fin de que no existiera ninguna atadura extranjera, máxime que España mantenía la expectativa de recuperar su dominación colonial, hasta el 2 de mayo de 1866, en que se selló para siempre el sueño monárquico.
Son el afán de
afirmar la independencia y la necesidad de tener la organización política
republicana, los factores que determinaron a los pueblos liberados del yugo
extranjero a instalar el 20 de setiembre
de 1822 el Primer Congreso Constituyente
del Perú, bajo
El Perú tuvo al
año siguiente, 1823, su primera Constitución. Sin embargo, sus disposiciones
quedaron en suspenso en tanto fueran contrarias a la voluntad de Bolívar, a
quien se le encargó libertar plenamente
Tras el
alejamiento de Bolívar, en 1828 fue aprobada una nueva Constitución
(considerada el modelo de las posteriores), con dos Cámaras; y que ha sido la
única que, en el siglo pasado, permitió la reelección presidencial inmediata.
Las Constituciones de 1834 y 1839 repitieron casi todas las disposiciones de
Después del
plebiscito de 1919, que modificó algunas disposiciones de
El derrocamiento
de Leguía dio lugar a una sucesión de gobiernos precarios que culminó con la
elección, en 1931, del Presidente Sánchez Cerro y del Congreso Constituyente, y
la promulgación de
Las elecciones indirectas, mediante colegios electorales, hasta 1856; y las elecciones directas, con voto público o secreto, a partir de tal año, no permitieron al Perú tener gobiernos verazmente democráticos. Los golpes de Estado y los fraudes electorales signaron nuestra historia. Fueron militares los Presidentes del Perú hasta 1872, año en el cual accedió al gobierno un civil.
Tal vez le correspondió a don José Luis Bustamante y Rivero ser el primer Presidente del Perú elegido auténticamente, en 1945. Entonces la ciudadanía se adquiría a los 21 años y no tenían derecho al sufragio las mujeres y los analfabetos. De manera que el universo electoral era, sino elitista, discriminatorio.
La reforma constitucional de 1954 permitió a las mujeres acceder al sufragio dos años después y la de 1979 reintegró al cuerpo electoral a los analfabetos y estableció la ciudadanía a los 18 años.
La doctrina y la legislación nacional y comparada enseñan que democracia es el gobierno de la mayoría, aunque a la minoría le corresponde un rol importante. En muchos países del orbe se exige mayoría absoluta de votos para la elección presidencial. En cuanto al Congreso, hay diversidad de sistemas de elección: unos empíricos, otros técnicos. Desde 1963, funciona en el Perú la representación proporcional para elegir el Congreso y, con limitaciones, los gobiernos locales.
La libertad
electoral es sustento básico de la democracia. Respecto a esta materia, hay
disposiciones claras y concretas en
La coacción y la corrupción en las elecciones, que ha sido práctica constante en el Perú y en otros países, fue prohibida y sancionada por el Decreto Ley 14250, dictado en diciembre de 1962.
Al permitirse la
reelección presidencial inmediata (con
El proyecto de Constitución que se pone a decisión de un Congreso es, pues, un desafío. Un desafío que tiene varias aristas.
Se trata, en
primer lugar, de reemplazar
En el proceso electoral de 1995 hay un faltante de 835,000 votos, que “desparecieron”. En el de 2000 hay un exceso de alrededor de 1’500,000 votos.
Hay que hacer un
comentario adicional, ineludible: el número de votos válidos, nulos y blancos
emitidos para los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de
las listas de candidatos al Congreso debe ser, necesariamente, idéntico. En efecto, cada elector vota para Presidente y Vicepresidentes y para listas de Congresistas. Cada elector tiene, pues, dos votos. Puede votar, por lo tanto:
1. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas.
2. En blanco para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas.
3. Nulos para Presidente y Vicepresidentes y Congresistas.
4. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes; y en blanco para Congresistas.
5. Válidamente para Presidente y Vicepresidentes; y nulo para Congresistas.
6. Válidamente para Congresistas; y nulo para Presidente y Vicepresidentes.
7. Válidamente para Congresistas; y en blanco para Presidente y Vicepresidentes.
En todos los
supuestos referidos, la suma de los votos válidos, nulos y en blanco para
Presidente y Vicepresidentes de
Sin embargo en los resultados oficiales -publicados en “El Peruano”, el 17 de abril de 1995- hay diferencia de 1’188,272 votos entre la votación para las fórmulas presidenciales y la votación para las listas al Congreso. Como conclusión, no hay sino la siguiente alternativa: se adicionó ilegalmente esa mayor votación a la fórmula oficial, para evitar la segunda vuelta electoral; o se la detrajo a las listas al Congreso a fin de dar mayoría a la lista gobiernista.
En efecto, los votos válidos para las fórmulas para Presidente y Vicepresidentes alcanzan a 7’446,496; los votos en blanco a 830,204; los votos nulos a 778,076; y los “votos impugnados” a 7,736. El total de votos emitidos fue, por lo tanto, de 9’062,512.
Los votos válidos para las listas al Congreso sumaron 4’376,247; los votos en blanco alcanzaron a 502,774; y los votos declarados nulos a 3’356,435. El total de votos emitidos sería, por ende, de 8’235,456.
Estuvieron
inscritos en el Registro Electoral del
Perú 12’418,406 ciudadanos; los que concurrieron a votar el 9 de abril
de 1995 fueron 9’065,617 y los que
votaron en favor de la lista de Congresistas de C-90/NM 2’277,423 y por otras listas 2’013,934. El Congreso de
Los números no engañan:
Votos en favor de la lista de congresistas de Cambio 90-NM 2’277,423 +
Votos en favor de las otras listas de congresistas 2’013,934
Total de votos representados en el Congreso 4’291,357
La votación en favor de la lista oficial al Congreso representa, por ende, apenas el 18.33 % del universo electoral y el 25.1 % de la votación emitida el 9 de abril de 1995.
Por consiguiente, 8’134,454 ciudadanos no están representados en el Congreso.
No es, pues, correcta -matemática, lógica y políticamente- la afirmación hecha por líderes de algunas agrupaciones supuestamente de oposición respecto a que se ha logrado en el Perú, como consecuencia de las elecciones de 1995, restablecer la democracia plena o legitimar al régimen. La mayoría impuesta en el Congreso (67 de 120) no representaron a 10’140,983 ciudadanos inscritos en el Registro Electoral del Perú.
En la línea de
los Códigos Civil (1984), Penal,
Procesal Penal, de Ejecución Penal (1991) y Procesal Civil (1992), que están
provistos de sendos Títulos Preliminares con diez artículos, el proyecto de
Constitución tiene, también, un Título
Preliminar a manera de decálogo, con los “Principios Fundamentales.” Declara
que
Los artículos II
a X del Título Preliminar versan sobre cuestiones básicas: los deberes
primordiales del Estado (II), los símbolos de
El Título I se refiere a las Disposiciones Generales, con diez Capítulos.
El Capítulo I mantiene, en esencia, las disposiciones sobre la persona y la sociedad de las Constituciones de 1979 y 1993. Se excluye el hábeas data. Se mejora el texto del inciso 4 del artículo 2. Se exige identificación a la persona que, en caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, ingresa al domicilio. No sólo con orden del juez, sino también del fiscal, una persona puede ser detenida. Dentro del proceso penal moderno el fiscal tiene a su cargo la investigación del delito.
El Capítulo II es más breve. Trata únicamente de los derechos políticos y, por
lo tanto, de la ciudadanía y de los casos en que se suspende su ejercicio. Se
establece que la ciudadanía se adquiere a los diez y seis años; pero es
facultativo el derecho de sufragio para los ciudadanos entre los diez y seis y
diez y ocho años y para los mayores de setenta. Las otras normas -tanto de
El Capítulo III contiene variaciones formales respecto de los derechos sociales y económicos, y la sustancial, que incorpora la disposición que prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y la introducción al país de residuos nucleares o tóxicos.
Se declara la gratuidad de la enseñanza que imparte el Estado.
El Capítulo
IV
introduce modificaciones necesarias en cuanto al ejercicio de la función
pública. Como homenaje a los antiguos peruanos, dispone que los funcionarios
públicos están al servicio de
El Capítulo V conserva las disposiciones sobre el régimen económico.
El Capítulo VI indica que corresponde a la zona en que están ubicados los recursos naturales una participación no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotación, distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales.
El Capítulo VII se ocupa de la propiedad, como derecho inviolable; pero sin el jus abutendi del Derecho Romano. Tiene como modificación la que declara que los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles. Es pertinente señalar que hay dos clases de bienes públicos: los que son de uso público (como las calles, caminos, plazas, etc.) y los que no son de uso público. Mientras que los primeros, en tanto mantengan su carácter, no pueden ser objeto de actos de disposición, ni pueden ser adquiridos por prescripción, los otros bienes sí pueden serlo.
El Capítulo VIII amplía su denominación y, por lo tanto, incluye el régimen de
control. Se coordina la facultad de los gobiernos regionales y municipales en
materia tributaria con las normas atinentes a estos. Se aclara la prohibición
de que los Representantes a Congreso tengan iniciativa en el gasto. Sólo la
tiene el Poder Legislativo -al igual que el Poder Judicial y otros órganos
constitucionales- para aprobar su presupuesto. Se sanciona a los miembros del
Congreso, con la mitad de su remuneración mensual, si no aprueban oportunamente
el Presupuesto o dictan la ley referente a
El Capítulo IX mantiene en esencia las disposiciones sobre moneda y banca; pero atribuye al Senado la facultad de ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y de elegir a tres de los siete directores de esa institución. El Superintendente de Banca, Financieras y Seguros es, igualmente, ratificado por el Senado. Tanto el Directorio del BCR como el Superintendente pueden ser removidos por el Senado, si hay causa grave.
El Capítulo X preserva las normas sobre régimen agrario y comunidades.
El Título II regula la estructura del Estado. Hay, naturalmente, cambios fundamentales.
En el Capítulo I se indica que el Poder
Legislativo es bicameral, integrado
por el Senado y
Se establece que el cargo de Senador o Diputado es renunciable. La razón radica en que hay libertad de trabajo y que los renunciantes pueden ser reemplazados por los suplentes respectivos. Con el viejo sistema electoral de mayoría y minoría y de elección provincial o departamental, tenía justificación declarar irrenunciables tales cargos, para no obligar al Estado a hacer eventuales -y acaso frecuentes- elecciones complementarias.
Se mantienen las
otras disposiciones, a este respecto, de
Se prohíbe
postular a Presidente de
Como Subcapítulo I se regula la función legislativa; y como Subcapítulo II se norma todo lo concerniente a los tratados.
Hay que hacer hincapié en que substancialmente se trata de asuntos de
competencia del Poder Legislativo y, por lo tanto, no pueden ser Capítulos, ni
ser colocadas las normas sobre los tratados en lugar inadecuado de
El asilo y la
extradición forman parte de los tratados. Indebidamente,
El Presidente y los Vicepresidentes podían y pueden renunciar. Se mantiene el criterio.
La democracia representativa es y será materia de críticas. Se sostiene que resulta absurdo que el pueblo sea soberano únicamente en el momento de la elección, o sea cuando precisamente se desprende de su soberanía. Es por ello que, desde hace décadas, algunas Constituciones admiten diversas formas para ejercer directamente algunas funciones públicas trascendentes.
Las experiencias plebiscitarias de 1919 y 1939 no fueron positivas en el Perú. En ambos casos fue suplantada, con el fraude, la voluntad del pueblo en sendas reformas constitucionales. Lo ocurrido el 31 de octubre de 1992, como se ha señalado, está dentro de esa práctica.
El Capítulo IV se refiere al Poder Ejecutivo. El período
presidencial se propone que sea de seis años, no sólo porque se prohíbe la
reelección presidencial, mediata e inmediata, sino porque ese plazo permite
ejecutar sin precipitación la gestión de gobierno; y, además, permitiría
concordar la elección del Presidente y Vicepresidente con las elecciones
parlamentarias (por tercios del Senado y por mitades de
El Capítulo
sobre el Poder Ejecutivo consta de tres Subcapítulos:
Del Consejo de Ministros, De las relaciones con el Poder Legislativo y Del
régimen de excepción. Las disposiciones son semejantes a las de
El Capítulo VIII consta de trece
artículos sobre el Poder Judicial.
El Capítulo IX tiene sólo tres artículos para tratar del Ministerio Público. Se incluye como atribución del Ministerio Público organizar la defensa de los intereses del Estado mediante los Procuradores Públicos, conforme a ley. Es necesario remarcar que dada la función del Ministerio Público, que defiende a la sociedad y la legalidad, los Procuradores Públicos deben estar integrados a ese Ministerio.
El Capítulo X, también con tres artículos, tiene las disposiciones normativas del Defensor del Pueblo, que está llamado a cumplir un rol de enorme trascendencia en el país, si se preserva su autonomía y no se cercena sus atribuciones.
El Capítulo XI está dedicado al Consejo Nacional de
.
El Capítulo XII es muy importante, pues se
refiere a los Gobiernos Descentralizados.
Incluye normas sobre los gobiernos regionales y los gobiernos municipales. Ambos son elegidos mediante sufragio directo,
por un período de tres años. Para ser Alcalde y Regidor se requiere tener no
menos de veinte y un años y para integrar los gobiernos regionales no menos de
veinte y cinco años. Hay reelección. La
capital de
Se establecen las atribuciones de los gobiernos regionales y municipales, que gozan de autonomía, dentro de la ley. Se incluye como atribución de los Municipios velar por el medio ambiente.
Las Regiones y las Municipalidades, como se ha indicado, participan equitativamente en la regalía o renta que produce la explotación de los recursos naturales.
El Capítulo XIII tiene por objeto el
Sistema de Defensa Nacional. Se explica, en otra parte de esta Exposición, que
el Senado ratifica los nombramientos de Generales y Almirantes y grados
similares en
El cambio más
importante estriba en que se suprime el
fuero privativo militar-policial. La igualdad ante la ley, que preconiza
El Capítulo XIV tiene innovaciones
respecto del Sistema Electoral, cuya denominación se propone sea la de Órganos
Electoral y de Identificación.
En vez del
Jurado Nacional de Elecciones se establece el Tribunal Supremo Electoral, con cinco miembros. Tiene autonomía. Le
están subordinados el Registro Electoral del Perú y el Registro de
Identificación del Perú, cada cual materia de un Subcapítulo. Sin embargo,
puede optarse por que las funciones electorales sean encargadas a
El Subcapítulo I propone, por primera vez en nuestro Derecho constitucional, normas amplias respecto de los partidos políticos, los cuales son inscritos por el Tribunal Supremo Electoral si presentan la relación de adherentes en número no menor al uno por ciento del universo electoral. La disposición constitucional evitará, en el futuro, leyes arbitrarias y antidemocráticas.
El Subcapítulo II trata del voto y del escrutinio. Previene abusos y hechos fraudulentos.
El Subcapítulo III define la aplicación de la representación proporcional a través del método del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos válidos por el de cargos a elegir. La adjudicación de cargos a cada lista conforme al número de veces que el cuociente está contenido en el respectivo número de votos válidos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en su orden.
El cuociente electoral es un método semejante al de la cifra repartidora. Estuvo contenido en el proyecto de ley que Acción Popular presentó en el Senado en 1958.
El Subcapítulo IV indica los casos en que el Tribunal Supremo Electoral declara la nulidad de las elecciones. Es una enumeración taxativa. Hay dos situaciones trascendentes: 1) que no concurra la mayoría de los ciudadanos a emitir su voto; y 2) que la mayoría de votos emitidos sea nulos o en blanco.
Los Subcapítulos V y VI declaran el objeto y funciones del Registro Electoral del Perú y del Registro de Identificación del Perú.
El Capítulo XV es de enorme importancia. Se ordena, precisa y define el ejercicio directo de la voluntad popular. En la antigua Grecia podía ser ejercido el voto de los ciudadanos en las ágoras, en forma personal y directa. Estaban excluidos los ilotas y las mujeres.
La nulidad de
cualquier consulta popular, sea elecciones, revocación del mandato o referéndum
se declara –como lo señala el Subcapítulo IV del Capítulo XIV- cuando más de la mitad de los ciudadanos no
concurren a votar o cuando más de la mitad de
los votos emitidos son nulos o en blanco. La exigencia de dos tercios que
Requiere un
párrafo aparte la pena de muerte.
El moderno Derecho Penal no sólo es abolicionista, sino que morigera la pena privativa de libertad. En junio de 1990, se debatía en España reducir la carcelería a un máximo de veinte años.
En julio de
1995, el gobierno del Perú anunció su propósito de revisar las penas aplicadas
a supuestos terroristas en base a las imputaciones hechas a los mismos por los
“arrepentidos” y para tal efecto se aprobó la ley correspondiente. Si la legislación nacional establecía la pena de muerte, de acuerdo a
Respecto a la pena de muerte, esta Exposición de Motivos tiene mayores explicaciones en la parte relativa a los Antecedentes.
En lo referente
al Poder Judicial se suprimen errores y repeticiones que contiene
Al Tribunal Constitucional se le asigna, además, la atribución de ser última instancia en los procesos sobre responsabilidad, civil o penal, de los Vocales de
Se propone un breve Preámbulo y un texto que sería el siguiente:
“El pueblo peruano, inspirado en el ayni y la minka, consecuente con sus héroes y mártires, convencido de su destino democrático y en ejercicio de su soberanía, ha dado la siguiente:
C O N S T I T U C I Ó N P O L Í
T I C A D E L P E R Ú
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Artículo I.-
Artículo II.- Son deberes primordiales del
Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;
y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
Artículo III.- La bandera de franjas verticales con
los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno establecidos en la ley
son símbolos de
Artículo IV.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que dispone la ley.
En su dominio marítimo y espacio aéreo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y los tratados ratificados por el Estado.
Artículo V.-
Artículo VI.- Nadie debe obediencia a un
gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones públicas con violación de los
procedimientos que
Son nulos los
actos de toda autoridad usurpada. El pueblo tiene el derecho de insurgir en
defensa del orden constitucional. Merecen deshonor de
Artículo VII- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes, según ley.
Artículo VIII.- La capital de
Artículo IX.- Son peruanos por nacimiento los
nacidos en el territorio de
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú no menor de dos años continuos y renuncien a su nacionalidad de origen.
Pueden naturalizarse, sin perder su nacionalidad de origen, los nacionales de España y de los Estados de América Latina; y siempre que los peruanos gocen de reciprocidad, conforme a los tratados respectivos.
La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.
Artículo X.- El Estado reconoce a
Artículo 1°.- La persona es el fin supremo del Estado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:
Los delitos cometidos a través del libro o de los medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el Poder Judicial. No hay excepciones.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación social.
5. Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en su honor por publicaciones en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho de rectificación en forma gratuita, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por resolución del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, con arreglo a ley.
Toda persona tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por cumplimiento de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado por la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se declare judicialmente su responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por resolución del juez o del fiscal o por mandato de las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juez correspondiente, dentro de las veinte y cuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al juez y al fiscal.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia física, psíquica o moral, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
i.
A una tutela judicial efectiva, a un debido proceso legal y a la legítima
defensa en juicio o fuera de él.
Artículo 3°.- La enumeración de los
derechos establecidos en este Capítulo no excluye los demás que
Capítulo II
DERECHOS POLÍTICOS
Artículo 4°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de diez y ocho años de edad. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el Registro Electoral.
Artículo 5°.- Los ciudadanos tienen derecho de participar en los asuntos públicos por medio de representantes elegidos periódicamente y directamente en los casos establecidos en esta Constitución.
Tienen derecho de votar todos los ciudadanos que están en el goce de su capacidad civil.
El voto es personal, voluntario, igual, libre y secreto.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos políticos.
Artículo 6°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción
2. Por sentencia que impone pena privativa de libertad; y
3. Por sentencia que llega consigo la inhabilitación de los derechos políticos.
No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
Artículo 7°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
El Estado protege el matrimonio y la familia. Las formas de matrimonio y las causas de separación y disolución son reguladas por la ley. También protege, especialmente, al niño, a la madre y al anciano en situación de abandono.
La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho por el tiempo y en las condiciones que señala la ley, se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable.
Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.
Artículo 8°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
La persona incapacitada para velar por sí misma tiene derecho a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Las entidades sin fines de lucro que prestan los servicios previstos en este régimen no están afectas al impuesto a la renta. Tampoco tributan las donaciones dedicadas a los mismos fines.
Artículo 9°.- El Estado prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y la introducción al país de residuos nucleares o tóxicos y combate la producción, el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Artículo 10°.- El Estado determina la política nacional de salud para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
Artículo 11°.- El Estado reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, a través de entidades públicas, privadas o mixtas y supervisa su eficaz funcionamiento.
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
Artículo 12°.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza y tiene el deber de promover el desarrollo científico y tecnológico del país.
El Estado promueve la creación de centros de educación.
Toda persona tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas.
La educación promueve el conocimiento y la práctica de las humanidades, las artes, la ciencia y la técnica.
La formación ética, cívica y física es obligatoria en todo el proceso educativo. La educación religiosa se imparte sin violar la libertad de conciencia. Es determinada libremente por los padres de familia.
La
enseñanza de
Los medios de comunicación social tienen el deber de colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral, cívica y cultural de la población.
Artículo 13°.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos, derechos y deberes para su ejercicio. El Estado establece normas para su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.
Artículo 14°.- El sistema y el régimen educativos son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.
Es deber del Estado erradicar el analfabetismo y asegurar que nadie esté impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
En su mensaje anual al Congreso, el Presidente debe dar cuenta del proceso de erradicación del analfabetismo.
El Presupuesto
de
Artículo 15°.- La educación inicial, primaria y secundaria es obligatoria. Es gratuita en los centros educativos del Estado. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente.
La ley regula la subvención a los centros educativos privados.
El Estado
fomenta la educación bilingüe e intercultural y preserva las diversas
manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración
nacional.
Artículo 16°.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.
El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.
Las
universidades otorgan títulos a nombre de
Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados.
Cada
universidad es autónoma en su régimen normativo, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de
Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos gozan de inafectación tributaria respecto a sus bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural y de un régimen especial de aranceles de importación.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fija la ley.
La ley norma la fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que excepcionalmente gozan de los mismos beneficios.
Artículo 17°.- Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de las profesiones universitarias.
Artículo 18°.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones,
monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos
y testimonios de valor histórico, son patrimonio cultural de
Artículo 19°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al minusválido que trabajan.
El Estado fomenta el empleo productivo y promueve la educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni afectar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin su consentimiento o sin retribución.
El trabajador tiene derecho a una retribución equitativa y suficiente, que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de las indemnizaciones del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado, con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores.
Artículo 20°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados, y a las pensiones provenientes del régimen de seguridad social.
Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 21°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 22°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Garantiza la libertad sindical; promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales; y reconoce fuerza vinculante a la convención.
Artículo 23°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.
Capítulo IV
FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 24°.- Los funcionarios públicos están al servicio de
Artículo 25°.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los funcionarios públicos. No están comprendidos en dicha carrera los que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
Es obligatoria la publicación periódica en el Diario Oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios y los demás que señala la ley.
Artículo 26°.- Los funcionarios públicos que determina la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al asumir sus funciones, durante éstas y al terminar en sus cargos. La respectiva publicación se realiza en el Diario Oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Los funcionarios públicos perciben sólo las remuneraciones que les asigna el Presupuesto.
Cuando se
presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Artículo 27°.- Se reconocen los derechos
de sindicación y huelga de los funcionarios públicos. Tales derechos no
alcanzan a los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que
desempeñan cargos de confianza o de dirección y a los miembros de las Fuerzas
Armadas y de
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28°.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. El Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 29°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad y, con ese objeto, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículos 30°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
El Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de interés público o conveniencia nacional, declarados por ley.
La actividad empresaria, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 31°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y los monopolios y oligopolios. Defiende el interés de los consumidores y usuarios y, para tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre bienes y servicios que están a su disposición en el mercado.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y de comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 32°.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía judicial o en la arbitral, de acuerdo a ley.
Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 33°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país adopta medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo
contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros
domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos
jurisdiccionales de
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, conforme lo disponga la ley.
Artículo 34°.- El Estado garantiza la tenencia y libre disposición de moneda extranjera.
Artículo 35°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de
Corresponde a la zona donde los recursos naturales están ubicados, una participación no menor al cincuenta por ciento del canon o renta que produce su explotación, la que es distribuida equitativamente entre los respectivos gobiernos regionales y municipales.
Artículo 36°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
El Estado
fomenta el desarrollo de
Capítulo VII
Artículo 37°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el proceso expropiatorio.
Artículo 38°.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar protección diplomática.
Artículo 40°.- Los bienes de uso público son inalienables e imprescriptibles.
Capítulo VIII
RÉGIMEN TRIBUTARIO, PRESUPUESTAL Y DE CONTROL
Artículo 41°.- Los tributos se crean, modifican, derogan o exoneran
exclusivamente por ley. Los aranceles se regulan mediante decreto supremo. Los
gobiernos regionales y locales y
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, de igualdad y de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su publicación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
No producen efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece este artículo.
Artículo 42°.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída
por los gobiernos constitucionales de acuerdo con
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.
Los gobiernos regionales y los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Artículo 43°.- Se efectúan obligatoriamente por licitación pública la contratación con fondos públicos de obras y suministros y la adquisición y enajenación de bienes.
Hay concurso público para la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la ley.
La ley establece el procedimiento, las excepciones y las responsabilidades.
Artículo 44°.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central y gobierno descentralizado.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los principios de eficiencia, apoyo social y descentralización.
Artículo 45°.- El Presidente de
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado.
Los préstamos
del Banco Central de Reserva y del Banco de
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
Tampoco puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública.
Artículo 46°.- Los Representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos.
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
Las leyes tributarias que otorguen beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los Senadores y Diputados, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.
Artículo 47°.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el pleno del
Congreso, el pliego de ingresos. Cada Ministro sustenta los pliegos de egresos
de su sector. El Presidente de
Si la
autógrafa de la ley no es remitida al Presidente de
Los créditos
suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el
Congreso, tal como
Artículo 48°.-
Artículo 49°.-
Capítulo IX
MONEDA Y BANCA
Artículo 50°.- La ley determina el sistema monetario de
Artículo 51°.- El Banco Central es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía, con arreglo a su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo y las demás que señala su Ley Orgánica.
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.
Artículo 52°.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posesión de las reservas internacionales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supere el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.
Artículo 53°.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo elige a cuatro, entre ellos el Presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los tres restantes, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.
Todos los
Directores son nombrados por el período constitucional que corresponde al
Presidente de
No hay reelección.
Artículo 54°.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.
La ley
establece la organización y la autonomía funcional de
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Financieras y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Senado lo ratifica y lo remueve por falta grave. En ambos casos se requiere el voto de dos tercios del número legal de Senadores.
No hay reelección.
Artículo 55°.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
Artículo 56°.- Las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
TÍTULO II
Artículo 57°.- El Congreso se compone de dos Cámaras: el Senado y
Durante el
receso funciona
Artículo 58°.- El Senado es elegido por Regiones y por un período de seis años. El número de Senadores es de cincuenta. Se renueva por tercios cada dos años.
Artículo 59°.-
Artículo 60°.- Los Presidentes de las Cámaras convocan al Congreso a legislatura ordinaria dos veces al año. La primera legislatura comienza el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. La segunda se inicia el primero de abril y termina el 31 de mayo.
El Congreso se
reúne en legislatura extraordinaria a iniciativa del Presidente de
En la convocatoria, se fijan la fecha de iniciación y la de clausura.
Las legislaturas extraordinarias tratan sólo de los asuntos materia de la convocatoria. Su duración no puede exceder de treinta días.
Artículo 61°.- El quórum para la instalación del Congreso en legislatura ordinaria o extraordinaria es de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.
La instalación
de la primera legislatura ordinaria se hace con asistencia del Presidente de
Los
Presidentes de las Cámaras se turnan en
Artículo 62°.- El cargo de Senador o Diputado es renunciable.
Las vacantes que se producen en las Cámaras se llenan con los candidatos accesitarios, según el orden de votación en que aparecen en las listas respectivas.
Artículo 63°.- El Presidente de
Artículo 64°.- Para ser Senador o Diputado se requiere ser peruano de nacimiento, gozar del derecho de sufragio, saber leer y escribir y haber cumplido por lo menos treinta y cinco años en el primer caso y veinte y cinco en el segundo.
Nadie puede
postular simultáneamente a Senador y Diputado y a Presidente de
Artículo 65°.- No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores, si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
1. Los Ministros de Estado.
2. Los miembros del Poder Judicial, del Tribunal
Constitucional, del Ministerio Público,
del Consejo Nacional de
3. El Defensor del Pueblo, el Contralor General,
los Superintendentes de
4. Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de
Artículo 66°.- Hay incompatibilidad entre el mandato legislativo y cualquier
otra función pública, excepto la de Ministro de Estado y el desempeño de comisiones
extraordinarias de carácter internacional, previa autorización, en este último
caso, de
También hay incompatibilidad con la condición de gerente, apoderado, representante, abogado, accionista mayoritario, miembro del directorio de empresas que tienen contratos de obras o aprovisionamiento con el Estado o administran rentas o prestan servicios públicos.
El mandato
legislativo es igualmente incompatible con cargos similares en empresas que
obtengan concesiones del Estado y en las supervisadas por
Artículo 67°.- Los Senadores y Diputados representan a
No son responsables ante autoridad ni tribunal alguno por los votos u opiniones que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser
procesados ni presos, sin previa autorización de
Artículo 68°.-
Cada Cámara elabora y aprueba su Reglamento, elige a sus representantes en
El Congreso aprueba su propio Reglamento que tiene fuerza de ley. También la tienen los Reglamentos de cada Cámara.
Las sanciones disciplinarias que imponen las Cámaras a sus miembros y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de sesenta días naturales y requieren el voto, en sesión pública, de dos terceras partes del número legal de sus integrantes.
Artículo 69°.- Cualquier representante a Congreso puede pedir al Presidente de
Artículo 70°.- El Congreso y cada Cámara pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer al requerimiento de dichas Comisiones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Artículo 71°.- Las sesiones plenarias del Congreso y de las Cámaras son públicas, salvo los casos que señala el Reglamento Interno y que requieren el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros.
Artículo 72°.- El Presidente de
Las Fuerzas
Armadas y
Artículo 73°.- Corresponde a
Artículo 74°.- Corresponde al Senado declarar si ha o no lugar a formación de
causa a consecuencia de la acusación hecha por
Artículo 75°.-
Son
atribuciones de
Artículo 76°.- Son atribuciones del Congreso:
1.- Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.- Velar por el respeto de
3.- Aprobar los tratados o convenios
internacionales, de conformidad con
4.- Aprobar el Presupuesto y
5.- Autorizar empréstitos, conforme a
6.- Ejercer el derecho de amnistía.
7.- Aprobar la demarcación territorial que propone el Poder Ejecutivo, y
8- Ejercer las
demás atribuciones que le señala
de la función legislativa.
Subcapítulo I
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Artículo 77°.- Tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes y
resoluciones legislativas los Senadores y Diputados y el Presidente de
También tienen
el mismo derecho en materias que les son propias el Tribunal Constitucional,
Hay iniciativa popular en la formación de las leyes, si es hecha por ciudadanos en número no menor al uno por ciento de los inscritos en el Registro Electoral del Perú.
Los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con el carácter de urgentes tienen preferencia del Congreso.
Igual preferencia tienen en
El proyecto rechazado
en
Artículo 78°- Los proyectos aprobados en una Cámara pasan a la otra para su revisión. Las adiciones y modificaciones se sujetan a los mismos trámites que los proyectos.
Cuando una de
las Cámaras desapruebe o modifique un proyecto de ley aprobado en la otra,
Las Cámaras pueden nombrar comisiones de conferencia para concordar sus resoluciones.
La ley,
aprobada en la forma prevista por
Si el
Presidente de
Las leyes del
presupuesto y de la cuenta general de
Reconsiderada la ley, el Presidente del Congreso la promulga, siempre que voten en favor de la misma más de la mitad del número legal de miembros en cada Cámara.
El Presidente
de
Artículo 79°- Las leyes orgánicas regulan los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas, así como la estructura de los Poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos. Se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobación, interpretación, modificación y derogación se requiere el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada Cámara.
Artículo 80°.- Las leyes se expiden de acuerdo a la naturaleza de las cosas y no en razón de las personas. La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal, laboral o tributaria, cuando es más favorable al reo, trabajador o contribuyente, respectivamente.
Artículo 81°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente a su publicación, excepto, en cuanto al plazo, disposición contraria de la misma ley.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
Artículo 82°.-
Puede delegar el Congreso en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
mediante decretos legislativos. La delegación debe ser hecha por ley expresa
que contenga las bases precisas de su
objeto y el tiempo de duración. La publicación del decreto legislativo
correspondiente periclita la delegación, aunque el plazo no haya fenecido. No
puede delegarse: 1. La reforma de
Artículo 83°.- El Congreso, al redactar las leyes, usa esta fórmula:
El Congreso de
Ha dado la ley siguiente:
....................................................................................................
Comuníquese al
Presidente de
El Presidente
de
El Presidente
de
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
....................................................................................................
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Artículo 84°.- Las resoluciones legislativas se redactan de acuerdo a los Reglamentos del Congreso o de las Cámaras, y se promulgan por el Presidente que corresponda. No requieren refrendación ministerial.
Subcapítulo II
LOS TRATADOS
Artículo 85°.- Los tratados celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley prevalece el primero. Los preceptos relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional.
Artículo 86°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificación por el Presidente de
Cuando el
tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo
procedimiento que rige la reforma de
La denuncia de
los tratados es potestad del Presidente de
Artículo 87°.- El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.
La extradición
se concede sólo por el Poder Ejecutivo, previo informe de
Capítulo IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 88°.- El Presidente de
Para ser
elegido Presidente de
Artículo 89°.- Es elegido
Presidente de
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Empero, no ha lugar a una segunda elección
cuando el candidato más votado supere el cuarenta por ciento de los votos
válidos y, además, exista una diferencia mayor de diez puntos porcentuales
respecto del candidato que le sigue en número de votos.
Junto con el Presidente de
Artículo 90°.- No pueden postular a
1. El ciudadano que, por cualquier
título, ejerce
2.- El ciudadano que no puede postular a Senador, y
3.- El cónyuge y los parientes
consanguíneos dentro del cuatro grado, y los afines dentro del segundo de quien
ejerce
Artículo 91°.- El mandato presidencial es de seis años. No hay reelección. Esta norma no puede ser modificada ni derogada. Los que proponen su modificación o derogación y los que la apoyan quedan inhabilitados a perpetuidad para toda función pública.
Artículo 92°.-
1.- Muerte.
2.- Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, con los votos de no menos de dos tercios del número legal de Senadores y Diputados.
3.- Renuncia, aceptada por el Congreso.
4.- Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, y
5.- Destitución,
por sentencia en los casos del artículo 96 de
Artículo 93°.- El ejercicio de
1.- Por incapacidad temporal, declarada por el Congreso, o
2.- Por hallarse sometido a proceso
judicial, conforme al artículo 96 de
Artículo 94°.- Por impedimento permanente o temporal del Presidente de
Ç´+ñmnente. Por impedimento de éste, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.
Cuando el
Presidente de
Artículo 95°.- El Presidente de
Artículo 96°.- El
Presidente de
La
responsabilidad del Presidente de
Artículo 97°.-
Son atribuciones y obligaciones del Presidente de
1.- Cumplir y hacer cumplir
2.- Representar al Estado, dentro y fuera
de
3.- Dirigir la política general del Gobierno.
4.- Velar por el orden interno y la
seguridad exterior de
5.- Convocar a elecciones para
Presidente y Vicepresidente de
6.- Convocar, en su caso, a legislatura extraordinaria.
7.- Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y
obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera
legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición
detallada de la situación de
8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
11.- Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros. El nombramiento requiere la ratificación, con mayoría simple, por el Senado.
12.- Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
13.- Presidir el Sistema de Defensa
Nacional y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y
de
14.- Adoptar las medidas necesarias
para la defensa de
15.- Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
16. Aprobar los planes nacionales de desarrollo.
17- Administrar la hacienda pública.
18- Negociar los empréstitos.
19 Dictar decretos de urgencia, con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, en circunstancias de urgencia o en receso del Congreso;
y con cargo de dar cuenta a éste. Los decretos de urgencia caducan a los treinta
días, salvo ratificación expresa del Congreso o de
20- Regular las tarifas arancelarias.
21- Requerir la pronta administración de la justicia y conceder indultos o conmutar penas, conforme a ley.
22- Conferir condecoraciones en
nombre de
23- Autorizar a los peruanos a servir en un ejército extranjero.
24- Nombrar a los funcionarios públicos, con arreglo a ley, y
25- Ejercer las demás funciones de
gobierno y administración que
Subcapítulo I
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 98°.- La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a cada Ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Artículo 99°.- Son nulos los actos del Presidente de
Artículo 100°.- Los Ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
El Consejo de
Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de
Artículo 101°.- El Presidente de
Artículo 102°.- Al Presidente del Consejo de Ministros le corresponde:
1.- Ser, después del Presidente de
2.- Coordinar las funciones de los demás Ministros.
3.- Refrendar los decretos
legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que
señalan
Artículo 103°.- Para ser Ministro de Estado se requiere ser peruano por
nacimiento, ciudadano en ejercicio, saber leer y escribir, y haber cumplido
veinte y cinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
Artículo 104°.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1.- Aprobar los proyectos de ley que
el Presidente de
2.- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia, así como los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3.- Deliberar sobre asuntos de interés público, y
4.- Las demás que le otorgan
Artículo 105°.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Artículo 106º.- Los Ministros no pueden ejercer ninguna otra función pública, excepto la legislativa.
Los Ministros no pueden ser gestores de negocios propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas o asociaciones privadas.
Artículo 107°.- No hay Ministros interinos. El Presidente de
Artículo 108°.- Los Ministros son individualmente responsables por los actos
delictuosos o violatorios de
Es solidaria la responsabilidad civil de los Ministros.
Artículo 109°.- El Consejo de Ministros en pleno o los Ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso o de las Cámaras y participar en sus debates. Concurren también cuando son invitados para informar.
Subcapítulo II
RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 110°.- Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás Ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. La exposición no da lugar a voto del Congreso.
Si el Congreso
no está reunido, el Presidente de
Artículo 111°.- Es obligatoria la concurrencia del Consejo de
Ministros o de cualquiera de los Ministros, cuando
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por
no menos del quince por ciento del número legal de Diputados. Para su admisión,
se requiere el voto de no menos del tercio del número de Representantes
hábiles.
Artículo 112°.-
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debe ser presentada por no menos del tercio del número de Diputados hábiles. Se debate y vota por lo menos tres días después de su presentación. Su aprobación requiere el voto conforme de más de la mitad del número legal de Diputados.
El Consejo de Ministros o el Ministro censurado deben renunciar.
El Presidente de
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al Ministro a dimitir, salvo que haya hecho de la aprobación una cuestión de confianza.
Las facultades de interpelar y censurar son exclusivas de
Artículo 113°.-
El Presidente de
Artículo 114°.- El decreto de disolución expresa la causa que la motiva. Incluye la convocatoria a elecciones dentro del plazo máximo de noventa días, de acuerdo con la ley electoral en vigor al tiempo de la disolución.
Si las elecciones no se realizan,
Artículo 115°.-
El Presidente de
El Presidente de
Artículo 116°.- El Senado no puede ser disuelto.
RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Artículo 117°.-
El Presidente de
1.-
Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de
2.- Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan, con especificación de las garantías personales que continúan en vigor. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
Capítulo VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 118°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial mediante sus órganos jerárquicamente integrados.
Los órganos jurisdiccionales son:
Artículo 119º.- No existe ni puede establecerse jurisdicción distinta, con excepción de la arbitral.
Artículo 120º.- Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procesos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso.
Artículo 121°.- Son principios de la administración de justicia:
1. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
2.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios
públicos y por los delitos cometidos a través de los medios de comunicación
social y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por
3.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
4.- La pluralidad de la instancia.
5.- No dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del Derecho y el Derecho consuetudinario.
6.- No ser penado sin proceso judicial o en ausencia.
7.- No ser privado del derecho de defensa, en ningún estado del proceso, ni ante la autoridad policial.
8.- La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.
9.- La prohibición de revivir procesos fenecidos. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada.
10.- La gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala, y
11. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
Artículo 122°.-
El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y
reincorporación del penado a la sociedad. Los procesados y sentenciados tienen
derecho de ocupar establecimientos adecuados y a no sufrir tratos crueles.
Artículo 123°.- Corresponde a
Artículo 124°.-
Artículo 125°.- El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Artículo 126°.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia universitaria e integrar comisiones codificadoras y las que señale la legislación electoral.
Los jueces están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 127°.- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1.- Su independencia. Sólo
están sometidos a
2.- La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento.
3.- Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, y
4.- La remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su función y jerarquía.
Artículo 128°.-
Para ser magistrado de
1.- Ser peruano de nacimiento.
2.- Ser ciudadano en ejercicio.
3.-
Haber sido magistrado de
Artículo 129°.-
Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de
impugnación mediante acción contencioso-administrativa.
Artículo 130°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley regula dichas funciones.
Capítulo IX
Artículo 131°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal
de
Artículo 132°.- Corresponde al Ministerio Público:
1.- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
2.- Iniciar la investigación del delito. Con tal
propósito,
3.-
Promover, de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, especialmente
cuando se trata de actos lesivos contra el patrimonio público o de entidades en
que participe el Estado; de protección del medio ambiente; o de defensa del
patrimonio cultural e histórico de
4.- Formular acusación penal.
5. Representar en procesos judiciales a la sociedad.
6.- Dictaminar en los casos que dispone la ley.
7.- Organizar la defensa de los intereses del Estado mediante los Procuradores Públicos, conforme a ley, y
8.-
Ejercer iniciativa en la formación de las leyes, y dar cuenta al Congreso o al
Presidente de
Artículo 133°.-
El proyecto de presupuesto del
Ministerio Publico se aprueba por
DEFENSOR DEL PUEBLO
Artículo 134°.- El Defensor del Pueblo vela por la vigencia de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y de la prestación de servicios públicos.
La función de Defensor del Pueblo es autónoma. Los Poderes del
Estado, las Fuerzas Armadas y
Artículo 135°.- El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso, con el voto de no menos de dos tercios del número legal de sus miembros. Es removido, por falta grave, con igual votación. Goza de la misma inmunidad, prerrogativas e incompatibilidades de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura siete años y no está sujeto a mandato imperativo.
No hay reelección.
Artículo 136°.- Corresponde al Defensor del Pueblo informar al Congreso anualmente y cada vez que lo crea necesario o cuando éste lo solicite. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto del Defensor del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.
Capítulo XI
CONSEJO NACIONAL DE
Artículo 137°.- El
Consejo Nacional de
1.- Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles, así como a los directores del Registro Electoral del Perú y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el voto conforme de dos tercios del número legal de sus miembros.
2.- Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3.-
Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de
4.- Extender a los nombrados y ratificados el título oficial que los acredita.
Artículo 138°.-
Son miembros del Consejo Nacional de
1.- Uno, que lo preside, elegido en votación secreta por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
2.- Uno, elegido por
3.- Uno, elegido por
4.- Dos, elegidos en votación secreta por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país.
5.- Uno, elegido en votación secreta por los rectores de las universidades nacionales.
6.- Uno, elegido en votación secreta por los rectores de las universidades privadas.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de
No hay reelección.
Artículo 139°.-
Los miembros del Consejo Nacional de
Pueden ser removidos por causa grave, con el voto conforme de dos tercios del número legal de Senadores.
Artículo 140°.-
Capítulo XII
DESCENTRALIZACIÓN
Subcapítulo I
Régimen Interior
Artículo 141°.- El territorio de
Los Poderes Ejecutivo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos desconcentran sus atribuciones, de acuerdo a ley.
Subcapítulo II
Regiones
Artículo 142°.- Una ley orgánica establece las bases
y los procedimientos para que las comunidades territoriales departamentales se
integren, por propia iniciativa, en Regiones. Estas son áreas contiguas,
integradas económica y culturalmente. Constituyen unidades de gobierno y
administración. Sus órganos de gobierno se desconcentran internamente en
función de las necesidades de las comunidades que integran
Artículo 143°.- Son órganos de gobierno y administración de
El Consejo de
Coordinación, integrado por tres delegados elegidos por los Alcaldes
Distritales y tres por
Artículo 144°.- Los órganos de gobierno
regional tienen autonomía política, económica y administrativa. Ejercen
competencias normativas y administrativas originarias en las materias que
determina la ley y asumen las demás atribuciones que les sean delegadas por el
Poder Ejecutivo y otros entes administrativos. Son especialmente competentes
para planificar, promover y ejecutar el desarrollo integral de
Artículo 145°.- Los gobiernos regionales regulan su organización y funcionamiento
por un Estatuto aprobado por
Artículo 146°.- Son rentas de los Gobiernos Regionales:
1. Los recursos provenientes del canon en la proporción que señala la ley.
2. La participación que la ley determina, anualmente, en los ingresos tributarios.
3. Los recursos presupuestales correspondientes a las funciones y actividades delegadas, y
4. Las contribuciones o tasas que indica la ley.
Subcapítulo III
Municipalidades
Artículo 147°.- Corresponde el gobierno local a las Municipalidades Provinciales
y Distritales, conforme a
Son órganos de las Municipalidades: el Alcalde y el Concejo, que ejercen funciones ejecutivas y deliberativas, respectivamente. El Concejo se integra por el número de Regidores que determina la ley. Son elegidos por sufragio popular directo por un período de tres años y deben ser mayores de diez y ocho años. El mandato es revocable. Gozan de las prerrogativas que establece la ley.
Artículo 148°.- Las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en las materias de su competencia. Pueden asociarse para promover su desarrollo institucional y para la prestación de servicios o el cumplimiento de sus fines. Promueven la participación de los vecinos en el gobierno local.
Artículo 149º.- Las Municipalidades son competentes para:
1. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo.
2. Establecer su régimen de organización interior y reglamentar sus servicios internos.
3. Votar y aprobar su presupuesto y crear, modificar y suprimir arbitrios, licencias, tasas y derechos municipales, de conformidad con la ley, y administrar sus bienes y rentas.
4. Regular la organización y prestación de los servicios públicos locales y establecer las modalidades y limitaciones de uso de la propiedad privada, de acuerdo con las normas sobre zonificación y urbanismo, y
5. Asumir, por delegación, el ejercicio de competencias estatales a nivel local cuando así lo resuelva el Concejo en función de los intereses del vecindario y participar en la ejecución de los planes y programas de desarrollo o en la gestión de actividades y servicios desconcentrados de los gobiernos nacional y regional.
Artículo 150°.- Las Municipalidades Provinciales son competentes en las siguientes materias:
1. Zonificación, urbanismo, saneamiento básico, vivienda y renovación urbana, regulación del uso de los bienes públicos y protección del medio ambiente.
2. Cooperación y fiscalización de la educación primaria y secundaria y participación en los programas de atención primaria de la salud.
3. Cultura, recreación y deportes.
4. Transporte colectivo, circulación y tránsito.
5. Seguridad urbana.
6. Turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos en coordinación con los organismos que determina la ley, y
7. Cooperación popular y desarrollo comunal y promoción de la artesanía y el empleo.
Artículo 151º.- Son rentas de las Municipalidades:
1. Los recursos provenientes del canon en la proporción que señala la ley.
2. Los impuestos predial, alcabala, al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los juegos y a los espectáculos públicos.
3. El cincuenta por ciento de los impuestos que gravan la compraventa de bienes y servicios.
4. Los impuestos creados en su favor y las transferencias presupuestales.
5. Los recursos provenientes de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados, en la forma que señale la ley, y
6. Los recursos provenientes de sus bienes e ingresos propios.
Artículo 152°.- Son bienes de las Municipalidades los destinados al uso de sus instalaciones y servicios y los que les correspondan por cualquier otro título legal. Se comprenden dentro de ellos los terrenos eriazos o ribereños ubicados dentro del área de expansión urbana y destinados a los servicios públicos locales. Se excluyen las vías públicas cuya administración les corresponde en las áreas urbanas.
Artículo 153°.- Tienen régimen especial en
Capítulo XIII
Artículo 154°.
El Estado garantiza la seguridad de
La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 155°.-
La dirección, la preparación y el ejercicio de la defensa nacional se realizan
a través de un sistema cuyas funciones y organización determina la ley. El
Presidente de
La ley señala los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
Artículo 156°.-
Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército,
Artículo 157°.-
Artículo 158°.-
El Presidente de
Artículo 159°.-
Las leyes y reglamentos determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y la disciplina de las Fuerzas Armadas y
Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la defensa nacional, de acuerdo a ley.
Artículo 160°.- Las Fuerzas Armadas y
Artículo 161°.-
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos
de las Fuerzas Armadas y
Artículo 162°.- Las Fuerzas Armadas y
Artículo 163°.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y
Artículo 164º.- Los
ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Senado ratifica los
ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y los grados
equivalentes de
Artículo 165°.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y
Artículo 166°.- Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones
inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y
Artículo 167°.- Sólo las Fuerzas Armadas y
Se exceptúa la fabricación de armas por la industria privada en los casos que la ley señala.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.
Capítulo XIV
ÓRGANOS ELECTORAL Y DE IDENTIFICACIÓN
Artículo 168°.- Los órganos electoral y de identificación tienen por finalidad que la voluntad popular se exprese en forma auténtica, libre y espontánea.
Los órganos electorales están integrados por el Tribunal Supremo Electoral, el Registro Electoral del Perú y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como por los demás que establece la ley.
Artículo 169°.- El Tribunal Supremo Electoral es autónomo. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. Sus decisiones jurisdiccionales son definitivas, no revisables, ni revocables. Tiene iniciativa en la formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo su proyecto de presupuesto. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Artículo 170°.- Corresponde al Tribunal Supremo Electoral:
1.- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, en sus diversas modalidades, así como la elaboración de los padrones electorales.
2.- Llevar el registro de partidos políticos y de las alianzas respectivas y cumplir y hacer cumplir las normas pertinentes.
3.- Administrar la justicia electoral.
4.- Proclamar a los candidatos elegidos y otorgar las credenciales correspondientes.
5.- Proclamar los resultados de las consultas populares.
6.- Declarar, en su caso, la nulidad de los procesos electorales.
7.- Dictar las disposiciones normativas para suplir vacíos o defectos de la legislación electoral.
8.- Ejercer las demás atribuciones
que determina
Artículo 171°.- El Tribunal Supremo Electoral está integrado por cinco miembros:
1.- Uno, que lo preside, elegido en
votación secreta por
2.- Uno, elegido en votación secreta
por
3.- Uno, elegido en votación secreta entre los miembros del Colegio de Abogados de Lima.
4.- Uno, elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales, entre sus ex Decanos, y
5.- Uno, elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex Decanos.
Artículo 172°.- Los integrantes del Tribunal Supremo Electoral deben reunir los
mismos requisitos que para ser Vocal de
No hay reelección.
No pueden integrar el Tribunal Supremo Electoral los candidatos a cargos electivos, ni quienes son o han sido, en los últimos cinco años, dirigentes nacionales en los partidos políticos, miembros del Congreso o Ministros de Estado.
Subcapítulo I
Partidos Políticos
Artículo 173°.- El Tribunal Supremo Electoral inscribe a los partidos políticos que presenten relación de adherentes en número no inferior al uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil calculado al cerrarse éste para las elecciones precedentes y siempre que reúnan los otros requisitos que indica la ley. La inscripción concede personalidad jurídica.
Asimismo, inscribe a las alianzas de partidos que cumplan las disposiciones de la ley.
Los partidos
políticos renuevan su inscripción si no obtienen para sus candidatos a
La inscripción de las alianzas de partidos queda sin efecto al concluir el proceso electoral respectivo.
Artículo 174°.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático.
Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son
instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a
Los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos.
Artículo 175°.- Corresponde a los partidos políticos o alianzas de partidos inscritos postular candidatos en cualquier elección popular y fiscalizar los procesos de referéndum y revocación de mandato y demás consultas a la ciudadanía.
Para postular candidatos, las agrupaciones independientes deben cumplir con los requisitos de ley.
Artículo 176°.- Los partidos políticos pueden adquirir bienes muebles o inmuebles. Para la inscripción de los mismos se abre un libro especial en el registro de asociaciones de los Registros Públicos, con copia auténtica del asiento de inscripción en el registro del Tribunal Supremo Electoral.
La ley establece la forma de disponer de dichos bienes, en caso de disolución. Se aplican, en lo pertinente, las normas sobre asociaciones del Código Civil.
La ley,
asimismo, norma el funcionamiento democrático de los partidos y la legitimidad
de los recursos que usan en sus actividades.
Artículo 177°.- Durante las campañas electorales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado. La ley regula el uso de espacios gratuitos en los medios de comunicación concedidos a particulares.
El Presidente
de
Subcapítulo II
Voto y escrutinio
Artículo 178°.- En los procesos electorales los ciudadanos votan en ambientes que aseguren el secreto de sus votos y en cédulas únicas, distribuidas oficialmente y diseñadas en forma adecuada para que aparezcan identificados en iguales condiciones todos los candidatos o las opciones materia de la consulta.
El Tribunal Supremo Electoral puede disponer el uso de medios electrónicos o similares que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio del derecho de sufragio.
Artículo 179°.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.
Subcapítulo III
Representación proporcional
Artículo 180°.- En las elecciones pluripersonales de Senadores y Diputados hay representación proporcional y se aplica el sistema del cuociente electoral. Este cuociente resulta de dividir el total de los votos válidos por el de cargos a elegir. La adjudicación de cargos a cada lista se hace conforme al número de veces que el cuociente está contenido en el respectivo número de votos válidos. Cuando quedan cargos por adjudicar, corresponden estos a los mayores residuos, en orden descendente.
Artículo 181º.- En las elecciones pluripersonales regionales y municipales se aplica lo dispuesto en el artículo 180º cuando una de las listas obtiene la mayoría absoluta. En caso contrario, se procede a una segunda votación entre las dos listas que alcanzaron mayor número de sufragios.
Subcapítulo IV
Nulidad de las elecciones
Artículo 182°.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, cualquiera que sea su finalidad, sólo en los casos siguientes:
1.- Cuando dejan de concurrir a votar más de la mitad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.
2.- Cuando los votos nulos o blancos, sumados o separadamente, superan la mitad de los emitidos, y
3.- Cuando hay graves irregularidades que sean suficientes para modificar los resultados.
Subcapítulo V
Registro Electoral del Perú
Artículo 183°.- Corresponde a
Subcapítulo VI
Registro de Identificación del Perú
Artículo 184°.- Corresponde a
Capítulo XV
Ejercicio directo de la voluntad popular
Artículo 185°.- El ejercicio directo de la voluntad popular tiene por objeto:
1. La revocación del mandato del Alcalde y de los Regidores.
2. La creación o modificación de las circunscripciones regionales.
3. La iniciativa legislativa, y
4. La modificación, parcial o total, de
Artículo 186°.- La revocación del mandato de los Alcaldes y Regidores puede solicitarse al Senado por no menos del veinte por ciento de los ciudadanos de la correspondiente circunscripción, con firmas comprobadas por el Registro de Identificación y Estado Civil, y vencido el primer año de ejercicio del gobierno municipal.
Si la consulta
es votada favorablemente, el Presidente de
Artículo 187°.- Las consultas populares respecto a la demarcación regional se realizan de acuerdo a la ley de la materia.
Capítulo XVI
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Artículo 188°.- Son garantías constitucionales:
1.- La acción de hábeas corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2.- La acción de amparo, que procede
contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por
3.- La acción de
inconstitucionalidad, que procede contra las leyes, decretos legislativos,
reglamentos del Congreso y de las Cámaras, decretos de urgencia, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales y tratados
internacionales, excepto de aquellos a que se refiere el artículo 85, que
contravengan
4.- La acción popular, que procede
por infracción de
5.- La acción de cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.
El ejercicio
de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia
de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 117 de
Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
Artículo 189°.- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de control y de
interpretación de
Artículo 190º.- Para ser miembro
del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser vocal
de
Artículo 191º.- Los
miembros del Tribunal son elegidos por el Congreso de
Artículo 192°.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
1.- Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2.- Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de las acciones de hábeas corpus, amparo y de cumplimiento.
3.- Resolver en última instancia los
procesos sobre responsabilidad, civil o penal, de los Vocales de
4.- Conocer los conflictos de
competencia, o de atribuciones asignadas por
El proyecto de presupuesto del Tribunal Constitucional es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en el Congreso.
Artículo 193°.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1.- El Presidente de
2.- El Presidente del Poder
Judicial, con acuerdo de
3.- El Fiscal de
4.- El Defensor del Pueblo.
5.- El 25 % de Senadores o de Diputados.
` 5.- Los Presidentes de Región, con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional; y los Alcaldes Provinciales, con acuerdo del Concejo respectivo, en materias de su competencia.
6.- Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
7.- Cinco mil ciudadanos, con firmas comprobadas por el Tribunal Supremo Electoral, y si la norma es municipal, el uno por ciento de los ciudadanos vecinos de la respectiva circunscripción, siempre que tal porcentaje no exceda de cinco mil.
Artículo 194°.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el Diario Oficial. Al día siguiente de la publicación, la norma queda sin efecto.
La sentencia no tiene efecto retroactivo.
Artículo 195°.- Agotada la jurisdicción interna, quien se considere agraviado puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según los tratados o convenios de los que el Perú es parte.
Artículo 196º.- Las disposiciones de esta Constitución se
interpretan y aplican de conformidad con
Capítulo XVI
REFORMA DE
Artículo 197°.- Toda reforma de
Artículo 198º.- Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con una votación favorable, en cada caso, no menor a dos terceras partes del número legal de Senadores y Diputados.
Artículo 199º.- La ley de
reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de
Artículo 200º.- La
iniciativa de la reforma constitucional corresponde al Presidente de
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La organización
política del Perú comprende los siguientes departamentos: Amazonas, Áncash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cuzco, Huancavelica, Huánuco,
Ica, Junín,
Segunda.- Mientras se realice el referéndum correspondiente, el Perú estará integrado por cuatro “Suyos”, denominados “Suyo I”, “Suyo II”, “Suyo III” y “Suyo IV”, conforme a la respectiva ley orgánica.
Tercera.- Esta Constitución entra en vigencia cien días después de su ratificación mediante referéndum.
Cuarta.- El Congreso
previsto en esta Constitución se instala el 27 de julio de 2011.
El referéndum materia de este proceso es ocasión propicia para formular las reflexiones que este fundamento de voto contiene.
S.
ALVA ORLANDINI
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