EXP.
N.° 310-2006-Q/TC
LIMA
SERGIO AUGUSTO
ACOSTA PINEDO
Lima, 3 de enero de 2007
El recurso de queja interpuesto por don Sergio Augusto Acosta Pinedo; y,
1.
Que el Tribunal Constitucional conoce
en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones
de garantía, de conformidad con el artículo 202.°,
inciso 2), de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia, declaró no ha lugar la solicitud del recurrente para que se curse un nueva notificación a su domicilio indicado en autos, mucho más si, conforme lo alegado en su escrito de queja, se advierte que no se ha interpuesto recurso de agravio constitucional; razón por la cual, el presente medio impugnatorio debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI