EXP.
N.° 00152-2007-PH/TC
LIMA
JUAN UBALDO
VALDIVIA GONZALES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Juan Ubaldo Valdivia Gonzales contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 25 de setiembre
de 2006, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales interpone demanda de hábeas corpus
contra el embajador de los Estados Unidos de América, James Curtis Struble y el
presidente constitucional de
2. Que el artículo 5.1 del
Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
3. Que, en el caso de autos, el
recurrente alega hechos supuestamente violatorios de su libertad individual;
sin embargo, resulta a todas luces evidente que los supuestos implicados no se
encuentran recogidos por ninguno de los derechos que forman parte del ámbito de
protección del proceso de hábeas corpus, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 25 del Código Procesal
Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN