EXP. 00028-2007-PI/TC
LIMA
ALCALDE PROVINCIAL
DE HUARAZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de octubre de 2007
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por Gelacio Lombardo Mautino Angeles, Alcal e Provincial de Huaraz, contra el artículo 13.1 de
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo dispone el artículo 203°, inciso 6) de
2.
Que la demanda de inconstitucionalidad presentada
contra el artículo 13.1 de
3. Que si bien es cierto que el Decreto Supremo N.° 082-2007-EF, norma de rango infralegal, no es susceptible de ser cuestionado mediante una demanda de inconstitucionalidad, también lo es que este Tribunal se ha pronunciado en otras oportunidades sobre la validez de un decreto supremo cuando por conexidad resulta viciado de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78°del CPConst.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde
Provincial de Huaraz contra el articulo 13.1 de
2.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del CPConst., córrase traslado de la demanda al Congreso de
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA