EXP. N.º 00076-2007-PHC/TC
Y.H.M.
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
16 de enero de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Anaclo Hurtado Centena contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 10 de
noviembre de 2006, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a
favor de su menor hija Y.H.M., contra la fiscal provincial penal de Abancay,
doña Miriam Hurtado Miranda. Arguye que en el proceso penal seguido en
contra de don Ciro Rocky Meléndez Caballero por la presunta
comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de
violación de la libertad sexual, en agravio de la menor N.G.A,
compañera de aula de su menor hija, la beneficiaria interviene como
testigo debido a una grabación de audio que hiciera la madre de la
agraviada.Alega que la demandada, al emitir dictamen acusatorio, se apoya en la
grabación magnetofónica, medio probatorio que ha sido negado por
la beneficiaria en la investigación judicial. Considera que ello vulnera
sus derechos constitucionales a la libertad personal, al debido proceso, la tutela
procesal efectiva y el principio del interés superior del niño.
2. Que
3. Que debe tenerse presente
que el emplazado, como representante del Ministerio Público, está
en la obligación de realizar las actuaciones necesarias para determinar
la comisión de un ilícito, conforme a lo dispuesto en los incisos
1) y 5) del artículo 159 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
MESÍA
RAMÍREZ