EXP.
N.° 00279-2007-PH/TC
LIMA
COMEDOR INFANTIL
EL PROGRESO
DE 27 DE MARZO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Arequipa, 30 de marzo de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fernando Zavaleta Cuba, abogado de doña Eodolinda
Patricia de la Cruz,
contra la sentencia expedida por la Primera Sala Especializada Penal para Procesados
Libres de la Corte
Superior de Justicia de Lima,
de fojas 108, su fecha 16 de noviembre de 2006, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 10 de agosto
de 2006, doña Eodolinda Patricia de la
Cruz, presidenta del comedor infantil El Progreso de 27 de Marzo, ubicado en San Juan de Lurigancho,
interpone demanda de hábeas corpus contra Elena Urbano Sánchez, Andrés Cortina
Castañeda y Liborio Lima Trujillano, por trasgresión de su derecho a la
inviolabilidad de domicilio y amenaza inminente contra su integridad personal.
Sostiene que el comedor infantil que preside viene siendo objeto de amenazas
por parte de los emplazados ya que pretenden desalojarlos extrajudicialmente
del terreno que ocupan sin tener facultad para ello, toda vez que es el
Ministerio de Educación quien ostenta la titularidad de dicho terreno. Señala
que el día 7 de agosto de 2006 los emplazados y un grupo de personas, con el
apoyo de personal policial y sin que exista orden judicial, entraron al local y
se apropiaron de algunos bienes efectuando destrozos en las instalaciones,
provocando que la
Asamblea General del asentamiento humano 27 de marzo los conminara a desalojar el lugar en un plazo de 24
horas.
2. Que el artículo 5.1 del
Código Procesal Constitucional señala que “no proceden los procesos
constitucionales cuando: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están
referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del
derecho invocado”.
3. Que en el caso de autos se
invoca la violación del derecho a la inviolabilidad de domicilio; no obstante,
del propio escrito de la demanda y de los actuados que conforman el expediente,
fluye que la pretensión está orientada a cuestionar derechos de naturaleza
real, específicamente la posesión, que, como se sabe, no forman parte del
ámbito de protección del proceso constitucional de hábeas corpus.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN