EXP.
N.° 315-2007-PHD/TC
LAMBAYEQUE
CASTOR TORRES
VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Trujillo, a los 16 días del mes de febrero de
2007,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Castor Torres Vásquez contra la
sentencia emitida por
ANTECEDENTES
Con fecha 27
de marzo del 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que dicho organismo
entregue al recurrente información sobre el Expediente N.° 1691, concerniente a
su solicitud de calificación por
Afirma el
recurrente que presentó su solicitud ante
El emplazado
Ministerio a través de su Procurador Público contesta la demanda señalando que
la pretensión resulta inatendible ya que
El Quinto Juzgado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 4 de julio de 2006, declara fundada la demanda interpuesta, fundamentalmente por considerar que la información solicitada por el actor tiene carácter público.
La recurrida
revocando la apelada declara improcedente la demanda, por considerar que la
entidad encargada de realizar el trámite de evaluación no fue el Ministerio de
Trabajo, sino
FUNDAMENTOS
Petitorio
1.
Conforme aparece del petitorio de la demanda el objeto
del presente proceso constitucional se dirige a que se entregue al recurrente
información sobre el Expediente N.° 1691, concerniente a su solicitud de
calificación por
El proceso de habeas data y los alcances de la información solicitada
2. Este Tribunal hace notar que aunque la controversia pretende enfocarse en la necesidad de tener que motivar las razones por las que el demandante no fue incluido en la relación de trabajadores que fueron declarados irregularmente cesados, e incluso, el propio requerimiento de fecha cierta (fojas 5) pretende que la información que se debe proporcionar necesariamente debe incluir los motivos por los que no se le incluyó en el listado de trabajadores irregularmente cesados, el objetivo del proceso de hábeas data no es el descrito, sino exclusivamente y por lo que respecta a supuestos como el aquí analizado, el de proporcionar la información pública solicitada, sin otras exigencias que las de ser actual, completa, clara y cierta.
3. Aunque el demandante tiene todo el derecho de conocer el contenido del Expediente N.° 1691, formado a consecuencia de su solicitud, pretender que la información requerida debe contener una motivación detallada sobre las razones por las que no fue incluido en el antes referido listado, no se corresponde stricto sensu con el proceso de hábeas data, pues puede ocurrir que tal motivación no exista o que exista solo parcialmente, debiéndose limitar la demandada a entregar la información requerida, en los propios términos en los que aparece en el expediente. La razón de ser de esta premisa reside en el hecho de que la información pública obliga al Estado o a sus instituciones a proporcionarla a quien la requiere, pero no a producir información distinta o adicional a la ya existente.
4. Si como sucede en el caso de autos la motivación no existe o esta resulta deficiente, tal situación puede considerarse discutible, pero su dilucidación no es pertinente en el proceso constitucional de hábeas data sino en otra clase de proceso. En tales circunstancias y aun cuando el demandante tiene razón cuando requiere información sobre su expediente, no la tiene en cambio, y desde el punto de vista del proceso planteado, cuando pretende que tal información le sea dispensada de determinada manera.
5. Si como afirma la emplazada el trámite dispensado a su solicitud ha merecido un pronunciamiento único que no supone motivación y ello consta de dicha forma en su expediente, es esa información la que debe proporcionar al recurrente, quien en todo caso y a partir de lo que convenga a sus derechos procederá como mejor corresponda.
6. Por consiguiente y habiéndose acreditado parcialmente la vulneración del derecho constitucional reclamado, la presente demanda deberá estimarse en parte.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA, EN PARTE, la demanda de hábeas data interpuesta.
2.
Ordena al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
entregar al demandante, bajo el costo que suponga el pedido, la información
relativa al Expediente N.° 1691, concerniente a su solicitud sobre calificación
de su despido, con objeto de ser incorporado a los listados previstos en
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ