EXP. N.° 074-2006-Q/TC
LIMA
ANTONIO HUMBERTO
LAMONJA GARAY
El
escrito de revisión presentado por don Antonio Humberto Lamonja
Garay; y,
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 121.° del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte este Tribunal sólo procede el recurso de reposición, el cual se interpone en el plazo de tres días contados a partir de su notificación.
2. Que en el presente caso, entendiendo el escrito presentado como recurso de reposición –en virtud del principio iura novit curia-, este Colegiado advierte que al expedir el auto denegatorio del recurso de queja no se ha incurrido en ningún vicio ni error que amerite ser subsanados.
3. Que, asimismo, la notificación del auto denegatorio del recurso de queja y la interposición del escrito que motiva la presente resolución se efectuaron, respectivamente, los días 17 de marzo y 26 de abril de 2007 –fojas 48 y 52 de autos-, habiéndose vencido en exceso el plazo para la interposición del recurso de reposición; razón por la cual, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
Declarar improcedente
el recurso de reposición. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA