EXP. 00028-2007-PI/TC

LIMA

ALCALDE PROVINCIAL

DE HUARAZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

 

Lima, 18 de octubre de 2007

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por Gelacio Lombardo Mautino Angeles, Alcal e Provincial de Huaraz, contra el artículo 13.1 de la Ley N.° 29035 y el Decreto Supremo N.°082-2007-EF, publicados el 10 y 29 de junio de 2007, respectivamente, en el diario oficial El Peruano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 6) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional (CPConst.), el Alcalde Provincial de Huaraz está facultado para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

2.      Que la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 13.1 de la Ley N.° 29035 ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100 del CPConst. Asimismo, cumple con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 y 102 del CPConst.

 

3.      Que si bien es cierto que el Decreto Supremo N.° 082-2007-EF, norma de rango infralegal, no es susceptible de ser cuestionado mediante una demanda de inconstitucionalidad, también lo es que este Tribunal se ha pronunciado en otras oportunidades sobre la validez de un decreto supremo cuando por conexidad resulta viciado de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78°del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Provincial de Huaraz contra el articulo 13.1 de la Ley N.° 29035 y reservar su pronunciamiento respecto al Decreto Supremo N.° 082-2007-EF, en caso de existir conexidad.

 

2.      De acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPConst., córrase traslado de la demanda al Congreso de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA