EXP. N.° 0234-2006-PHC/TC

LAMBAYEQUE

CÉSAR OBLITAS

GUEVARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Oblitas Guevara contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 76, su fecha 16 de noviembre de 2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 22 de setiembre del 2005 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resoluciones 43, 44, 45 y 46, emitidas por el Noveno Juzgado Penal de Chiclayo en el proceso de querella N.° 1288-2003, por vulneración de su derecho al debido proceso conexo a la libertad individual. Pretende que cese el agravio producido y que se disponga las medidas necesarias para evitar que los actos ocurridos vuelvan a repetirse. Afirma que en el proceso de querella mencionado se le emplazó con apercibimiento de detención pese a que asistió a la diligencia señalada, lo que le produce indefensión constitucional.

 

2.      Que de autos se advierte que el recurrente presentó su demanda de hábeas corpus con fecha 22 de setiembre de 2005 y que mediante Resolución N.° 48 del 19 de setiembre de 2005, obrante a fojas 30, el juez emplazado se inhibió del proceso de querella, remitiendo el expediente al Centro de Distribución del Módulo Penal competente para que sea de conocimiento de un nuevo juzgador. Es por ello que todas las diligencias pendientes de realizar deberán ser reprogramadas oportunamente por el órgano jurisdiccional que se avoque al conocimiento del proceso, de modo que la presunta amenaza al derecho constitucional invocado ha cesado antes de la interposición de la demanda.

 

3.      Que por tanto se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 5) del artículo 5° del Código Procesal Constitucional, toda vez que a la presentación de la demanda ha cesado el acto presuntamente vulneratorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI