EXP. N.° 00253-2005-PA/TC
JUNÍN
JULIO BLANCO SÁENZ
El
pedido de aclaración y subsanación de la sentencia de autos, su fecha 13 de
abril de 2007, presentado por don Julio Blanco Sáez el 3 de mayo de 2007; y,
1.
Que
el recurrente aduce una serie de argumentos con la finalidad de que este
Colegiado deje sin efecto la decisión contenida en la sentencia de autos, en el
extremo que declaró improcedente el pago de los intereses; y que,
consecuentemente, declare fundada tal pretensión.
2.
Que
resulta manifiesto que el pedido del recurrente no tiene por propósito aclarar
o subsanar, stricto sensu, la
sentencia de autos, que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este
Tribunal; sino objetar la decisión referida, lo que contraviene el primer
párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el cual establece
que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación
alguna”. Por tanto, la aclaración y subsanación solicitadas deben ser
rechazadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la aclaración y subsanación solicitadas.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN