EXP. N.° 00152-2007-PH/TC

LIMA

JUAN UBALDO

VALDIVIA GONZALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Arequipa, 30 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Ubaldo Valdivia Gonzales contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 24 de octubre de 2006, de fojas 25, que, confirmando la apelada, declara  improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 25 de setiembre de 2006, Juan Ubaldo Valdivia Gonzales interpone demanda de hábeas corpus contra el embajador de los Estados Unidos de América, James Curtis Struble y el presidente constitucional de la República, Alan García Pérez, por violación a su libertad individual, sosteniendo que el día 24 de setiembre de 2006, agentes norteamericanos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) que laboran en la Embajada de los Estados Unidos de América, y miembros del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), estuvieron impidiendo la distribución y venta del periódico Contrainteligencia, cuya dirección tiene a su cargo. En ese sentido, sostiene que existe una conspiración por parte de la embajada mencionada y de Palacio de Gobierno contra su persona, toda vez que hostigan, sobornan, calumnian y  amenazan a los vendedores de periódicos, impidiendo la distribución y venta del suyo.

 

2.      Que el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional advierte que “no proceden los procesos constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.      Que, en el caso de autos, el recurrente alega hechos supuestamente violatorios de su libertad individual; sin embargo, resulta a todas luces evidente que los supuestos implicados no se encuentran recogidos por ninguno de los derechos que forman parte del ámbito de protección del proceso de hábeas corpus, de acuerdo con lo establecido por el artículo  25 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN