EXP. N.° 00210-2007-PA/TC
LIMA
LUIS NOLASCO
PAIBA Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
declaró improcedente la demanda de amparo; y
ATENDIENDO A
- Que la parte demandante solicita que se le inscriba en el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, beneficiados por
la Ley N.º 27803.
- Que
este Colegiado, en la STC 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de
ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en
materia laboral del régimen privado y público.
- Que,
de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y
en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar
y el artículo 5 (inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante
no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
- Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral
público, se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo,
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los
fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC 1417-2005-PA, proceso en el cual
se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del
derecho al trabajo y sus derechos conexos, desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. fund. 36 de la STC
0206-2005-PA).
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del
expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ