EXP. 00030-2007-PI/TC

LIMA

CIPRIANO COSME

CAMPOMANES MARTÍNEZ

REPRESENTANTE DE CIUDADANOS

                                              

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de octubre de 2007

 

VISTA

           

            La demanda de inconstitucionalidad presentada por don Cipriano Cosme Campomanes Martínez, en representación de más del 1% de los ciudadanos del distrito de San Luis, contra las Ordenanzas Municipales Nros. 033-MDSL y 035-MDSL,  publicadas el 31 de diciembre de 2005 en el diario oficial El Peruano, y contra las  Ordenanzas Municipales Nros. 052-MDSL y 056-MDSL, publicadas el 31 de diciembre de 2006 en el diario oficial El Peruano ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, cuando la norma que se impugna es una ordenanza municipal, conforme lo dispone el inciso 5 del artículo 203 de la  Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 99 del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que el artículo 103º del Código Procesal Constitucional señala que “[e]l Tribunal resuelve la inadmisibilidad de la demanda, si concurre alguno de los siguientes supuestos: 1) Que en la demanda se hubiera omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 101; o 2) Que no se acompañen los anexos a  que se refiere el artículo 102”.

 

3.      Que el artículo 101 del Código Procesal Constitucional dispone que la demanda escrita deberá contener: la indicación de la norma que se impugna en forma precisa.

 

4.      Que del escrito de la demanda se advierte que no se  ha  precisado el o los artículos materia de impugnación.

 

5.      Que de conformidad con el artículo 103º del Código Procesal Constitucional, la omisión de alguno de los requisitos de la demanda acarrea su inadmisibilidad.

 

Por   estas  consideraciones,   el   Tribunal  Constitucional con la autoridad que le confiere la  Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.- Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad.

 

2.- Concédase   al   demandante   un  plazo  de  cinco días,  contados  a  partir  del  día  siguiente  de su notificación, a efectos de que se subsane la omisión incurrida.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA  RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS                                                                                             

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA