EXP. N.° 00299-2007-PA/TC

LAMBAYEQUE

CLARA VÁSQUEZ

DE FERNÁNDEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Trujillo, 15 de febrero de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Clara Vásquez de Fernández contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente  la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 4 de julio de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se cumpla con nivelar y actualizar la pensión de jubilación de su causante, de conformidad con la Ley N.º 23908, así como el reajuste de su pensión de viudez al ciento por ciento, que le habría correspondido a su causante en aplicación del artículo 2º de la Ley N.º 23908, así como el pago de las pensiones devengadas e intereses.

 

2.      Que de autos se advierte que la demandante no ha presentando ningún documento que acredite su identidad (DNI), ni las pruebas que acrediten su condición de pensionista y la de su causante, razón por la cual carece de legitimidad para interponer la presente demanda; consecuentemente ésta debe ser rechazada por improcedente. 

 

3.      Que en el proceso de amparo la legitimación para obrar está regulada por el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, según el cual el afectado es la persona legitimada para interponer la demanda de amparo, sea directamente o a través de su representante.

 

4.      Que no obstante en el caso de autos la recurrente no ha acreditado de qué manera se han vulnerado los derechos fundamentales que invoca, de modo que a tenor de lo anteriormente expuesto no se encuentra legitimada para interponer la demanda de amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ