EXP. N.° 284-2006-Q/TC

CALLAO

VIJVERHOF CONSTRUCTORA

INMOBILIARIA S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de julio de 2007

 

VISTOS

 

La resolución expedida por este Colegiado que declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el recurrente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 407 del Código Procesal Civil – aplicable supletoriamente al caso de autos- establece que: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. [...]” (sic.).

 

2.      Que en el presente caso, se advierte que se ha incurrido en error material al consignar en el tercer considerando “(...) de conformidad con el artículo 10, inciso e), del Código Procesal Constitucional (...)”, siendo lo correcto, “de conformidad con el artículo 5.º, inciso 10,  del Código Procesal Constitucional”, por lo que procede ser corregido.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Corregir el error material advertido, conforme lo expuesto en el segundo considerando, supra.

 

 

Notifíquese y ofíciese.

 

 

LANDA ARROYO

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA