EXP. N.° 00150-2007-PA/TC

AREQUIPA

ANGELICA ROSA

DURAND ROSAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Iquitos, 15 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1        Que la parte demandante solicita que se disponga la inaplicación de la Resolución Administrativa Presidencial del Instituto Nacional de Bienestar Familiar 224 de fecha 2 de julio de 1999, así como de la Resolución 21-99 del 26 de enero de 1999, expedida por la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, por las que se dispuso su cese por la supuesta causal de excedencia.

 

Sostiene sobre el particular, que si bien ha recurrido a la vía contencioso administrativa para cuestionar dicha decisión, en aquella se desestimó su pedido, lo que no ha ocurrido en el caso de otra persona que también fue cesada, a quien en dicha procesal si se amparo su demanda.

 

2        Que sin evaluar el fondo de la controversia este Colegiado considera que la demanda deviene en improcedente, dado que, de acuerdo con el artículo 5, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, no proceden los procesos constitucionales cuando “El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional”, como aparece plenamente acreditado en autos.

 

3        Que en lo relativo a la presunta afectación del principio de igualdad en la aplicación de la ley, no corresponde que este Colegiado se pronuncie, dado que no sólo no se ha emplazado a los supuestos infractores de los derechos de la demandante, sino que además la competencia para conocer de la impugnación de resoluciones judiciales, es distinta a la usada en el presente caso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GARCÍA TOMA

MESIA RAMIREZ