EXP. 00030-2006-PI/TC

AYACUCHO

PEDRO JOSÉ MENDOZA

OSCCO Y CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de enero de 2006

 

VISTA

 

            La acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Pedro José Mendoza Oscco, en representación del 1 por ciento “de ciudadanos del Distrito de Shipao de la Provincia de Lucanas Puquio” contra la Ordenanza Municipal 005-A-2005-MPLP/AE; y,

 

ATENDIENDO A:

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución Política del Perú, si la norma que se impugna de incosntitucional es una ordenanza municipal, están legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad contra ella el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, es decir, del territorio bajo jurisdicción de la municipalidad que expidió la ordenanza municipal, es en este caso, la Municipalidad Provincial de Lucanas, Puquio, del departamento de Ayacucho.

 

2.      Que a la demanda no se ha anexado la certificación realizada por el Jurado Nacional de Elecciones respecto a las firmas del 1 por ciento de los ciudadanos a que se refiere el considerando anterior, tal como lo ordena el inciso 3 del artículo 102 del Código Procesal Constitucional, siendo de aplicación el inciso 2 y el último párrafo del artículo 103 de mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de autos

 

2.      Conceder un plazo de (5) días útiles para que se subsane la omisión referida en los considerandos antes referidos.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

SS.

LANDA AROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMIREZ