EXP. Nº. 0085-2006-PA/TC

LIMA

MATÍAS QUISPE DIESTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2006

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de fecha 2 de febrero de 2006, presentado por don Matías Quispe Diestra, el 3 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna, y ii) si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, a juicio del recurrente, debe subsanarse la parte resolutiva de la resolución de autos, estableciéndose que “se ordene al Juez de Origen remitir los autos a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Contenciosos Administrativos en aplicación del Fundamento 54 de la [STC Nº. 1417-2005-AA /TC]”. 

 

3.      Que tal pedido tiene por finalidad objetar la resolución de autos (que, conforme a sus considerandos 4 y 5, declaró improcedente la demanda, dejando a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer conforme a ley), contraviniendo el artículo citado, según el cual, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna; por lo que el pedido antedicho debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de subsanación.

 

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO