EXP. N.° 0234-2006-PHC/TC
LAMBAYEQUE
GUEVARA
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Oblitas Guevara
contra la resolución de la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 76, su fecha 16 de noviembre de
2005, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1.
Que con fecha 22 de setiembre del 2005 el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resoluciones 43,
44, 45 y 46, emitidas por el Noveno Juzgado Penal de Chiclayo en el proceso de
querella N.° 1288-2003, por vulneración de su derecho al debido proceso conexo
a la libertad individual. Pretende que cese el agravio producido y que se disponga las medidas
necesarias para evitar que los actos ocurridos vuelvan a repetirse. Afirma que
en el proceso de querella mencionado se le emplazó con apercibimiento de
detención pese a que asistió a la diligencia señalada, lo que le produce
indefensión constitucional.
2.
Que de autos se advierte que el recurrente
presentó su demanda de hábeas corpus con fecha 22 de setiembre de 2005 y que
mediante Resolución N.° 48 del 19 de setiembre de 2005, obrante a fojas 30, el
juez emplazado se inhibió del proceso de querella, remitiendo el expediente al
Centro de Distribución del Módulo Penal competente para que sea de conocimiento
de un nuevo juzgador. Es por ello que todas las diligencias pendientes de
realizar deberán ser reprogramadas oportunamente por el órgano jurisdiccional
que se avoque al conocimiento del proceso, de modo que la presunta amenaza al
derecho constitucional invocado ha cesado antes de la interposición de la
demanda.
3.
Que por tanto se ha configurado la causal de
improcedencia prevista en el inciso 5) del artículo 5° del Código Procesal
Constitucional, toda vez que a la presentación de la demanda ha cesado el acto
presuntamente vulneratorio.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus de autos.
SS.
VERGARA GOTELLI