EXP.
N.° 284-2006-Q/TC
CALLAO
VIJVERHOF
CONSTRUCTORA
INMOBILIARIA
S.A.
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de julio
de 2007
La resolución expedida por este Colegiado que declaró fundado el recurso de queja interpuesto por el recurrente; y,
1. Que el artículo 407.°
del Código Procesal Civil – aplicable supletoriamente al caso de autos-
establece que: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de
oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error
material evidente que contenga. [...]” (sic.).
2. Que en el presente caso, se advierte que
se ha incurrido en error material al consignar en el tercer considerando “(...)
de conformidad con el artículo 10.º, inciso e), del Código
Procesal Constitucional (...)”, siendo lo correcto, “de conformidad con el artículo 5.º, inciso 10, del Código Procesal Constitucional”, por
lo que procede ser corregido.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
Corregir
el error material advertido, conforme lo expuesto en el segundo considerando, supra.
Notifíquese
y ofíciese.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA