EXP. N.° 0281-2006-PA/TC

ICA

HERNÁN GONZÁLEZ

PÁUCARHUANCA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de mayo de 2007

 

VISTO

 

El pedido de reposición y nulidad de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2007, presentado por don Hernán González Páucarhuanca el 3 de mayo de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la resolución de autos que declaró improcedente su demanda de amparo por la causal de prescripción y que, consecuentemente, se emita una sentencia estimatoria alegando para tal efecto una serie de razones sobre el mérito de su pretensión.

 

2.      Que este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha señalado que sus decisiones, que en definitiva resuelven las demandas de tutela de derechos fundamentales, son inimpugnables, por aplicación del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional por lo que, el pedido del recurrente debe ser rechazado.

 

Por estos considerandos el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición y nulidad de la resolución de autos, su fecha 30 de marzo de 2007.

 

 

SS.

LANDA ARROYO

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA