EXP. N.° 202-2006-Q/TC

LIMA

PEDRO MARIANO

LÓPEZ AGUILAR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de septiembre de 2006

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Pedro Mariano López Aguilar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurrente formula el recurso de queja contra el Presidente del Poder Judicial, “demandándolo” (sic.) –fojas 1- por el pago de una suma dineraria, por considerar que éste tiene responsabilidad extracontractual derivada de la tramitación de un proceso ante dicho órgano constitucional, cuyo resultado no le ha sido favorable; en consecuencia, al no reunir los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, el presente medio impugnatorio debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

     Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone su notificación.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO