EXP.
N.° 027-2007-PA/TC
TACNA
JORGE
ANTONIO
CÓRDOVA
PONCE
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 6 días del mes de junio de 2007,
ASUNTO
Recurso
de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Antonio Córdova Ponce
contra la sentencia del
ANTECEDENTES
Con
fecha 24 de agosto de 2005, el recurrente interpone demanda de amparo contra
Afirma
que
El
Primer Juzgado Civil de Tacna, con fecha 11 de agosto de 2006, declara
improcedente la excepción opuesta e improcedente la demanda por considerar que
el demandante no ha cumplido con subsanar los requisitos para la convalidación
de estudios en otra universidad.
La recurrida confirma la apelada por considerar que el semestre
académico 2005-II ya ha concluido, por lo que la alegada agresión se ha
convertido en irreparable.
FUNDAMENTOS
1. En el petitorio de la demanda se solicita que se ordene la matrícula
del recurrente en los cursos: Derecho Civil III (DE-551), Derecho Penal III
(DE-552), Teoría General del Proceso (DE-554), Derecho Comercial II (DE-655),
Derecho Procesal Penal I (DE-656) y Derecho Laboral II (DE- 753),
correspondientes al semestre académico 2005-II de
2. De autos se advierte que
3. La denegatoria de la matrícula no constituye un acto arbitrario ni
desprovisto de fundamento razonable, por ello, no representa lesión de derecho
constitucional alguno del recurrente. Resulta razonable que la matrícula de un
alumno en una Universidad que, a su vez, proviene de otra, deba satisfacer un
previo procedimiento de convalidación de las materias cursadas en esta última.
Ello no significa un requisito desproporcional o irrazonable que afecte el
derecho a la educación en el nivel universitario. Su fundamento reside en el
necesario examen de adecuación de las materias cursadas en un centro
universitario a efectos de que surta efecto en otro. En este contexto, la
exigencia de los sílabos representa un elemento de juicio necesario.
4. El recurrente ha alegado que la denegatoria de matrícula resulta
arbitraria, además, debido a que
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ