EXP. N.° 00124-2007-PA/TC

LIMA

RICARDO ANDRÉS

VILCHEZ RAA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 16 de febrero de 200

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que la parte demandante pretende que se declare nulo e inaplicable el Memorándum V-35-COPE-N.° 1028, del 24 de agosto de 2001. En consecuencia, solicita que el General de las FAP, General del Aire Jorge del Carpio Rivera y el Comandante de Personal de la FAP, Mayor General FAP Alfonso Barrandarían Ibañez, procedan a considerarlo en el Cuadro de Ascenso para Concurso de Promoción 2002.

2.    Que, según se aprecia de fojas 144 a 148, la parte demandante fue pasado a retiro, por renovación, desde el 31 de diciembre de 2001, mediante la Resolución Ministerial N.º 1318DE/FAP-CP, del 26 de diciembre del mismo año, habiéndosele abonado el seguro de retiro correspondiente. Vale decir, que a la fecha en que presento su demanda, esto es, el 14 de enero del 2002, ya no tenía vínculo laboral con la parte emplazada.

3.    Que, en consecuencia, resulta de aplicación el artículo 5.º, inciso 5), del Código Procesal Constitucional .

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ