EXP. N.° 0076-2006-PC/TC

AREQUIPA

ALFONSO RODOLFO

CORONEL SALCEDO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de marzo de 2006

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfonso Rodolfo Coronel Salcedo contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 214, su fecha 8 de setiembre de 2005, que declara fundada la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1        Que el a quo declaró fundada la demanda ordenando que la demandada cumpla con realizar todas las acciones necesaria para el perfeccionamiento de la transmisión de propiedad a favor del accionante.

 

2        Que el ad quem confirmó dicha sentencia y la integró, disponiendo que la adjudicación debía realizarse a favor del demandante con el estado civil de casado con Florinda Isabel Ponce de Coronel, quien había sido incorporada al proceso como litisconsorte necesaria activa.

 

3         Que el artículo 202º, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, dispone que compete al Tribunal Constitucional “conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”(subrayado agregado). Igualmente, el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, establece que el recurso de agravio constitucional procede contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

 

4        Que como resulta evidente la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 233 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.      Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda  Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI