EXP. N.° 0323-2006-PA/TC

LIMA

HAYDEE AMELIA

SALAS ELÍAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de julio de 2006.

 

VISTO

 

El pedido de corrección de la resolución emitida con fecha 4 de abril de 2006, presentado por doña Haydee Amelia Salas Elías el 11 de julio de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna y, si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que la recurrente considera que la parte resolutiva de la resolución de autos presenta un error material; por ello, solicita que se ordene al juzgado de origen remitir los autos a la mesa de partes única de los juzgados contenciosos administrativos, en cumplimiento del fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-AA/TC.

 

3.      Que, en aplicación de los criterios previstos en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de la recurrente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda de acuerdo con el fundamento 37 de la sentencia antedicha. Asimismo, en el considerando 4 de la resolución de autos se señaló que

 

 (...) siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, (...).

 

4.      Que, en tal sentido, el pedido de la recurrente debe ser desestimado, toda vez que carece de sustento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de corrección.

 

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO