EXP.
N.° 291-2006-Q/TC
AYACUCHO
MARÍA
JESÚS
BUSTÍOS
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de enero de 2007
VISTO
El recurso de queja presentado por doña María Jesús Bustíos Fernández; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal Constitucional
conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las
acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último se de conforme a ley.
3.
Que en el presente caso, la
notificación de la sentencia de vista –expedida por
4. Que la recurrente procedió a interponer recurso de agravio constitucional ante el a quo, el 11 de septiembre de 2006 –fojas 9-, pedido que fue denegado por dicho Colegiado por considerar que el referido medio impugnatorio no fue presentado ante el órgano que expidió la resolución impugnada.
5. Que este Tribunal no comparte el criterio asumido por el a quo, toda vez que, en aplicación del tercer párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debió remitir el recurso de agravio constitucional al ad quem a fin de que se pronuncie respecto de su procedencia, ya que carecía de competencia para denegar el medio impugnatorio y éste reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del citado código; razón por la cual, merece ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar fundado el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA