EXP.
N.º 0052-2007-PHC/TC
AREQUIPA
CHARITO
SABINA
CACERES
ARANÍBAR
Y OTRO
Lima, 23 de octubre de 2007
La resolución recaída en el Expediente N.° 0052-2007-PHC/TC
es aquella
conformada por los votos de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Mesía
Ramírez, que declara IMPROCEDENTE la
demanda. El voto de los magistrados Alva Orlandini y Bardelli Lartirigoyen
aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma del
magistrados integrante de
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de enero de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por el letrado José Vicente Bedregal
Bedregal a favor de sus patrocinados don José Luis Soncco Huamaní y doña
Charito Sabina Cáceres Araníbar, contra la resolución expedida por
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 18 de octubre
de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del
Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, don Walter Pablo Carpio
Medina, por haber expedido una resolución declarando ausentes a los
favorecidos, y por haber librado órdenes de captura en contra de ellos en el
proceso penal N.º 3776-2003, que se les sigue por el presunto delito de
violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, vulnerando así sus
derechos constitucionales a la libertad individual y a la libertad de tránsito.
Sostiene el recurrente que en el proceso referido no concurren las garantías
necesarias para la presentación de los procesados a rendir su declaración
instructiva, y que se ha apercibido al recurrente en su condición de abogado
con una medida disciplinaria ante
2. Que
3. Que, en lo que concierne al
caso, el recurrente impugna incidencias de naturaleza procesal que en modo
alguno conllevan amenaza o violación de los derechos a la libertad individual o
a derechos conexos de los favorecidos, más aún cuando ha podido formular sus
pedidos ante la autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de
instancias, se le ha respetado su derecho de defensa, y sus solicitudes y
pedidos han sido resueltos a través de resoluciones que cumplen el imperativo
impuesto por el artículo 139.5 de
4. Que cabe precisar que la
declaración de reos ausentes en contra de los favorecidos y las órdenes de
captura vigentes constituyen apercibimientos de ley que de ninguna manera
pueden ser considerados violatorios de los derechos constitucionales a la
libertad individual y al debido proceso, más aún cuando
5. Que, de otro lado, cabe
aclarar que la justicia constitucional no puede avocarse al conocimiento de
temas que son de competencia exclusiva del juez penal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
MESÍA RAMÍREZ
EXP.
N.º 00052-2007-PHC/TC
AREQUIPA
CHARITO
SABINA
CACERES
ARANÍBAR
Y OTRO
VOTO
DE LOS MAGISTRADOS ALVA ORLANDINI Y BARDELLI LARTIRIGOYEN
Voto que formulan los magistrados Alva
Orlandini y Bardelli Lartirigoyen en el recurso de agravio constitucional
interpuesto por el letrado José Vicente Bedregal Bedregal a favor de sus
patrocinados don José Luis Soncco Huamaní y doña Charito Sabina Cáceres
Araníbar, contra la resolución expedida por
1. Con fecha 18 de octubre de
2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el juez del
Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, don Walter Pablo Carpio
Medina, por haber expedido una resolución declarando ausentes a los
favorecidos, y por haber librado órdenes de captura en contra de ellos en el
proceso penal N.º 3776-2003, que se les sigue por el presunto delito de
violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, vulnerando así
sus derechos constitucionales a la libertad individual y a la libertad de
tránsito. Sostiene el recurrente que en el proceso referido no concurren las
garantías necesarias para la presentación de los procesados a rendir su
declaración instructiva, y que se ha apercibido al recurrente en su condición
de abogado con una medida disciplinaria ante
2.
3. En lo que concierne al caso,
el recurrente impugna incidencias de naturaleza procesal que en modo alguno
conllevan amenaza o violación de los derechos a la libertad individual o a
derechos conexos de los favorecidos, más aún cuando ha podido formular sus
pedidos ante la autoridad competente, ha tenido acceso a la pluralidad de
instancias, se le ha respetado su derecho de defensa, y sus solicitudes y
pedidos han sido resueltos a través de resoluciones que cumplen el imperativo
impuesto por el artículo 139.5 de
4. Cabe precisar que la
declaración de reos ausentes en contra de los favorecidos y las órdenes de
captura vigentes constituyen apercibimientos de ley que de ninguna manera
pueden ser considerados violatorios de los derechos constitucionales a la
libertad individual y al debido proceso, más aún cuando
5. De otro lado, cabe aclarar
que la justicia constitucional no puede avocarse al conocimiento de temas que
son de competencia exclusiva del juez penal.
Por estas consideraciones, se debe declarar IMPROCEDENTE la demanda.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN