EXP. N.° 163-2006-Q/TC

JUNÍN

MARÍA LUISA

VIVANCO SEGOVIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de julio de 2006

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por doña María Luisa Vivanco Segovia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, de la información remitida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 28 de noviembre último, se aprecia que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que la sentencia de vista declaró improcedente la demanda y se interpuso dentro del plazo de ley –conforme se aprecia de fojas 29 y 8-; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO