EXP. 0023-2007-PI/TC

LIMA

PRESIDENTE  DE LA FEDERACION

NACIONAL DE DOCENTES

UNIVERSITARIOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de octubre de 2007

 

VISTA

           

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Julio Ernesto Lazo Tovar, Presidente de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú -FENDUP- contra  los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del  Decreto de Urgencia 033-2005, publicada el 22 de diciembre del año 2005 y contra los artículos 11 y 12 del Decreto de Urgencia 002-2006, publicada el 21 de enero del año 2006,  en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el Presidente de la Federación Nacional de Docentes Universitarios ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad conforme lo dispone el artículo 203 inciso 5 de la Constitución en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional
  2. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo previsto en el artículo 100 del Código Procesal Constitucional.
  3. Que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 101 y 102 del Código Procesal Constitucional

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad y, de conformidad con el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, correr traslado al Poder Ejecutivo.

Publíquese y notifíquese.

 

 

 SS.

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA