EXP. N.° 00299-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
CLARA
VÁSQUEZ
DE
FERNÁNDEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Trujillo, 15 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clara
Vásquez de Fernández contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de julio de
2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que de autos se advierte que la demandante no ha presentando ningún documento que acredite su identidad (DNI), ni las pruebas que acrediten su condición de pensionista y la de su causante, razón por la cual carece de legitimidad para interponer la presente demanda; consecuentemente ésta debe ser rechazada por improcedente.
3. Que en el proceso de amparo la legitimación para obrar está regulada por el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, según el cual el afectado es la persona legitimada para interponer la demanda de amparo, sea directamente o a través de su representante.
4. Que no obstante en el caso de autos la recurrente no ha acreditado de qué manera se han vulnerado los derechos fundamentales que invoca, de modo que a tenor de lo anteriormente expuesto no se encuentra legitimada para interponer la demanda de amparo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ