EXP.
N.° 194-2007-Q/TC
LIMA
ALBERTO
NÚÑEZ
HERRERA
Lima, 27 de septiembre de 2007
El recurso de queja interpuesto por don Alberto Núñez Herrera; y,
1.
Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, el recurso de queja del recurrente no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente, ya que se advierte que el proceso de hábeas corpus aún no cuenta con pronunciamiento de segunda instancia, no pudiendo haberse expedido, por lo tanto, resolución denegatoria de recurso de agravio constitucional; razón por la cual, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS