EXP. 00032-2006-PI/TC
LIMA
RACIER S.A.
Lima, 8 de enero de 2007
VISTO
El escrito presentado por RACIER
S.A. solicitando: a) se declare que el decreto de urgencia 110-2000 es
plenamente legal y constitucional; b) tiene efectos erga omnes y
vincula todos los poderes públicos produciendo efectos generales, y c) se
declare que dicho decreto de urgencia no resulta aplicable al señor Wilson
Ariel Altesor Aguirre y a la Junta de Acreedores laborales de la empresa
Radiodifusora 1160 S.A., representada por el señor Héctor Raúl Leguía de la Puente;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que de acuerdo con el
artículo 203 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional: 1)
conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad; 2) conocer, en
última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y acción de cumplimiento; 3) conocer los conflictos de
competencia, o de atribuciones
asignadas por la Constitución, conforme a ley.
2.
Que en el petitorio de
la demanda se invoca el inciso 1 del artículo 202 de la Constitución, entre
otras normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad, no cuestionándose
la incompatibilidad del Decreto de Urgencia 110-2000 con la Constitución, de
conformidad con lo establecido en el inciso 4 del artículo 200 de la Constitución;
por lo que la solicitud de vista no puede entenderse como una demanda de
inconstitucionalidad.
3.
Que por lo demás, la
solicitante no se encuentra facultada para interponer demanda de
inconstitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 203 de la Constitución,
en concordancia con el artículo 98 del Código Procesal Constitucional
correspondiendo aplicar supletoriamente el inciso 1 del artículo 427 del Código
Procesal Civil, concordante con el artículo IX del Título Preliminar del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad de
autos.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ