EXP. 326-2007-PA/TC
LIMA
LEONOR CLARA
ASTOCÓNDOR RODRÍGUEZ
Trujillo, 16 de febrero de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por doña Leonor Astocóndor Rodríguez contra
la resolución de
1.
Que, con fecha 8 de enero de
2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que de autos se desprende
que la demanda tiene por objeto permitirle a la recurrente reabrir su local
comercial, para seguir trabajando tal y como lo venía haciendo hasta antes de
la clausura de dicho centro comercial, por considerar que las medidas tomadas
por la demandada constituyen actos arbitrarios, que carecen de pruebas
concretas.
3.
Que en el caso concreto
fluye de autos que el acto administrativo cuestionado puede ser dilucidado a
través del proceso contencioso-administrativo establecido en
4.
Que en casos como el de
autos donde se estima improcedente la demanda de amparo por existir una vía especifica igualmente
satisfactoria, este Tribunal tiene establecido en su jurisprudencia (cf.STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y
17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita
como proceso contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano
jurisdiccional competente, o remitirse a quien corresponda para su
conocimiento. Así avocado el proceso por el juez competente, este deberá
observar, las reglas procesales para la etapa postulatoria establecida en los
fundamentos
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1.
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de amparo.
2.
Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que
proceda conforme lo dispone el fundamento N.º 4, supra.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ