PUNO
JUAN
FLORES MAMANI
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Flores Mamani contra la resolución N.° 2, expedida por la Sala Penal e Itinerante de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 85, su fecha 23 de noviembre de 2006, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone
demanda de hábeas corpus contra don Rodolfo de Amat Loza, fiscal de la Primera
Provincia Fiscalía Penal de Puno, alegando la vulneración de sus derechos al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Refiere que el demandado
formaliza denuncia por ante el Primer Juzgado Penal de Puno contra el
recurrente sindicándolo como presunto autor del delito contra la libertad en la
modalidad de violación de la libertad sexual de menor de 14 años, en agravio de
la menor identificada con las iniciales M.R.O. de 3 años de edad, aduciendo que
los hechos denunciados nunca se han suscitado, toda vez que no existen
elementos suficientes que señalen su responsabilidad.
2.
Que,
al respecto, el actor en su demanda manifiesta que en su contra el Primer
Juzgado Especializado en lo Penal de Puno dictó auto de apertura de instrucción
en el proceso penal signado con el N.º 2006-0065, disponiendo su detención
preventiva y su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo,
en mérito de la denuncia penal que cuestiona y que fuera formulada por el
Fiscal demandado. Siendo así, dado que la situación jurídica del demandante
tendrá que ser determinada en sede penal, este Tribunal estima “que no puede avocarse al conocimiento de
cuestiones de orden penal de fondo sin agredir la competencia del juez penal
encargado de la investigación, salvo en los casos de transgresión manifiesta
del debido proceso en su dimensión formal como sustantiva, que no es el caso”.
(STC 4108-2004-HC/TC)
3.
Que
en consecuencia la demanda de autos debe ser desestimada en aplicación del
artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ