EXP. N.° 00286-2006-PA/TC
JUNÍN
LIZARDO YEPEZ
CHIUYARI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de febrero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lizardo
Yepez Chiuyari contra la
sentencia de la Segunda Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 57, su fecha 2 de noviembre de
2005, que declaró improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que declare inaplicable la Resolución Suprema N.°
034-2004-TR, de fecha 2 de octubre de 2004, y se le se le incluya en la última
lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente beneficiados por la Ley N.º 27803; y que,
por consiguiente, se disponga su reincorporación a su centro de trabajo
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada
en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función
de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios
de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen
privado y público.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que
constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el
artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso al cuestionarse
la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC
0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI