EXP. 0055-2007-PA/TC

AREQUIPA

DIONISIO TALAVERA

GONZALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 15 de febrero de 2007

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionisio Talavera Gonzales contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, desde el 16 de julio de 2005; y se le abonen los devengados correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de la pensión de renta vitalicia se debe realizar desde la fecha de emisión del dictamen de Comisión Médica (16 de julio de 2005), y no desde la fecha en que se produjo la incapacidad (1 de diciembre de 1994).

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose, en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 135 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ