EXP. N.º 00319-2006-PA/TC
ÁNCASH
ZOILA DECILA
DE
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zoila Decila de
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante solicita los devengados
conforme al artículo 81 del D.L. N.º 19990 y los intereses legales
correspondientes.
2. Que
este Colegiado, en
3. Que
en el precedente vinculante contenido en el fundamento 15 d de
4. Que, en consecuencia, el asunto controvertido deberá dilucidarse en la vía correspondiente, proceso en el cual los jueces deberán interpretar y aplicar las leyes conforme a la interpretación que de las mismas se hubiera efectuado en las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo VI, in fine, del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA