EXP. 00032-2006-PI/TC

LIMA

RACIER S.A.                                                  

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2007

 

VISTO

 

            El escrito presentado por RACIER S.A. solicitando: a) se declare que el decreto de urgencia 110-2000 es plenamente legal y constitucional; b) tiene efectos erga omnes y vincula todos los poderes públicos produciendo efectos generales, y c) se declare que dicho decreto de urgencia no resulta aplicable al señor Wilson Ariel Altesor Aguirre y a la Junta de Acreedores laborales de la empresa Radiodifusora 1160 S.A., representada por el señor Héctor Raúl Leguía de la Puente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional: 1) conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; 2) conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; 3) conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones  asignadas por la Constitución, conforme a ley.

  

2.      Que en el petitorio de la demanda se invoca el inciso 1 del artículo 202 de la Constitución, entre otras normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad, no cuestionándose la incompatibilidad del Decreto de Urgencia 110-2000 con la Constitución, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución; por lo que la solicitud de vista no puede entenderse como una demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que por lo demás, la solicitante no se encuentra facultada para interponer demanda de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 203 de la Constitución, en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional correspondiendo aplicar supletoriamente el inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad de autos.

 

Publíquese y Notifíquese.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ