EXP.
00030-2006-PI/TC
AYACUCHO
PEDRO
JOSÉ MENDOZA
OSCCO
Y CIUDADANOS
Lima,
4 de enero de 2006
La
acción de inconstitucionalidad interpuesta por don Pedro José Mendoza Oscco, en
representación del 1 por ciento “de ciudadanos del Distrito de Shipao de la
Provincia de Lucanas Puquio” contra la Ordenanza Municipal 005-A-2005-MPLP/AE;
y,
ATENDIENDO A:
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la Constitución Política
del Perú, si la norma que se impugna de incosntitucional es una ordenanza
municipal, están legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad
contra ella el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, es decir, del territorio bajo jurisdicción de la municipalidad que
expidió la ordenanza municipal, es en este caso, la Municipalidad Provincial de
Lucanas, Puquio, del departamento de Ayacucho.
2.
Que
a la demanda no se ha anexado la certificación realizada por el Jurado Nacional
de Elecciones respecto a las firmas del 1 por ciento de los ciudadanos a que se
refiere el considerando anterior, tal como lo ordena el inciso 3 del artículo
102 del Código Procesal Constitucional, siendo de aplicación el inciso 2 y el
último párrafo del artículo 103 de mismo cuerpo legal.
Por estas consideraciones el Tribunal Constitucional
con la autoridad conferida por la Constitución Política del Perú
1.
Declarar
INADMISIBLE la demanda de autos
2.
Conceder
un plazo de (5) días útiles para que se subsane la omisión referida en los
considerandos antes referidos.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
LANDA AROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMIREZ