EXP. 0055-2007-PA/TC
AREQUIPA
DIONISIO TALAVERA
GONZALES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dionisio Talavera
Gonzales contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda ha sido declarada fundada disponiéndose que se otorgue
al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional, desde el
16 de julio de 2005; y se le abonen los devengados correspondientes.
2.
Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por
considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de
la pensión de renta vitalicia se debe realizar desde la fecha de emisión del
dictamen de Comisión Médica (16 de julio de 2005), y no desde la fecha en que
se produjo la incapacidad (1 de diciembre de 1994).
3.
Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 135 de autos, y NULO todo lo actuado en este Tribunal.
2. Ordenar la devolución de los
actuados a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ