EXP. N.° 194-2007-Q/TC

LIMA

ALBERTO NÚÑEZ

HERRERA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de septiembre de 2007

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Alberto Núñez Herrera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de queja del recurrente no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19 del código citado en el considerando precedente, ya que se advierte que el proceso de hábeas corpus aún no cuenta con pronunciamiento de segunda instancia, no pudiendo haberse expedido, por lo tanto, resolución denegatoria de recurso de agravio constitucional; razón por la cual, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS