EXP. N.° 00181-2007-PA/TC
LIMA
ELEAZAR ERNESTO
VASQUEZ CAICEDO QUIJANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16
de febrero de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte
Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
- Que
la parte demandante pretende que la entidad demandada le restituya los
aumentos otorgados por el Gobierno Central a los servidores públicos
mediante los Decretos Supremos N.°s103-88-EF, 220-88-EF, 005-89-EF,
007-89-EF, 008-89-EF, 021-89-EF, 044-89-EF, 062-89-EF, 028-89-PCM,
132-89-EF, 131-89-EF, 296-89-EF, 008-90-EF, 041-90-EF, 069-90-EF,
179-90-EF, 051-91-EF, 276-91-EF y el Decreto Ley N.° 25697 más los
devengados e intereses legales correspondientes.
- Que este Colegiado,
en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de
2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la
búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con
carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las
demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
- Que, de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y
el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina
que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede
porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria,
para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
- Que, en
consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral
público, se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del
derecho al trabajo y sus derechos conexos, desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. fund. 36
de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para
que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ