EXP. N.° 074-2006-Q/TC

LIMA     

ANTONIO HUMBERTO

LAMONJA GARAY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2007

 

VISTO

 

            El escrito de revisión presentado por don Antonio Humberto Lamonja Garay; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición, el cual se interpone en el plazo de tres días contados a partir de su notificación.

 

2.      Que en el presente caso, entendiendo el escrito presentado como recurso de reposición –en virtud del principio iura novit curia-, este Colegiado advierte que al expedir el auto denegatorio del recurso de queja no se ha incurrido en ningún vicio ni error que amerite  ser subsanados.

 

3.      Que, asimismo, la notificación del auto denegatorio del recurso de queja y la interposición del escrito que motiva la presente resolución se efectuaron, respectivamente, los días 17 de marzo y 26 de abril de 2007 –fojas 48 y 52 de autos-, habiéndose vencido en exceso el plazo para la interposición del recurso de reposición; razón por la cual, debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución y su Ley Orgánica.

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de reposición. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA