EXP. N.° 00253-2005-PA/TC

JUNÍN

JULIO BLANCO SÁENZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2007

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración y subsanación de la sentencia de autos, su fecha 13 de abril de 2007, presentado por don Julio Blanco Sáez el 3 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente aduce una serie de argumentos con la finalidad de que este Colegiado deje sin efecto la decisión contenida en la sentencia de autos, en el extremo que declaró improcedente el pago de los intereses; y que, consecuentemente, declare fundada tal pretensión.

 

2.      Que resulta manifiesto que el pedido del recurrente no tiene por propósito aclarar o subsanar, stricto sensu, la sentencia de autos, que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal; sino objetar la decisión referida, lo que contraviene el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna”. Por tanto, la aclaración y subsanación solicitadas deben ser rechazadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la aclaración y subsanación solicitadas.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN