EXP. N.° 00218-2007-PC/TC

LIMA

EZEQUIEL LEON

GONZALES TREVEJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 16 de febrero de 200

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

Que, conforme se aprecia a fojas 13, el requerimiento para el cumplimiento del mandato que se solicita data del 16 de julio del 2003; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 16 de diciembre de 2003; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70.º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal. 

                       

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ