EXP. N.°
160-2006-Q/TC
LIMA
ENRIQUE SIHUIN
FALCONI
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de junio de 2006
VISTO
El recurso de queja presentado por don Enrique Sihuin Falconi; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que en el presente caso, se aprecia
que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en
el artículo 18.° del código citado en el segundo considerando, ya que se interpuso
contra el auto que, en segunda instancia, declaró nula la sentencia expedida
por el a quo, ordenando la expedición
de una nueva resolución con arreglo a las consideraciones efectuadas, no
tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una
acción de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el
referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO