EXP. N° 00156-2007-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD MINERA
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA SAN LORENZO N.° 5
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Sociedad Minera de
Responsabilidad Limitada San Lorenzo N.° 5 contra la resolución de
1. Que con fecha 5 de setiembre
de 2005 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que con fecha 19 de octubre
de 2005
3. Que en el presente caso la
pretensión de la recurrente es que se deje sin efecto
4.
Que en cuanto al extremo en el que se alega la afectación del principio
de prohibición de la reformatio in pejus,
éste debe ser desestimado pues además de no haberse adjuntado
copia del respectivo recurso de apelación ni de la resolución de primera
instancia que se habría reformado en perjuicio
del recurrente, éste no ha expuesto de modo claro y concreto los argumentos que evidencien la
vulneración de tal principio, siendo de aplicación a contrario sensu el artículo 4° del Código Procesal
Constitucional.
5.
Que en cuanto al extremo en
el que se alega la afectación del derecho fundamental a la cosa juzgada, este
Colegiado también considera que este punto debe ser
desestimado. En efecto, en el caso de autos la recurrente
no ha acreditado en qué medida se habría afectado
su derecho a la cosa juzgada (correspondencia directa
entre los sujetos
procesales, los objetos de las
pretensiones y las causas petendi,
tanto de las mencionada sentencias de fechas 10 de noviembre de 2002 y 29 de
abril de 2003 que
se estiman vulneradas cuanto de aquella que pretensamente viola este derecho), más aún si es ella misma quien cuestiona tales sentencias alegando que son
incongruentes (fojas 26), o que su contenido “jamás podría ejecutarse” (fojas
25) pues en “Sociedades Legales” como la que señala la demandante
“no existen ACCIONISTAS”
(fojas 25), por lo que en este extremo también es de aplicación a contrario sensu el artículo 4° del
Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ