EXP. 0029-2006-PI/TC
LIMA
MÁS DE 5.000 CIUDADANOS
La demanda de
inconstitucionalidad presentada por don Máximo Tomás Salcedo Meza, en
representación de más de cinco mil ciudadanos, contra
1.
Que el 1 de diciembre de
2006 más de 5000 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra
2.
Que mediante escrito de
fecha 5 de febrero de 2007 los recurrentes informan a este Colegiado que han
solicitado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la emisión de la resolución
que oficializa los resultados de la verificación de firmas de los adherentes a
la demanda de inconstitucionalidad propuesta, así como que se ha interpuesto
una denuncia penal contra los miembros que integran el JNE por los delitos de
abuso de autoridad y retardo en la administración de justicia.
3. Que mediante escrito de abril de 2007 los recurrentes ponen en
conocimiento de este Tribunal la certificación de la sesión privada del Pleno
del JNE que da cuenta del acuerdo suscrito por
los señores Mendoza Ramírez, Soto Vallenas,
Vela Marquillo y Velarde Urdanivia de fecha 20 de
febrero de 2007, por el que se aprueba el informe presentado por el abogado
Aníbal Quiroga León y se dispone “remitir el pedido de
4.
Con fecha 14 de mayo de 2007 el oficial Mayor del Congreso de
5.
Que mediante Oficio N.º 1173-2007-SG/JNE remitido a este Colegiado, el 16 de mayo
de 2007, se comunica la transcripción de
6.
Que el inciso 5 del artículo
203 de
7. Que conforme lo establece el artículo 8 del Código Procesal
Constitucional, aplicable al presente proceso, “Cuando exista causa probable de la comisión
de un delito, el Juez, en la sentencia que declara fundada la demanda en los
procesos tratados en el presente título, dispondrá la remisión de los actuados
al Fiscal Penal que corresponda para los fines pertinentes. Esto ocurrirá, inclusive,
cuando se declare la sustracción de la pretensión y sus efectos, o cuando la
violación del derecho constitucional haya devenido en irreparable, si el Juez
así lo considera”.
8.
Que resulta evidente que los
miembros que componen el Pleno del JNE han interferido en la demanda de
inconstitucionalidad de autos con el propósito de impedir el ejercicio que
9. Que mediante sentencia de fecha 19 de junio de 2007 publicada el diario
oficial El Peruano el 22 de junio de 2007, recaída en el expediente signado con
el N.º 00007-2007-PI/TC, en el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por
el Colegio de Abogados del Callao este Colegiado ha declarado la
inconstitucionalidad de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
2.
Remitir copia de todo lo actuado al Ministerio Público
para que actúe en el ejercicio de sus deberes y atribuciones que
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ
Exp. 00029-2006-PI/TC
Lima
Mas de cinco mil ciudadanos
1.
Máximo Tomás Salcedo Meza en representación
de cinco mil ciudadanos demanda la inconstitucionalidad de
2.
La resolución puesta a mi
vista, que viene con dos rúbricas, rechaza liminarmente
la demanda de inconstitucionalidad fundamentando que al haberse declarado
inconstitucional la cuestionada ley
3.
El escrito de demanda fue
presentada sin cumplir con el requisito de anexar la certificación del Jurado
Nacional de Elecciones que comprueba la autenticidad de las cinco mil firmas
(fojas
4. No estoy de acuerdo con lo que se dice en la resolución cuando afirma que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha interferido en la demanda de inconstitucionalidad de autos con el propósito de impedir el derecho de acción (Fdto. 8)”, pues de lo expuesto en el fundamento precedente resulta que se trata de una omisión atribuible al propio demandante el incumplimiento de anexar a su demanda la certificación referida por lo que con tal omisión no podía éste ejercer su derecho de acción. Es decir, advirtiendo su error, ha querido utilizar al Tribunal Constitucional para que lo sustituya y de oficio subsane el defecto en el que, repito, se advierte su propia negligencia. Por lo expuesto considero que sería un exceso el mandato proyectado en la parte resolutiva de la propuesta de remitir lo actuado al Ministerio Público “para que actúe en el ejercicio de sus deberes y atribuciones...”, no siendo pues el caso de la comisión de un delito como se presume.
5.
6. Finalmente me resultaría incongruente señalar que “se ha impedido el ejercicio de acción remitiendo lo actuado al Ministerio Público” porque ello significaría una denuncia de tipo penal que considero no corresponder por las razones antes expuestas, lo que precisamente se ratifica con el rechazo liminar de la demanda por improcedente.
Por estas consideraciones mi voto es porque SE RECHACE LIMINARMENTE la demanda por IMPROCEDENTE por haber operado la sustracción de materia.
SR.
JUAN
FRANCISCO VERGARA GOTELLI