EXP. N.º 0227-2007-PA/TC

LIMA

ROBERT RUBÉN

MÁRQUEZ ÁLVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2007

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de autos, su fecha 16 de febrero de 2007, presentado por don Robert Rubén Márquez Álvarez el 19 de abril de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en jurisprudencia reiterada se ha señalado que este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente considera que este Colegiado ha omitido ordenar que se resuelva su demanda en la vía contencioso-administrativa, en aplicación de los criterios previstos en la STC N 1417-2005-PA. Por lo que solicita que se subsane la resolución de autos, que declaró improcedente su demanda de amparo por la causal de prescripción.

 

3.      Que la omisión alegada carece de sustento. Por tanto, la subsanación solicitada debe ser rechazada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la subsanación solicitada.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ