EXP.
N.° 0076-2006-PC/TC
AREQUIPA
ALFONSO
RODOLFO
CORONEL
SALCEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de marzo de 2006
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo contra la
sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa, de fojas 214, su fecha 8 de setiembre de 2005, que declara fundada la
demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1
Que
el a quo declaró fundada la demanda
ordenando que la demandada cumpla con realizar todas las acciones necesaria
para el perfeccionamiento de la transmisión de propiedad a favor del
accionante.
2
Que
el ad quem confirmó dicha sentencia y
la integró, disponiendo que la adjudicación debía realizarse a favor del
demandante con el estado civil de casado con Florinda Isabel Ponce de Coronel,
quien había sido incorporada al proceso como litisconsorte necesaria activa.
3
Que el artículo 202º, inciso 2, de la
Constitución Política del Perú, dispone que compete al Tribunal Constitucional
“conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias
de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”(subrayado
agregado). Igualmente, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional,
establece que el recurso de agravio constitucional procede contra la resolución
de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.
4
Que
como resulta evidente la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
NULO el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 233 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que
proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI