EXP. 0020-2007-PI/TC

LIMA

ALCALDE PROVINCIAL

DE HUARAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de junio de 2007

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Gelacio Lombardo Mautino Angeles, alcalde provincial de Huaraz del Departamento de Ancash, contra la Ley 28870, publicada el 12 de agosto de 2006 en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el Alcalde Provincial de Huaraz del Departamento de Ancash ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone el artículo 203.6 de la Constitución, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y, de conformidad con el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, correr traslado  al Congreso de la República del Perú.

 

Publíquese y notífiquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOY

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ