EXP. N.° 158-2006-Q/TC

AREQUIPA

VÍCTOR JORGE

PAREDES ALIAGA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de junio de 2006

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Víctor Jorge Paredes Aliaga; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último se de conforme a ley.

 

3.      Que, en el presente caso, se aprecia que la sentencia de segunda instancia declaró fundada, en parte, la demanda, y dispuso “reponer el estado de cosas al de emitirse resolución sobre el pedido de reincorporación” –fojas 17-, por lo que, al no encontrar el recurrente plenamente satisfecha su pretensión, tenía el camino expedito para interponer recurso de agravio constitucional, sólo contra dicho extremo, toda vez que reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente; razón por la cual, el recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO